Información de Expediente

2021 - E - 1973
Fecha de Entrada: 15/10/2021
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, mediante la Secretaría de Salud, tenga a bien garantizar en el territorio del Partido y en todos los Centros Primarios de Atención a la Salud, el acceso a los derechos y prácticas establecidos en la Ley 27.610 (interrupción voluntaria del embarazo), como así también respetar la decisión de los profesionales respecto de las prácticas relacionadas a la misma.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 19/10/2021 29/02/2024 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                Mar del Plata, 15 de octubre de 2021.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La vigencia de la ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto y la reciente decisión administrativa dispuesta por la Secretaría de Salud Municipal que restringe su acceso; y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 15 de octubre de 2021 tomamos conocimiento, por medio de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de Mar del Plata-Batán, de una nota presentada por la Jefa de División Clínica a la Secretaría de Salud Municipal el día 5 de Octubre del 2021 en la cual se dispuso que las y los profesionales de la División no podrán realizar en sus horas moduladas o extraordinarias de consultorio o guardias actividades relacionadas con IVE/ILE.

Que en esa misma nota se informa que los profesionales de otras Divisiones o Secretarías que cumplan funciones en las guardias municipales, tampoco están autorizados a hacerlo y que los profesionales de la División que se consideren capacitados y deseen participar del programa podrán contactarse con los responsables del mismo y acordar sus servicios fuera del horario de trabajo de Clínica Médica.

Que desde la Red de Profesionales manifestaron su disconformidad y preocupación por este tipo de decisiones, ya que van en contra de la efectiva implementación de la Ley Nº 27.610 y vulneran los derechos de las personas que desean acceder a una interrupción voluntaria del embarazo, además de que restringe la formación de nuevos equipos de atención en el municipio, sobrecargando los ya existentes. A lo dicho, agregaron que “es ilegal que una jefatura prohíba a sus profesionales determinadas prácticas que competen a la profesión médica independientemente de su especialidad” y que este tipo de medidas puede repercutir negativamente en la vida y la salud de las personas por lo cual también entra en juego lo establecido en el art. 85 bis del Código Penal de la Nación.

Que, con relación a las implicancias concretas de esta medida, desde la Red de Profesionales refieren que las y los profesionales de la División de Clínica Médica realizan guardias en Centros de Atención Primaria de la Salud, cinco de los cuales tienen atención las 24hs en sitios mayormente alejados, por lo que negarse a la atención de situaciones de aborto expone a las personas a riesgo de vida.

Que es de público conocimiento el contenido y la vigencia de la Ley 27.610 que tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Entre los derechos establecidos y reconocidos en dicha ley -en el artículo 12- se incorporan cuestiones que hacen a la cobertura y calidad de las prestaciones.

Que la medida dispuesta por la Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredon representa un claro retroceso en el acceso a derechos sexuales y reproductivos reconocidos -gracias a la lucha de organizaciones y profesionales- en nuestro ordenamiento jurídico y una limitación a las prácticas médicas de quienes trabajan en el sistema público municipal.

Que lo decidido, además, representa un evidente obstáculo al acceso de todos los derechos establecidos en la Ley 27.610, por tanto la extensión y diversidad territorial de nuestro Partido exige un Estado presente y de cercanía que garantice en todos los barrios de General Pueyrredon el acceso a la educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y pleno cumplimiento de la ley 27.610 para vivir.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Salud, tenga a bien garantizar en todo el territorio del Partido de General Pueyrredon y en todos los Centros Primarios de Atención a la Salud el acceso a los derechos y prácticas establecidos en la Ley 27.610 como así también respetar la decisión de los profesionales que desean realizar prácticas relacionadas a la misma.


Artículo 2.-  Comuníquese, etcétera.




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