Información de Expediente

2021 - E - 1661
Fecha de Entrada: 19/07/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 21/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Derogando y modificando varios artículos de la Ordenanza Nº 7308, mediante la cual se autoriza el funcionamiento de Mercados Comunitarios en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 21/07/2021
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 19 de Julio del 2021


Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                         D


VISTO:



La Ordenanza N°7308/88 que autoriza el funcionamiento de Mercados Comunitarios en el Partido de General Pueyrredón, y




CONSIDERANDO:


          Que el objeto de este proyecto es modificar la ordenanza N° 7308/88 que autoriza el funcionamiento de Mercados Comunitarios en el ámbito del Partido de General Pueyrredón



           Que el funcionamiento de Mercados Comunitarios en el Partido de General Pueyrredón deben estar ubicados en zonas que sean convenientes para su desarrollo.


           Que el objetivo fundamental de estos Mercados es comercializar todo tipo de productos y servicios que sean de interés comunitario, proporcionándole a la sociedad artículos de calidad que generalmente integren la canasta familiar.


          Que quienes aspiren a desempeñarse como operadores deben contar con el permiso.


           Que se lleva a cabo un registro donde constan los detalles del permiso otorgado y las novedades que se producen.


           Que este registro permite evaluar el cumplimiento de las obligaciones y de esta manera poder fundamentar la revocación o la continuidad del permiso.


           Que el mercado comunitario comenzó a funcionar en 1986 abriendo solo los fines de semana y con ofertas de productos básicos.


           Que por la ordenanza N° 7308 se autorizó el funcionamiento de los Mercados Comunitarios reglamentándose su instalación y funcionamiento.


          Que a partir del decreto N°1840 de 1989 el departamento ejecutivo autorizó a la cámara de operadores del mercado comunitario central (COMECOC) a administrar fondos para afrontar los costos operativos.


          Que la COMECOC nuclea a los comerciantes que mantienen toda la estructura de funcionamiento del mercado sin necesidad de ningún aporte del Municipio.


          Que, además, son los que definen y plantean estrategias de funcionamiento y comercialización que son discutidas y consensuadas con el municipio para ser llevadas adelante.


           Que por la evolución y desarrollo que ha tenido el mercado y los cambios comerciales hace que sea necesario una modificación de la ordenanza N° 7308.


           Que, desde la fecha de sanción de la original ordenanza, se han producido grandes cambios en la forma de comercialización de los productos en general como también la forma de oferta de servicios, situación que hace revisar la norma para su adecuación a los tiempos actuales.


           Que el fin de esta modificación es mejorar las condiciones tanto de los permisionarios como de los consumidores.


          Que en las modificaciones propuestas no se afecta el derecho de las condiciones de funcionamiento del mercado comunitario porque no se modifica ninguna condición sobre la naturaleza de los permisos.


           Que los permisionarios no van a tener nuevos derechos, salvo el caso de solicitar la transferencia a otro.


          Que la prohibición de transferir permisos hace que solo quede la opción de quedarse hasta fallecer y si nadie del entorno continua con el legado, queda abandonado el puesto o directamente dado de baja.


          Que esta situación hace que quien se encuentra en el puesto, en vez de generar nuevos formatos, se quede estático.


          Que la posibilidad de transferencia planteada en este proyecto se contempla desde la voluntad del permisionario que quiere transferir a un familiar y para el caso de que exista un hecho jurídico determinante para la solicitud de la transferencia.


         Que se generan nuevos derechos a favor de la comuna, que se verá beneficiada con la mejora y modernización del espacio.


           Que la transferencia solicitada por el permisionario estará sujeta a la autoridad de aplicación, el cual podrá ser denegado por la administración en caso de que así lo considere.


          Que el Mercado Central es el único mercado que existe en el país de los que se generaron en la época de su creación.


           Que debe cuidarse la cadena productiva por ser un ejemplo de trabajo en conjunto, generando puestos de empleos genuinos y revitalizando espacios de la ciudad.


           Que estos mercados generan un sistema de abastecimiento de productos básicos y esenciales de calidad para el consumo, estrechando el circuito entre productor y consumidor.


           Que ya existen antecedentes que permiten la transferencia de los permisos precarios otorgados por la municipalidad, como es el caso de los taxis bajo la órbita de la ordenanza  N° 5297.


           Que esta propuesta para reformar la ya citada ordenanza, viene a cumplir con la necesidad de adaptar la legislación a las condiciones de una sociedad que está en constante cambio.




             Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente proyecto de:














ORDENANZA




Artículo 1°- Sustituyese el artículo 2 de la Ordenanza 7308 por el siguiente texto:




“Artículo 2°- OBJETIVOS.-


El objetivo fundamental de los Mercados Comunitarios es comercializar toda clase de productos y servicios de consumo masivo de interés comunitario, proporcionando a la población artículos de calidad y disminuyendo los niveles de intermediación con la consiguiente reducción en el precio de los mismos.”




Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 7308 el que quedará redactado de la siguiente manera:




“Artículo 3°- OTORGAMIENTO DE PERMISOS A OPERADORES. REGISTRO. -


Quienes aspiren a desempeñarse como operadores de un Mercado Comunitario deberán presentar una solicitud conforme lo indica la reglamentación que oportunamente dictóel Departamento Ejecutivo. Tendrán prioridad a los fines de la adjudicación los productores, comerciantes y prestadores de servicios locales y zonales. Ningún abastecedor podrá explotar más de un puesto en cada Mercado Comunitario.


El aspirante que fuera elegido para ser operador deberá abonar los derechos que se establecerán en la Ordenanza Impositiva vigente.


No podrá exigírsele al nuevo permisionario, para operar pago alguno que no surja de la presente o de la Ordenanza impositiva vigente.


Los permisos otorgados revestirán el carácter de precarios y temporarios, pudiendo ser revocados por razones de mérito oportunidad o conveniencia por decisión de la autoridad de aplicación.


La Municipalidad llevará un registro en el que constarán los detalles del permiso otorgado y se anotarán todas las novedades que se produzcan. Este registro permitirá evaluar el cumplimiento de las obligaciones del operador y fundamentar la continuidad, suspensión o caducidad de la explotación. -“




Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 7308 el que quedará redactado de la siguiente manera




“Artículo 4°- PRODUCTOS Y RUBROS.-


Los Mercados Comunitarios que funcionen en el Partido de General Pueyrredón comercializarán exclusivamente con consumidores finales, y de acuerdo a las condiciones que se fijen en la respectiva reglamentación. La venta estará referida a productos tales como alimentos, bebidas, perfumería indumentaria, tecnología, construcción, servicios y otros artículos o rubros que respondan a un interés comunitario dado el carácter no taxativo de la enumeración. No podrán comercializarse productos que puedan poner en riesgo la seguridad del Mercado ni la integridad de las personas.


En cada Mercado Comunitario podrá establecerse más de un puesto de venta de productos de cada rubro, siempre que la titularidad corresponda a distintos operadores.”




Artículo 4º Derogase el artículo 5° de la Ordenanza N° 7308.




Artículo 5°-  Modificase artículo 7° de la Ordenanza N° 7308 que quedara redactado de la siguiente manera:




“Artículo 7°- El operador no podrá modificar el destino asignado al espacio cuyo uso le sea autorizado quedándole expresamente prohibido cambiar el rubro o transferir el uso en forma parcial y/o temporaria a cualquier persona bajo pena de caducidad de la autorización para operar. Si podrá transferir el permiso de manera total, conforme lo establecido por  los artículos 16 y 17  de la presente.-“




Artículo 6.°- Derogase el artículo 8° de la Ordenanza N° 7308.




Artículo 7.°- Incorpórese como nuevo texto del artículo 9° de la Ordenanza N° 7308 lo siguiente:




“Artículo 9°- OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO. -


Son obligaciones del permisionario, bajo pena de caducidad de la autorización para operar y prestar servicios convenidos:


Comercializar la mercadería y los servicios convenidos ajustándose en un todo a las especificaciones y calidades establecidas al fijarse el precio de venta.

Mantener en perfectas condiciones de higiene el espacio asignado, quedando prohibido el uso con destino a depósito o exhibición de productos de los sectores comunes destinados al tránsito o circulación.

Contar - tratándose de artículos alimenticios - con las certificaciones exigidas por las distintas disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes.

Cumplir con los días y horas de atención al público establecidos en la respectiva reglamentación.

Respetar todas las normas que en materia de comercialización sean aplicables a la actividad desarrollada.

Encontrarse al día con todas las tasas, impuestos y contribuciones derivadas de la actividad desarrollada, el pago de la parte proporcional de los gastos comunes del Mercado.

Contribuir con todo gasto que se genere por la obtención de servicios del mercado  y pagar por los creados por su exclusiva responsabilidad.

Observar y hacer observar la Normativa Fiscal, impositiva y laboral vigente aplicable a la actividad autorizada”





Artículo 8.°- Deróguese el artículo 11° de la Ordenanza N° 7308 .




Artículo 9.°- Suplantase el artículo 13° de la Ordenanza N° 7308 por el siguiente texto:


“Artículo 13°- La Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad, o la dependencia que pueda sustituirla en el futuro, será la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.”




Artículo 10º Deróguese el artículo 14° de la Ordenanza N° 7308.




Artículo 11°- Sustituyese el artículo 15° de la Ordenanza N° 7308 por el siguiente texto:




“Artículo 15°.- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR - AUTORIZACION A LOS PERMISIONARIOS.


El departamento Ejecutivo podrá designar un administrador el que podrá ser una persona física o a los permisionarios que se organicen a través de figuras asociativas sin fines de lucro. A tal fin podrá autorizar:


1. El cobro de los gastos operativos que genere el mercado y por cualquier otro servicio que se preste a los operadores.


2. La administración de tales gastos comunes.”




Artículo 12.°- Incorpórese como artículos 16°, 17°, 18°, y 19° de la Ordenanza N° 7308 los siguientes textos:




“Artículo 16 °.-  TRANSFERENCIA  DE LOS PERMISOS POR HECHOS INVOLUNTARIOS A PERSONAS CON VÍNCULOS DE PARENTESCO.-


Déjese establecido que en los casos en que se produzca:


a.) fallecimiento


b.) incapacidad de hecho.


c.) incapacidad física total.


d.) inhabilitación judicial


e.) ausencia en los términos del artículo 79 a 84 del Código Civil y Comercial de la Nación


f.) Ausencia con presunción de fallecimiento, del titular del permiso conforme artículos 85 a 92 del Código Civil y Comercial de la Nación, se permitirá la continuación de la explotación de la misma y transferencia a nombre del cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes y los colaterales en primer grado exclusivamente.




Para gozar del beneficio en cada caso el interesado deberá iniciar expediente acompañando:


1. Testimonio de la declaratoria de herederos. Durante el término que transcurra hasta la obtención de dicha declaratoria y por un máximo de ciento ochenta (180) días corridos podrá autorizarse la continuidad de la explotación a quien invoque derechos debidamente fundados y acredite su vinculación con el causante mediante:


a) certificado de defunción y b) partida de nacimiento o testimonio de sentencia de adopción o Acta o Libreta de Matrimonio


2. Testimonio de resolución judicial del que resulte la incapacidad para el caso previsto en el inciso b).


3.       Certificación expedida por el organismo competente que acredite la incapacidad física consignada en el ítem 16.c.


4. Testimonio de sentencia judicial para el caso previsto en el inciso d).


5. Testimonio de resolución judicial para el caso previsto en el inciso e).


6. Testimonio de sentencia que declare la ausencia con presunción de fallecimiento en el caso previsto en el inciso f).


Toda la documentación deberá encontrarse debidamente certificada por las autoridades competentes.


Será legitimado activo el cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes o los colaterales hasta el primer grado. En el primer supuesto, quien inicie el expediente deberá acompañar certificado de matrimonio y en el segundo caso, certificado de nacimiento o testimonio de la sentencia de adopción. Deberá en todos los casos agregarse fotocopias certificadas del documento de identidad.


Si los hijos del titular fallecido fueran menores a la fecha de iniciación del trámite, éste deberá ser iniciado por el representante legal de los menores, quien deberá acompañar en la primera presentación los testimonios judiciales que acrediten su representación y los que exija la autoridad de aplicación.


Los costos de la transferencia por consecuencia de las situaciones descriptas en el presente artículo serán del 25% del establecido para transferencias a favor de terceros.”




“Artículo17°.-   TRANSFERENCIA DE LOS PERMISOS DE EXPLOTACIÓN. -


Autorizase a los operadores titulares de los permisos de explotación de los puestos a efectuar la transferencia de los permisos a terceros.


A tal fin y como condición obligatoria, deberán contar previamente con la autorización de la Autoridad de Aplicación, que verificará que el postulante reúne la totalidad de condiciones y requisitos exigidos por la presente y por los preceptos reglamentarios para obtener el permiso de explotación, la que será analizada también en cuanto a oportunidad, merito o conveniencia, siendo la decisión del municipio facultativa, respecto del ingreso del nuevo permisionario.


El titular del permiso no deberá tener infracciones pendientes al momento de la cesión.  Deberá encontrarse al día con el cumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de aplicación en el ámbito municipal (Ordenanza Fiscal art. 14 y cctes.),aportando la documentación que oportunamente le sea requerida por la Autoridad de Aplicación para acreditar tal situación, así como en lo inherente al Registro Municipal de Deudores Alimentarios y al cumplimiento de los gastos previstos por el art. 15° inciso 1 de la presente.


Dejase establecido que una vez cumplimentada la transferencia, el nuevo operador titular del permiso será el legítimo y único responsable ante el Municipio por todas las obligaciones y responsabilidades contractuales y extracontractuales derivadas de la explotación del permiso, sin que esto implique la modificación o extinción de cualquier responsabilidad derivada de los demás ordenamientos vigentes.


Los costos de la transferencia serán los que se establezcan en la Ordenanza Impositiva vigente. Cuando la Transferencia se realice entre cónyuges, descendientes, ascendientes o los colaterales hasta el primer grado, se abonará el 50% del costo establecido para terceros.”




DISPOSICIONES TRANSITORIAS


“Artículo 18º.-  Se establece que el monto a abonar en concepto de derechos de oficina hasta tanto sean agregados en la Ordenanza Impositiva será de:


Por asignación de permiso, o por transferencia de titularidad a terceros la suma de $120.000.- “



“Artículo 19º.- Comuníquese, etc.-“




Artículo 13.°- Comuníquese, etc.




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