Información de Expediente

2021 - E - 1187
Fecha de Entrada: 01/03/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 02/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando la reserva de espacio en la vía pública, para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad o con alguna limitación.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19940 28/12/2022 25836 30/12/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 03/03/2021 04/11/2021 Aprobado
050 MOVILIDAD URBANA 04/11/2021 25/02/2022 artículo 32/22
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 artículo 32/22
050 MOVILIDAD URBANA 26/04/2022 05/09/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 05/09/2022 26/12/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

[pic]            BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP




                                                                    Mar del Plata,  22 de febrero de 2021




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D



Por su intermedio se eleva a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo que Ud. Preside el proyecto de Ordenanza.




                                                               VISTO


                  La inquietud de personas con discapacidad que solicitan espacios disponibles para estacionamiento vehicular, sea en el micro centro, zona de estacionamiento medido, como en su propio barrio, esto debido al incremento exponencial del parque automotor en la última década en el Partido de General Pueyrredón;  y las Leyes Nacionales Nº 19.279 sus modificatorias; Ley 22499,  Ley nº22.431 ,art.22 inc. c) y sus decretos reglamentarios y a existencia de proyectos anteriores tales como el Expte. 1224/2012 y  diversas notas particulares ingresadas al HCD y





                                                     CONSIDERANDO


                  Que el Estado Argentino ha firmado y ratificado la Convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad  por Ley nº 26378.


                  Que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas humanas en todos los aspectos de la vida y que para ello es necesario garantizar que esos derechos los ejerzan plenamente.


                  Que es dable reconocer que este colectivo tiene mayores necesidades en que se promuevan y protejan sus derechos humanos, ya que históricamente han sido víctimas de discriminación y que suelen estar expuestos a un riesgo mayor que cualquier otra persona humana.


                   Que la misma Convención define como “ajustes razonables”: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.


                    Que toda normativa de integración debe apoyarse en los conceptos de alteridad, como la capacidad de poder trascender la propia visión del mundo, la capacidad de ponerse en el lugar del otro, que implica la comprensión y aceptación de la diferencia, promoviendo un entorno de respeto, diálogo, colaboración y reciprocidad en el buen trato; y de diversidad funcional.


                Que el diseño universal, no excluye las medidas técnicas necesarias que colaboren con un grupo en particular de personas humanas que transitan la vida con algún tipo de discapacidad.


                  Que dentro de los derechos de las personas con discapacidad se encuentra la accesibilidad, que impone la necesidad de realizar estos ajustes razonables en una temática o situación en particular para adaptarla y darle mayor alcance.


               Que entre los principios de la Convención el art. 3 inc c) reza: “ Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;  y en su art. 5 inc.) 3 versa. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables….


               Que a mayor abundamiento el art. 9 refiere “ A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico…..”


  Que cuando personas con discapacidad motriz, regresan a sus domicilios buscan un lugar para poder estacionar su vehículo, ya no es una problemática en la temporada estival exclusivamente, sino un inconveniente de todos los días, que torna mucho más difícil el transitar por la vida  y perjudica la autonomía funcional de este grupo de personas humanas.


Que la reserva de estacionamiento, para vehículos que trasladan o sean conducidos por personas con discapacidad y que cuenten con el CUD (Certificado Único de Discapacidad) es una alternativa que viene siendo implementada en ciudades  pequeñas tales como San Martín de los Andes y en grandes urbes como Caba.


    Que aquellos vehículos deberían  exhibir en el parabrisas delantero el Símbolo Internacional de Acceso otorgado por la autoridad competente.


     Que las reservas de estacionamiento podrían  tener una longitud de aproximada como referencia, de 7 (siete) metros de largo y 3 (tres) metros de ancho, las que deberían ser adecuadamente señalizadas con la correspondiente cartelería horizontal y vertical de “reserva de estacionamiento”, con pintura amarilla refractaria con el Símbolo Internacional de Acceso (ISO 7001), de 20 (veinte) cm. de ancho por 30 (treinta) cm. de largo, consignando la siguiente leyenda: “Estacionamiento reservado más el número de la presente Ordenanza”.


     Que la cartelería y señalética estarán a cargo del solicitante, quien al reservar el espacio de dominio público, deberá abonar en tiempo y forma el uso del espacio público en exclusiva.


     Que venimos trabajando en pos de colaborar con la transformación de Mar del Plata y Batán, para que logremos entre todas/os, ciudades más inclusivas, amigables y sustentables.


               Que para lograrlo es condición sine qua non que nadie quede atrás.


Por todo lo expuesto el Bloque de CCARI Mar del Plata propone el siguiente proyecto de


                                                  ORDENANZA





Artículo 1º: Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidades o con las limitaciones establecidas en la presente norma.



Artículo 2º: Los titulares de estas reservas deben estar contemplados indefectiblemente en alguno de los siguientes casos:



Padecer en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, 

Ser titular del dominio del automotor para el que se requiere el permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas.

Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas. 



Artículo 3º: La reserva se otorgará en el lugar más próximo al domicilio del titular, dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros, incluyendo aquellos lugares donde exista estacionamiento medido, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a fijar el lugar de manera tal que no se ocasionen inconvenientes a la circulación vehicular.



Artículo 4º: En el caso particular de los titulares contemplados en el inciso a) del artículo 2º de la presente ordenanza, deberán estar encuadrados en lo prescrito en las Leyes Nacionales Nº 19.279 y modificatorias, Ley 22499,  Ley nº22.431, art.22 inc. c) y  decretos reglamentarios.


Artículo 5º: Los titulares no podrán, en ningún caso, gozar de más de una reserva, ni tampoco podrá otorgarse más de una reserva por domicilio.


Artículo 6º: Las reservas que se concedan por la presente ordenanza no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo considere su caducidad o se vean afectadas por ordenamientos de tránsito.


Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la documentación que deberán acompañar los postulantes para solicitar esta reserva y el plazo de validez de las mismas a los efectos de esta ordenanza, siendo indispensable adjuntar el certificado único  de discapacidad previsto en el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 22.431 ( texto según Ley 25504), por el que quedará comprobado el tipo y grado de discapacidad motora a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2º de la presente ordenanza y certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina.


Artículo 8º: Los cambios de domicilio o titularidad del vehículo o cualquier otra alteración en las condiciones de la reserva deben comunicarse a la Direcciones de Transporte y Tránsito o a la dependencia que a futuro la reemplace, dentro de los quince (15) días hábiles de producida la novedad a fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso otorgado.

En caso de alteración definitiva o permanente de las condiciones de la reserva, el usufructo del espacio reservado aún por el vehículo autorizado, será considerado falta grave y penado con multa de diez (10) a cien (100) unidades de multa.


Artículo 9º: La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de otro vehículo, aun siendo un automóvil adaptado para personas con necesidades especiales, es considerado infracción.


Artículo 10º: La zona de reserva será delimitada con color y con un cartel que tendrá el número de patente del vehículo autorizado.


Artículo 11º: El costo de la señalética indicada en el artículo 10º estará a cargo del titular de la reserva según el arancel que se fijará por reglamentación.


Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo elevará anualmente al Honorable Concejo Deliberante  un informe con la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas y de las bajas que eventualmente se hayan producido, haciendo constar además la dirección donde se otorga y el dominio del vehículo correspondiente.

Dicha nómina contendrá sólo las altas y bajas del trimestre inmediato anterior, siendo la primer publicación a los noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza.


Artículo 13º: Comuníquese, etc.



















 Volver