Información de Expediente

2021 - E - 1124
Fecha de Entrada: 12/02/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Polo Gastronómico "DISTRITO CÓRDOBA".

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 18/02/2021 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 29/02/2024 articulo 32 R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 articulo 32 R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2024 29/02/2024 articulo 32 R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 12 de febrero de 2021






Sr. Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Dr. Ariel Martinez Bordaisco






Visto




La importancia de adecuarse a la nueva normalidad que se está desarrollando no solo a nivel nacional sino también a nivel local en el sector turístico para implementar medidas positivas para que el turista se sienta cuidado y protegido minimizando cualquier riesgo de contagio.




Considerando




Que es de vital importancia que el sector gastronómico del Partido de General Pueyrredón genere nuevas estrategias para el cuidado de sus clientes ante la situación que vivimos actualmente.


                        Que es fundamental el cuidado de las fuentes laborales y la necesidad de implementar políticas beneficiosas para el sector.


                        Que la implementación de los decks y de los corredores gastronómicos ha potenciado al sector gastronómico en el Partido de General Pueyrredón.


                        Que implementar el polo gastronómico “Corredor Córdoba”  es fundamental para que esa zona se convierta en una bisagra gastronómica.


Por todo lo expuesto actualmente, se eleva el siguiente proyecto de:






Ordenanza




Artículo 1°.- Crease el Polo Gastronómico “Distrito Córdoba” que abarca la calle Córdoba junto a sus intersecciones con Avellaneda y Alvarado.


Artículo 2º.- Serán objetivos del Polo Gastronómico “Distrito Córdoba”:


- Generar una mejor y más fluida circulación peatonal, eliminando las barreras arquitectónicas que se interpongan en los circuitos peatonales y todo objeto añadido que sea posible su remoción.


- Promover la ampliación de espacios de uso público en arterias y centros comerciales a cielo abierto.


- Mejorar la calidad de los espacios públicos, las condiciones para los usuarios y realzar el potencial de Mar del Plata como una ciudad sostenible y humana.


- Invitar al ciudadano a usar y disfrutar los espacios públicos, haciéndolos más confortables y seguros.


- Promover el equilibrio del espacio público destinado al peatón, a los ciclistas, al transporte público y a los vehículos particulares.




Articulo 3.-Autorizase, la ocupación permanente o semipermanente parcial de la veredas y espacios públicos de estacionamiento, facultando al Departamento Ejecutivo a establecer las dimensiones, límites, demarcación correspondiente y lugar exacto para ampliación de ochavas e intervención estética  de veredas, colocación de estructuras lumínicas (farolas) metálicas, de madera o de otros materiales, colocación de tótems publicitarios,  cruces elevados y a nivel, pavimento uniforme, Arco metálico donde se colocare un cartel identificatorio “Distrito Córdoba”, así como otras intervenciones urbanas que estará a cargo de los permisionarios.


Artículo 4°.-A los fines del mantenimiento, conservación e higiene  de los espacios públicos intervenidos, estarán a cargo de los permisionarios establecidos en el sector correspondiente.-


Artículo 5°.- Los tótems puestos por los permisionarios se podrá colocar pauta estática de empresas, lo que tributara tasa de publicidad y propaganda.-


Articulo 6°.- Exímase del pago de tasa por uso del espacio a los permisionarios por un periodo de dos años.-


Artículo 7°.-Las intervenciones del “Distrito Córdoba” se regirá por el anexo I de la presente, tanto en lo referido a los sectores de uso público como el de los locales gastronómicos hagan uso de los mismos.


Artículo 8°.-Autorizase a la colocación de decks por la calle Alvarado desde San Luis hasta Santiago de Estero, que cuenten con un ancho de 1.5 mts por un 1 mts. de alto. Como detalla la ficha técnica en el Anexo 2.




Artículo 9º.- Comuníquese, etc.










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                                                        ANEXO 1




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ANEXO 2




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