Información de Expediente

2021 - E - 1758
Fecha de Entrada: 17/08/2021
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a la Subsecretaria de Asuntos Portuarios dependiente del Ministerio de Producción, Ciencias e Innovación Tecnológicas de la Provincia de Buenos Aires y el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, implemente distintas medidas con el objeto de garantizar el incremento de la actividad del Puerto de Mar del Plata y su funcionamiento con el pleno de sus potencialidades y considere el estudio y aplicación de un plan rector que los contemple.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 18/08/2021 09/09/2021
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 09/09/2021 09/09/2021
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 09/09/2021 01/11/2021 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/11/2021 24/11/2022 archivo
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 24/11/2022 28/02/2023 ART Nº 32
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




                                                                                                          Mar del Plata, 12 de agosto de 2021



Sr. Presidente del Honorable

Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

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Elevo por vuestro intermedio para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN, que a continuación de fundamenta:


VISTO


La trascendental importancia e indiscutible identidad que el Puerto Mar del Plata tiene con la ciudad, el partido y el área de influencia (“Hinterland”), y;


CONSIDERANDO


Que los puertos marítimos en general y el de Mar del Plata en particular, constituyen puntos de transferencia de cargas de y a buques de ultramar, y su eficiencia y costos operativos son fundamentales para el crecimiento del comercio internacional con el consiguiente beneficio para la actividad económica local, regional y nacional;

Que el puerto de nuestra ciudad es marítimo de ultramar y, fundamentalmente, pesquero;

Que jurisdiccionalmente depende de la Provincia de Buenos Aires, específicamente de la Subsecretaría de Asuntos Portuarios dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia;

Que la operatividad, administración y manejo del puerto es ejercida por el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata (Ente de derecho público no estatal creado por Decreto provincial 3572);

Que existe entre el Municipio de General Pueyrredon y el Consorcio Portuario local un acuerdo de cooperación recíproca;

Que el nuestro, se trata de un puerto principalmente pesquero, pero además petrolero y cerealero, en el que también se operan comercialmente contenedores, teniendo un cierto nivel de flujo turístico;

Que existen asimismo dentro del puerto astilleros y talleres navales que constituyen parte de su infraestructura y servicios;

Que en condiciones óptimas el calado máximo permitido para el ingreso de buques es de 32 pies (9,75 mts);

Que para que tales condiciones óptimas se configuren es necesario un dragado y mantenimiento constante de los canales de entrada, el que, lamentablemente no se realiza o se realiza insuficientemente;

Que por la pérdida de profundidad del calado de entrada, han disminuido hasta casi su desaparición entradas de buques de diverso cargamento y pasajeros (buques tanque petroleros, buques frigoríficos, incluso buques de pasajeros de mediano porte), ello con su consecuente repercusión e impacto negativos en el costado económico;

Que como características destacables de la infraestructura y condiciones operativas del puerto local, deben señalarse: 1- 762 mts. de muelles de cabotaje con 20 pies teóricos de profundidad; 2- 218 mts. de muelles de ultramar con 30 pies teóricos de profundidad; 3- 2750 mts. de escollera sur; 4- 1050 mts. de escollera norte; 5- 2400 mts. de longitud en el canal de acceso, con un ancho de solera de



100-120 mts. y, como se dijo, un calado teórico de 32 pies o 9,75 mts., que en la práctica no se logra por efecto permanente de sedimentación en el canal de acceso y antepuerto;

Que en la actualidad el puerto tiene una operatoria básicamente de carácter pesquero, toda vez que buques tanto de pasajeros (cruceros) como portadores de distintas mercaderías y productos requieren para su ingreso un mayor calado al disponible en la actualidad por el canal de entrada sin un mantenimiento adecuado;

Que los expertos estiman que en condiciones medias, se produce en el veril sur del canal de acceso marítimo al puerto una sedimentación anual de 250.000 mts3, lo que equivale a una pérdida de profundidad o calado del canal de 3.3 pies;

Que la pérdida de profundidad en el calado es un problema trascendente y de larga data, originado, conforme estudios de ingeniería de costas por el efecto de la sedimentación producido por la corriente litoral;

Que este fenómeno difícil de controlar, exige periódicos y costosos contratos de dragado, por lo que obliga a pensar o prever la ejecución de obras de infraestructura complementarias, especialmente en la escollera sur, para minimizar o eliminar sus efectos;

Que tanto el dragado como el refulado de arena tienen un elevado costo y su resultado es temporalmente acotado, toda vez que los constantes temporales del cuadrante este y especialmente sur, producen deriva de arena que sedimenta el canal de entrada y una fuerte erosión de la arena refulada depositada en las playas;

Que, en definitiva el calado adecuado del canal de entrada marítima al puerto y su mantenimiento en el tiempo, resulta de vital importancia para la operatividad y desarrollo productivo del mismo;

Que como último punto, es de mencionar que sería beneficioso además, el estudio y análisis de la factibilidad de la reactivación del ramal ferroviario de acceso terrestre al puerto. Debe tenerse en cuenta que las mercaderías que entran o salen del puerto, en la actualidad, lo hacen mediante transporte terrestre con el uso de camiones que transportan los productos por vías internas y rutas hacia distintos destinos que se ven afectadas por el peso de los mismos;

Que, por lo tanto, con el objeto de desarrollar en su máxima potencialidad al puerto de Mar del Plata, resulta imprescindible resolver de manera sostenible el inconveniente del calado de la entrada al puerto y, además, el desarrollo de acciones que integren un plan maestro para el total desarrollo de la terminal portuaria local en todas sus posibilidades;

                                    Por todo lo expuesto, el bloque Coalición Cívica ARI – Mar del Plata eleva el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon por intermedio Departamento Ejecutivo Municipal solicita a través del Poder Ejecutivo Provincial a la Subsecretaría de Asuntos Portuarios dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia y al Consorcio Portuario Regional Mar del Plata que con el objeto de garantizar el incremento de la actividad del Puerto Mar del Plata y su funcionamiento con el pleno de sus potencialidades, considere el estudio y aplicación de un plan rector que contemple entre otros puntos: a- la prolongación, previo estudio hidráulico con modelos de laboratorio, de la longitud de la escollera sur de manera de minimizar o eliminar el efecto sedimentario producido en el canal de acceso marítimo que quita profundidad a su calado; b- construcción de muelles de atraque y promoción de ingreso de buques crucero; c-impulso y promoción de la actividad pesquera como instrumento de crecimiento y desarrollo de la capacidad industrial y laboral; d- construcción de playa de depósito y manipulación de contenedores; e- estudio de factibilidad de reactivación del ramal ferroviario de acceso terrestre al puerto; f- análisis del destino de los elevadores de granos; g- impulso y promoción de la industria naval y de reparación de buques.






ARTÍCULO 2º: En el requerimiento que cursará el D. E., se adjuntará copia de la presente y de sus considerandos A LA Subsecretaría de Asuntos Portuarios y al Consorcio Portuario Regional Mar del Plata.


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. De forma.









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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI




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