Información de Expediente

2021 - E - 1485
Fecha de Entrada: 01/06/2021
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 08/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento de Lealtad Comercial, realice el más estricto control a las grandes superficies comerciales habilitadas en Mar del Plata y Batán, del cumplimento de lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 334, particularmente en cuanto a lo dispuesto en el artículo 3º, Inc. b, con relación a los aspectos de Lealtad Comercial, con los comercios que no comercializan productos esenciales y por ello deben permanecer cerrados, para que supermercados e hipermercados tengan bloqueadas las góndolas de productos que no son alimenticios o de limpieza.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5838 24/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 03/06/2021 18/06/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,  mayo de 2021



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho


VISTO


                                          La necesidad de garantizar a los diferentes sectores y rubros de la actividad comercial de la ciudad condiciones de lealtad comercial, igualdad y transparencia propiciadas entre el funcionamiento de grandes superficies comerciales que se encuentran excluidas de la obligación de cierre de sus negocios por ofrecer al consumidor una multiplicidad de productos, entre ellos muchos de los esenciales y de primera necesidad de la comunidad, y



CONSIDERANDO


                                          Que el último Decreto Presidencial registrado bajo el número 334/21 dispuso medidas de confinamiento y cese de actividades comerciales con exclusión de aquellas que ofrecen al público productos considerados esenciales, entre ellos alimentos, limpieza, farmacia, etc.

                                          Que Las grandes cadenas de supermercados sorprendieron con modificaciones puntales: algunas cambiaron la disposición de sus góndolas, otras retiraron productos de la vista de los clientes y la gran mayoría optó por encintar las estanterías donde se comercializa toda la mercadería «no esencial».


                                          Que se trata del inciso B del tercer artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que puso en vigencia el segundo confinamiento estricto de la historia de la Argentina.


                                          Que allí se detalla que «las personas solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios».





                                          Que es por eso que los supermercados que tienen permiso para permanecer abiertos durante esta etapa de la cuarentena tienen que retirar la oferta de venta presencial de los artículos que son considerados no esenciales, como los electrodomésticos, los juguetes o productos de decoración, los artículos de indumentaria, etc..


                                          Que es una situación que ya se había dado en mayo de 2020, cuando la cuarentena estricta en nuestro país ya llevaba más de un mes y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) instó al Gobierno a que prohíba a los súper e hipermercados la venta de productos no esenciales, que está vedada para los negocios de cercanía luego de la entrada en vigencia de las nuevas medidas contra el coronavirus.


                                          Que esta decisión protege a los comercios que tienen prohibida la comercialización de sus productos algo que evidentemente hace a los aspectos de lealtad comercial que el Estado debe procurar y garantizar.


                                          Que la falta de control del Estado Municipal en este sentido hizo que los supermercados de la ciudad no hayan respetado esta normativa y, lamentablemente, se hayan visualizado en muchos de ellos prendas de vestir y productos no esenciales en góndolas principales, punteras y/o pasillos centrales haciendo todo lo contrario a lo que por ley corresponde.


                                          Que esta viveza de empresas, que muchas de ellas ni siquiera responden a capitales Argentinos, conlleva un grave perjuicios para comercios más chicos que comercializan en la ciudad productos no esenciales y que por ello en el marco del Decreto Presidencial citado deben permanecer cerrados atentando con estas acciones con la competitividad natural del mercado.


                                          Que el Municipio debe desplegar todo su personal de inspección para garantizar que estos abusos no se registren en nuestra ciudad.









Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN



ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo realice a través del Departamento de Lealtad Comercial, dependiente de la Subsecretaría de Inspección General, el más estricto control a las grandes superficies comerciales habilitadas en Mar del Plata y Batán, del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Presidencial n° 334/2021, particularmente en cuanto a lo establecido en el artículo 3°, inc. b, con relación a los aspectos de lealtad comercial con los comercios de la ciudad que no comercializan productos esenciales y por ello deben permanecer cerrados al público para que supermercados e hipermercados tengan bloqueadas las góndolas de productos que no son alimenticios o de limpieza garantizando con ello que el público consumidor pueda solo comprar productos esenciales dejando la libertad de elección de los no esenciales para cuando se restablezcan las condiciones amplias de oferta y demanda en la ciudad.


ARTÍCULO 2°: De forma.



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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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