Información de Expediente

2021 - E - 1040
Fecha de Entrada: 18/01/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 19/09/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el programa de Capacitación y Entrenamiento permanente para Guardavidas que cumplen servicios en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 20/01/2021 07/04/2021 aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 07/04/2021 12/05/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 12/05/2023 28/08/2023 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 19/09/2023
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Mar del Plata, 18 de enero de 2021


Señor

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Su Despacho


VISTO

La importancia de fortalecer el Operativo de Seguridad en Playas del Partido de General Pueyrredon, facilitar la formación continua y el ejercicio del trabajo de los guardavidas y



CONSIDERANDO


Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los ahogamientos son la tercera causa de muerte por traumatismo no intencional en el mundo y suponen un 7% de todas las muertes relacionadas con traumatismos.


Que en el ámbito de la seguridad acuática, los guardavidas representan la primera línea de prevención y respuesta.


Que según la Ley 14798 del Ejercicio de la profesión de Guardavidas, los y las guardavidas son las personas formadas y entrenadas para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.


Que de acuerdo a la Ordenanza 22562 y su decreto reglamentario, se considera a los Balnearios como Espacios cardioprotegidos, debiendo contar con Desfibrilador Externo Automático y personal capacitado en Reanimación Cardiopulmonar.


Que la actividad de los y las guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla-







Que la formación y entrenamiento sistemático de estos profesionales garantiza la seguridad de las actividades acuáticas recreativas, siendo los y las encargadas de velar por el bienestar y guarda de las personas que concurran a las playas de la costa del Partido de General Pueyrredon dentro de los lugares habilitados para el esparcimiento en espacios costeros.


Que se encuentra entre sus competencias la aplicación de conocimientos técnicos de primeros auxilios así como intervenir en la atención primaria de accidentes


Que también tienen como competencia el mantenimiento de su condición física adecuada para el desempeño profesional, ejercitando sistemáticamente las capacidades condicionales mediante el uso de métodos y técnicas de entrenamiento


Que se requiere que ejecuten adecuadamente las técnicas de nado para desarrollar un eficiente desempeño profesional, ejercitándolas sistemáticamente


Que se ha establecido la pronta municipalización de la totalidad del servicio de seguridad en playas, con lo cual corresponderá a la Municipalidad de General Pueyrredon la responsabilidad de garantizar la capacitación y entrenamiento adecuado de los trabajadores que desarrollan dichas tareas.



ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Capacitación y Entrenamiento permanente para Guardavidas que cumplen servicios en el Partido de General Pueyrredon, cuyo objetivo será la actualización y entrenamiento de los trabajadores por medio de capacitaciones diseñadas de acuerdo a las necesidades de la actividad y llevadas a cabo por la Municipalidad de General Pueyrredon


ARTÍCULO 2º.- La coordinación del programa descripto en el Artículo 1º estará a cargo del Ente Municipal del Deportes y Recreación (EMDER) y la Oficina de Guardavidas dependiente de la Secretaria de Gobierno del municipio de General Pueyrredon.





ARTICULO 3°: Establezcase dentro del Programa de Capacitación y Entrenamiento permanente para Guardavidas, un plan de actualización anual sobre Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP), técnicas de primeros auxilios y uso de desfibriladores.


ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo gestione vacantes en los natatorios municipales: Natatorio del EMDER, Polideportivo Colinas de Peralta Ramos, Polideportivo Las Heras y Libertad, para el entrenamiento permanente de todos los guardavidas pertenecientes al Operativo de Seguridad en Playas del Partido de General Pueyrredon según lugar de residencia de los mismos y disponibilidad de cada natatorio.


ARTÍCULO 5º: Se otorgará una credencial a los guardavidas pertenecientes al Operativo de Seguridad en Playas del Partido de General Pueyrredon, con la finalidad de acceder a las instancias de capacitación y entrenamiento.


ARTÍCULO 6°: De forma    




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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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