Mar del Plata, 28 de enero de 2021
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
VISTO
La prohibición que rige en el Partido de General Pueyrredon respecto de la comercialización de pirotecnia sonora, y;
CONSIDERANDO
Que por medio de la Ordenanza 24686 se convalidó el decreto que prohibió, en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación, comercialización y/o expendio a título gratuito u oneroso, al público minorista o mayorista de artificios de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro;
Que su justificación estuvo dada en la necesidad impostergable de bregar por la salud y seguridad de toda la comunidad, en especial por aquellos que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, tales como los niños, jóvenes y adultos mayores; como así también la necesidad de velar por el cuidado y preservación de la flora y la fauna, de modo especial los animales domésticos que conviven en nuestros hogares;
Que los especialistas plantean que el ruido generado por los fuegos artificiales provoca en las mascotas taquicardia, temblores, aturdimiento y pérdida de control, siendo los perros más afectados, ya que cuentan con un delicado sistema auditivo;
Que además de la prohibición la Ordenanza 24686 establece que el Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de información, educación y difusión, como así también implementar y poner a disposición una línea telefónica y una sección específica en la página web oficial del municipio donde los ciudadanos puedan denunciar las infracciones a dicha norma;
Que la inobservancia de la ordenanza será sancionada en la forma prevista en el artículo 58º de la Ordenanza 4544, que establece que “será penado con multa del 0,50 al 70%, y/o clausura hasta 90 días o por tiempo indeterminado, y/o inhabilitación hasta 90 días, y/o arresto hasta 30 días, y/o decomiso, la fabricación, tenencia o comercialización de artículos pirotécnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados ante la autoridad competente en los casos y formas en que fuere exigido tal requisito”;
Que de acuerdo a la información provista por el municipio, el área de Inspección General realizó distintas intervenciones que consistieron en actas, decomiso de mercadería, clausuras y multas por infracciones a la ordenanza vigente;
Que lo recaudado por dichas multas debiera destinarse a las áreas vinculadas a la protección de las mascotas, con el fin de mejorar los servicios que se brindan desde las dependencias municipales;
Por todo lo expuesto el bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el “Fondo Afectado a la difusión de la Ordenanza 24686” el que será destinado a la realización de campañas de información, educación y difusión de dicha ordenanza y de los efectos perjudiciales de la pirotecnia sonora en el Partido General Pueyrredon.
Artículo 2º.- El “Fondo Afectado a la difusión de la Ordenanza 24686” estará conformado por lo recaudado en concepto de multas e infracciones a dicha ordenanza y por los recursos que a tal efecto destine el Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo