Información de Expediente

2021 - E - 1697
Fecha de Entrada: 28/07/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 30/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la Hemeroteca Pública Municipal, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 30/07/2021 22/08/2023 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 22/08/2023
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, julio de 2021

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

Que la consulta pública de las colecciones de diarios locales y nacionales que integran el acervo de la Hemeroteca Pública Municipal ha funcionado desde hace ochenta años como un servicio dentro del área de Cultura, sin constituir parte de la Estructura Orgánica Municipal, y


CONSIDERANDO

Que resulta indispensable contribuir de manera significativa a la protección del patrimonio documental tangible, dotando a la Hemeroteca Pública Municipal de la infraestructura y de los recursos necesarios para que cumpla cabalmente su misión;


Que un gran porcentaje de la información contenida en el acervo documental de la Hemeroteca Pública Municipal no se encuentra disponible en otros soportes distintos del papel, ni en ningún otro reservorio;


Que a diferencia de las obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, la información periodística de los diarios es de dominio público, por lo que resulta viable reproducirla;


Que constituye un deber insoslayable del estado velar por la preservación del patrimonio documental y asegurar el acceso a la información, siendo su obligación proveer un servicio público para garantizar a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las fuentes del conocimiento, la información y la cultura, facilitando el ejercicio de derechos fundamentales para las personas y la convivencia democrática;


Que se cuenta con la adhesión de numerosas instituciones de orden local, nacional e internacional en el interés por construir un edificio propio para la Hemeroteca Pública Municipal atendiendo criterios de funcionalidad y





sostenibilidad, además de garantizar todas las medidas de seguridad establecidas por las normas legales vigentes;


Que resulta imperiosa la aplicación de métodos de digitalización exhaustiva del acervo documental de la Hemeroteca Pública Municipal, con el objeto de preservar su integridad y facilitar la difusión de su contenido;

Que es aconsejable la cooperación activa de distintas Secretarías específicas del Municipio en defensa de un bien público, debido a que la tarea a desarrollar trasciende el alcance funcional de todas ellas;


Que según los artículos 25, 27 y 28 del Decreto Ley 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades- constituye una atribución propia del Departamento Deliberativo la creación de la Hemeroteca Pública Municipal dentro de la Estructura Orgánica Funcional del Municipio


Que por medio de la Nota Particular 68/2019 se elevó proyecto de ordenanza para la creación de la Hemeroteca dentro del organigrama municipal, entre otras cuestiones;


Que dicha nota fue archivada por el Concejo Deliberante, resultando fundamental rescatar algunos de los puntos de dicho proyecto, que se elevan en el presente;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva para su consideración el siguiente proyecto de


ORDENANZA

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Digital, la Hemeroteca Pública Municipal, con jerarquía de Dirección.


Artículo 2°: La Subsecretaría de Gobierno Digital brindará soporte técnico en la reproducción y almacenamiento de datos a plana completa, asegurando el cumplimiento de las normativas y regulaciones vigentes, garantizando la autenticidad, inalterabilidad y custodia, con el fin de desarrollar una infraestructura de gestión de contenidos, con bases de datos que vehiculicen el acceso a la información contenida.





Artículo 3°: La Hemeroteca Pública Municipal tendrá por misión integrar, custodiar, preservar y disponer para su consulta los ejemplares de periódicos editados a nivel local y nacional, que constituyen el patrimonio de la Hemeroteca de la Municipalidad de General Pueyrredon y son parte esencial del acervo histórico de la ciudad de Mar del Plata y el país.


Artículo 4°: La Hemeroteca Pública Municipal tendrá como plan de trabajo:

   a) Organizar y resguardar los repertorios de diarios locales y nacionales que componen su fondo

   b) Completar por compra, acuerdos con poseedores de colecciones o donación, aquellos títulos faltantes en el acervo

   c) Realizar los procesos técnicos necesarios para la digitalización de las publicaciones

   d) Organizar la recuperación de la información contenida en los repertorios

   e) Planear y ejecutar acciones relacionadas con la preservación de los materiales hemerográficos

   f) Orientar a los usuarios para localizar la información en los repertorios y proporcionar los servicios necesarios para el uso de los materiales

   g) Cooperar con instituciones afines, locales, nacionales y extranjeras


Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza

Artículo 6°: Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Hemeroteca Pública Municipal, que se adjunta como Anexo I.

Artículo 7°: Comuníquese.-















ANEXO I

Hemeroteca Pública Municipal

Reglamento Interno


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones en este reglamento son de observancia general y regulan la administración, el funcionamiento y los servicios de la Hemeroteca Pública de la Municipalidad de General Pueyrredon

ARTÍCULO 2. Están sujetos a las disposiciones establecidas en el reglamento, el personal responsable de la administración y los usuarios de la hemeroteca.

ARTÍCULO 3. Cualquier situación relacionada con la prestación del servicio que no haya sido mencionada en este reglamento, será resuelta por los responsables de la Hemeroteca, conjuntamente con las autoridades de la Subsecretaría de Gobierno Digital.


CAPÍTULO II

DEL OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA HEMEROTECA

ARTICULO 4. El objetivo general de la Hemeroteca es adquirir, organizar, preservar, actualizar, recuperar y disponer para su consulta los ejemplares de periódicos editados a nivel local y nacional, para satisfacer las necesidades documentales de la comunidad marplatense en todos sus niveles educativos y público en general

CAPÍTULO III

DEL USO DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 5. El ingreso a las dependencias de la Hemeroteca será libre en el horario que presta sus servicios

ARTÍCULO 6. La Hemeroteca se reserva el derecho de admisión y permanencia. El mismo podrá ser ejercido ante irregularidades que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 7. El personal de seguridad y/o de la Hemeroteca podrá eventualmente, realizar los controles necesarios para evitar robos o mutilaciones del fondo documental. Los usuarios no podrán obstaculizar dicho control

ARTÍCULO 8. La Hemeroteca podrá modificar sus horarios de atención o suspender sus actividades cuando razones de fuerza mayor así lo justifiquen.







CAPÍTULO IV

DE LOS USUARIOS – DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 9. El único requisito de incorporación al sistema es cumplimentar los datos contemplados en el registro de estadística de consulta de la Hemeroteca.

ARTÍCULO 10. Son derechos de los usuarios:

    • Gozar de todos los servicios que brinda la Hemeroteca

    • Proponer aquellas ideas, proyectos o sugerencias que consideren convenientes para el mejoramiento del servicio

    • Presentar la renuncia a su calidad de usuario

ARTÍCULO 11. Son obligaciones de los usuarios:

    • Conocer y respetar las disposiciones de este reglamento

    • Preservar la integridad del material puesto a su disposición. En caso de deterioro intencional de los mismos, deberá proceder a su reposición.

    • Dentro de las salas de lectura, está prohibido fumar, consumir alimentos y/o bebidas

    • Devolver el material sin encuadernar en las mismas condiciones en que es entregado, de acuerdo a un ordenamiento cronológico.



CAPÍTULO V

DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 12. La Hemeroteca proporciona los siguientes servicios:

    • Consulta del material en sala de lectura

    • Préstamo interinstitucional

    • Servicio de información y referencia

    • Consulta en línea

    • Servicio de reprografía

    • Servicio de certificación de copias

    • Visitas guiadas

ARTÍCULO 13. Los diarios encuadernados no podrán ser fotocopiados, para evitar incrementar su deterioro

ARTÍCULO 14. Por cuestiones de espacio y para facilitar el servicio de consulta del archivo de diarios, en las salas de lectura no podrán ser consultados más de tres ejemplares por usuario (tomos en el caso del material encuadernado y meses en el de diarios sin encuadernar)






CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 15. Los daños intencionales significativos serán considerados como pérdida, en cuyo caso se aplicará la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 16. Aquellos usuarios que sean sorprendidos mutilando o sustrayendo diarios, quedarán suspendidos del acceso al sistema perdiendo todos los derechos que le corresponden como usuarios, sin perjuicio que desde la Hemeroteca y la Subsecretaría de Gobierno Digital de la Municipalidad de General Pueyrredon, se puedan seguir las acciones civiles y penales que se estimen pertinentes.

ARTÍCULO 17. La suspensión para los casos afectados por el artículo 16 será por un período de entre 30 días hábiles y 6 meses, según lo determinen los responsables de la Hemeroteca.





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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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