Información de Expediente

2021 - E - 1455
Fecha de Entrada: 20/05/2021
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Manifestando apoyo al Poder Ejecutivo Bonaerense, por las negociaciones tendientes a la adquisición de vacunas en el mercado internacional, en el marco de la sanción de la Ley 15.284.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 21/05/2021 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 19 de mayo de 2021


Al Presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



La sanción de la Ley Nº 15.284, que habilita a la Provincia de Buenos Aires a la compra de vacunas contra el Coronavirus.



CONSIDERANDO:



Que el día martes 18 de mayo de 2021, la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley que autoriza al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof, a comprar vacunas contra el coronavirus.-



Que se trata de una norma que faculta al Poder Ejecutivo bonaerense, a través de los Ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete, “a adoptar medidas tendientes a la adquisición de vacunas durante la vigencia de la emergencia sanitaria, declarada mediante Decreto N° 132/2020, ratificado y prorrogado.



Que la norma establece también que los contratos a firmarse deberán tener el aval de la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría y la Fiscalía de Estado y, una vez firmados, deberán informarse a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de la Emergencia, que funciona en la Legislatura provincial.



Que la iniciativa aprobada la semana pasada en Diputados, fue sancionada  por unanimidad en el Senado, en el marco de una sesión especial a la que convocó la vicegobernadora provincial, Verónica Magario.-



Que gracias a una decisión de tal envergadura, “fortalece” la campaña de vacunación ante el incremento de contagios en el marco de la segunda ola que se está atravesando.-



Que en sus fundamentos, el proyecto enviado por el gobernador, expresa que en el contexto actual “se presenta como imprescindible dotar al Poder Ejecutivo (bonaerense) de las facultades que resulten necesarias para contribuir a mejorar la disponibilidad de dosis, estableciendo el marco jurídico que demanda esta clase de transacciones en el mercado internacional”.



Que tal cual consta en el articulado de la ley, se faculta al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 132/2020, ratificado y prorrogado, a adoptar las medidas que se indican a continuación:



1- Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, conforme el procedimiento previsto por la Ley N° 13.981 y su decreto reglamentario, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573.



2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: (i) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, (iii) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.



3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.



4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes.



5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente Ley deberán ser informados a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia en el ámbito de la Honorable Legislatura, creada por el artículo 28 de la Ley N°15.165, prorrogada por el Decreto N°1176/2020, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a dicha comisión sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley.



6. La Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia podrá solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19. A tal fin, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, establecerá el procedimiento de información de los acuerdos confidenciales adoptando las medidas necesarias que garanticen en todo momento la naturaleza reservada de los mismos. Los y las integrantes de la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia, que por esta vía tengan acceso a las cláusulas o acuerdos de carácter confidencial, adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para su resguardo por el tiempo que se establezca en los contratos. Las cláusulas o los acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 12.475.



7. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.



Que de este modo el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, ratifica la prioridad establecida por el Presidente de la Nación Alberto Fernandez, al establecer en la agenda de trabajo de la cartera sanitaria la lucha titánica contra el flagelo del covid 19, y seguir desarrollando políticas públicas de alto impacto sanitario.






Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



RESOLUCIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon manifiesta su apoyo al Ejecutivo Bonaerense en el marco de las negociaciones producto de la sanción por unanimidad de la Ley Nº 15.284, tendientes a adquirir vacunas en el mercado internacional.-



Artículo 2º.- Entréguese copia de la presente, con sus fundamentos, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-



Artículo 3º.- Comuníquese, etc.













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