Información de Expediente

2021 - E - 1012
Fecha de Entrada: 07/01/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al DE la creación de la "Casa de las Amigas" en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Niñez y Juventud .

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 11/01/2021 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                                                                                                                Mar del Plata, enero del 2021


SR. PRESIDENTE DEL


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                           /                                  D:



VISTO:



           La necesidad de canalizar a las niñas y jóvenes en estado de riesgo social que les impida la convivencia con su respectivo grupo familiar o con referentes afectivos que le brinden lo necesario para la reinserción social y/o laboral teniendo en cuenta los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, consagrados en nuestra Constitución Nacional y ;



CONSIDERANDO:


                 Que la Municipalidad no cuenta con un espacio para atender específicamente la problemática de las niñas entre los 12 y 18 años que requieran un abordaje integral y focalizado de las realidades de esta franja ataría.



              Que es de vital importancia que el municipio realice acciones positivas que tiendan a la reinserción social de las adolescentes en situación de riesgo con personal y recursos físicos preparados y capacitados para afrontar esta temática tan compleja.



             Que la creación de la “Casa de las Amigas”, ofrecerá un  espacio  de contención para las problemáticas planteadas; terapia individual y grupal, asesoramiento legal sobre los derechos en general y en particular sobre cuestiones de nivel familiar y capacitación en temas referidos a la violencia familiar.



                                Que tendrá como objeto el de albergar, contener y acompañar a las jóvenes menores de 18 años, embarazadas o con bebés recién nacidos, que por su desamparo, falta de recursos económicos, desintegración o violencia familiar se encuentran en situación de vulnerabilidad psicosocial. Constituyéndose un ámbito de transición que brinda alojamiento a la joven y a su bebé hasta el primer año de vida o hasta la mayoría de edad de la madre.



             Que la Casa funcionará con una capacidad máxima que se estime conveniente, durante las 24 hs. del día, durante los 365 días del año.



              Que propondrá actividades de prevención, asistencia y/o rehabilitación enfocadas hacia el fortalecimiento frente la adversidad, la autoestima, la aceptación del embarazo y/o de su hijo/a, así como fortificar la red de convivencia con su grupo de pertenencia y/o alternativo.













               Que el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL instrumente y lleve adelante la creación de una casa u hogar destinado a niñas y adolescentes que este en capacidad operativa necesaria para la atención de este grupo social.



             Que apuntará a facilitar la reconstrucción de situaciones traumáticas, la capacitación para el Maternaje y la superación de la trasmisión generacional de la violencia mediante servicios de Asistencia Integral, Asistencia Psicosocial, Psicoterapia individual y grupal, Abordaje Social Integral, Coordinación Legal, Asistencia Médica, Escolaridad, Talleres y Jardín Maternal.


         Por lo expuesto la Concejal Vilma Baragiola y el bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva para su consideración el siguiente proyecto de:




O R D E N A N Z A



Artículo 1°.- Solicitase al Departamento Ejecutivo la creación de la “Casa de las Amigas” en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Niñez y Juventud, un hogar convivencial destinado a Niñas y Mujeres adolescentes que de albergue y asistencia integral (contener y acompañar), que cubra las necesidades básicas de la población destinataria, que apuntará a facilitar la reconstrucción de situaciones traumáticas, la capacitación para el Maternaje y la superación de la trasmisión generacional de la violencia.


Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Municipal creará la Partida Presupuestaria correspondiente y realizará las adecuaciones necesarias para atender los requerimientos de la presente ordenanza.


Articulo 3º- De forma.-

























ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL HOGAR CASA DE LAS AMIGAS


OBJETIVO GENERAL:


El Hogar Convivencial “CASA DE LAS AMIGAS” tiene como objetivo albergar a púberes y jóvenes mujeres de 13 años hasta la mayoría de edad, que se encuentren atravesando problemáticas que impidan su convivencia en el grupo familiar o con referentes afectivos, brindándole un marco educativo que le permita su reinserción social y/o laboral, teniendo en cuenta como principio los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS:


a) responder a la asistencia integral de las jóvenes, cubriendo las necesidades básicas de alimentación, vestimenta, cobijo.

b) brindar atención sanitaria y todo aquel tratamiento que en cada caso particular requiera,   en las diversas especialidades (médicas, terapia ocupacional, kinesiología, fonoaudiología, etc.)

c) asesorar y apoyar a las familias de las jóvenes con el fin de que superen las dificultades que puedan atravesar.

d) propiciar el egreso de las jóvenes, tendiendo a que la permanencia en la institución sea del menor tiempo posible.

e) ofrecer las posibilidades de completar la escolaridad en sus diferentes niveles, incluyendo la capacitación laboral.

f) promover la participación en micro emprendimientos.

g) brindar la oportunidad de realizar tratamiento psicológico si la joven así lo requiriera o se considerara necesario.

h) contribuir a satisfacer las necesidades de reconocimiento, seguridad e independencia.

i) fomentar en la joven el desarrollo de sus potencialidades, canalizando sus inquietudes hacia diferentes actividades.



Art. 1º- Condiciones de ingreso:

a)  Se recibirán adolescentes mujeres de entre 12 y 18 años de edad.

b) Se requerirán evaluaciones de los equipos técnicos de donde fueran derivados para su admisión

c) Desde esta Institución se realizará evaluación a efectos de la pertinencia del ingreso de la joven.

d) Se requerirá documentación filiatoria, legajo personal o informes de antecedentes donde se justifique la necesidad de ingreso.


Art. 2º - Excepción de ingreso:

a) adolescentes con causas penales, patologías psiquiátricas severas o adicciones y otros motivos que impliquen peligrosidad para si o para terceros.

b) adolescentes que por cualquier otro motivo, razón o circunstancia no pudiera ajustarse a los objetivos institucionales, o requieran tratamiento diferencial.


Art. 3º- Del egreso.

El egreso se producirá cuando:

a) La joven haya cumplido la mayoría de edad u obtenido la emancipación.

b) Se hayan producido modificaciones necesarias para su reinserción familiar

c) Que la joven haya logrado independencia económica y autonomía suficientes que le permitan la desinstitucionalización, bajo supervisión de ésta Casa.

d) Que haya incurrido en conductas delictivas, adictivas o de peligrosidad para sí o terceros dentro o fuera de la Institución, que no haya podido ser modificada luego de la intervención profesional.

e) Que no logre ajustarse a los objetivos institucionales y no cumpla con las normas internas de convivencia.


Art. 4º - El traslado a otra institución se arbitrará cuando la joven haya incurrido en las conductas descriptas en el Art. 3 inc d) y e).


Art. 5º - La Casa funcionará con una capacidad máxima que se estime conveniente, durante las 24 hs. del día, durante los 365 días del año.-


Art. 6º - El funcionamiento de la Casa está dirigido hacia la atención directa de las adolescentes fundándose en la asistencia y prevención en los niveles de promoción y recuperación, en virtud de un adecuado desarrollo bio-psicosocial, educativo y laboral:


a) Se centrará en un criterio productivo y operativo, generando actividades integradas en función de un proceso enseñanza-aprendizaje (acción transformadora).

b) Estimulando y promoviendo una formación cívico/social, en la ejecución de pautas, normas y valores, usos y costumbres, formas de convivencias sociales, creando hábitos para el aprendizaje de actividades domésticas, en lo que esto implica (limpieza, lavado, planchado, orden, cocina etc.).

c) Se ofrecerán modos y formas para este proceso de resocialización tendiendo a una mejor calidad de vida.

d) Se crearán espacios para la interacción y modelos de relación, favoreciendo el cambio de actitudes, conductas, aceptación de límites.

e) Se capacitará para una efectiva y productiva reinserción social y laboral.


Art. 7º - Producido el ingreso de una joven, se procederá a la confección del legajo personal, el que contendrá toda la documentación pertinente al mismo.


Art. 8º - La Jefatura de la Casa elevará a quien corresponda, informes periódicos sobre la situación de las jóvenes, en los aspectos educativos, sanitarios, laborales, o toda ocurrencia que corresponda informar.


Art. 9º - El Régimen de Visitas será acordado entre el Jefe de División, la joven y sus referentes


Art. 10º - En caso de producirse ausencia sin consentimiento de una joven, se efectuará Denuncia policial correspondiente y/o aviso a familiares o referentes.


Art. 11º -   La Jefatura División es la máxima autoridad del establecimiento y única responsable del mismo, comprendidas las áreas: profesional, técnica administrativa y de servicio.


Art. 12º -   Son funciones del Jefe de División:


a) Conocer el estado de las tareas y el desempeño, conducta y rendimiento del personal, velando por la disciplina, la higiene, orden y correcta atención.

b) Programar las actividades de la Casa.

c) Coordinar y supervisarlas acciones de las distintas áreas: profesional, administrativa, técnica y de servicio, teniendo como principio básico el bienestar de la menor.

d) Establecer contacto directo con los organismos judiciales y administrativos intervinientes, con el fin de coordinar tareas e intercambiar opiniones con respecto al futuro de las niñas alojadas.

e) Coordinar las reuniones que se realicen en las distintas áreas.

f) Coordinar las tareas de estudio y tratamiento que lo miembros del equipo técnico realicen, fijando las prioridades en los casos a tratar.

g) Fiscalizar todas las actuaciones administrativas.

h) Posibilitar la capacitación del personal de las distintas áreas.

i) Confeccionar el presupuesto del establecimiento.

j) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la institución, como así también las normas proyectadas por la Superioridad.

k)   Asesorar e informar a la Superioridad en materia específica de su competencia

l)  Las acciones y/o actuaciones del Jefe de División del establecimiento se llevaran a cabo en sede de la institución, o en otra entidad u organismo público o privado que por la naturaleza del caso así lo requieran, previo aviso a la Superioridad.


Art. 13º- Son funciones del Administrador:


a) Organizar, efectuar y controlar actividades relaciones con las finanzas, economía y patrimonio de la Institución.

b) Será el encargado de solicitar el suministro de provisiones que se requieren para el equipamiento.

c) Deberá atender todas las actuaciones administrativas referidas al apartado anterior: solicitudes de compra, caja chica, etc.

d) Controlará el cumplimiento del menú establecido, como también el estado y preparación de alimentos a consumir.

e) Velará por el mantenimiento e higiene de las instalaciones destinadas a depósitos.

f) Registrará diariamente, en las planillas respectivas, las entradas y salidas de elementos (limpieza, ropería, farmacia, etc.).

h) Mantendrá actualizado el inventario de bienes del Establecimiento.

i) Realizará las tareas inherentes a la administración del personal.

j) Participará en la elaboración del proyecto de presupuesto.

k) Velará por la disciplina del personal en lo atinente a la asistencia, comunicando cualquier

        anormalidad a la Dirección del establecimiento.


l) Las acciones y/o actuaciones del administrador del establecimiento se llevarán a cabo en sede de la institución, u otra entidad u organismo público o privado que por la naturaleza del caso así lo requieran, con autorización del Jefe de División.


Art. 14º Son funciones del Preceptor:


a) Adoptar medidas tendientes al logro de una convivencia armónica.

b) Brindar al adolescente un ámbito de contención y confianza para facilitar la comunicación y el acercamiento afectivo.

c) Contribuir a generar pautas de autonomía en los adolescentes.

d) Interesarse por todas las actividades que desarrollan.

e) Responder ante situaciones conflictivas, con conductas equilibradas, continentes y reflexivas.

f) Intervenir en su accionar especifico con iniciativa, predisposición y creatividad.

g) Acompañar a los adolescentes en la asistencia a establecimientos hospitalarios, internaciones, etc.

h) Atenderlos y acompañarlos en las actividades recreativas.

i) Ser responsable de la atención de los adolescentes en lo relacionado a la salud, educación, etc., realizando las tareas en forma coordinada y al margen de las específicas que brindan los servicios técnicos y profesionales.

j) Comunicar al Jefe de División o Equipo Técnico todo cambio en lo referente a las pautas habituales, respecto al comportamiento de los adolescentes a su cargo.

k) Promover para que las adolescentes adquieran hábitos de higiene personal, vestimenta, colaborando con aquellos que por su condición así lo requieren.

l) Hacer cumplir a las jóvenes los requerimientos de la institución, en lo que refiere a pautas, normas, hábitos, actividades y horarios.

m) Enseñar y acompañar a las jóvenes participando en forma activa de las tareas domésticas que se requieran para el buen funcionamiento institucional.

n) Enseñar a la joven la elaboración de desayuno, almuerzo, merienda y cena.

o) Acompañar a las jóvenes a centros asistenciales, Juzgados, actividades recreativas y deportivas, otros, dentro de la ciudad y fuera de ésta.

p) Suministrar medicación, según la prescripción del médico.

q) Hacer cumplir la asistencia y el horario de las diferentes actividades de las que los jóvenes participan.

r) Controlar y verificar que las visitas y salidas de las adolescentes a su cargo, tengan autorización judicial pertinente, llevando registro de las mismas.

s) Organizar la tarea diaria con sus pares de turno.

t) Registrar en libro de guardia todas las novedades.

u) Resguardar la intimidad las adolescentes y su familia otorgándoles un trato adecuado.

v) Respetar todo asesoramiento emanado de la Jefatura de División  y del

            Equipo de Profesionales.

w) Supervisar el comportamiento de los jóvenes en todas las dependencias de la Casa

     (Dormitorios, baños, etc.), durante las 24 hs. del   día.


x) La tarea del preceptor podrá ser desarrollada en los diferentes lugares que las    actividades especiales así lo requieran, como campamentos o salidas recreativas, las   cuales deberán ser cumplidas en el lugar establecido por la Jefatura.


Art. 15º- Preceptora Encargada de Turno será el nexo entre la Jefatura y el cuerpo de                      preceptores.


Art. 16º- Serán funciones del Preceptor Encargado de Turno:


a) Hacer cumplir al grupo de preceptores los requerimientos de la Institución siguiendo los

             Lineamientos de la Jefatura.

b) Organizar y supervisar las tareas de los preceptores en los diferentes turnos.

c) Organizar y supervisar el cumplimiento de las salidas recreativas, educativas y asistenciales  de los jóvenes.

d) Elaborar informes relacionados a novedades de las jóvenes y/o personal de preceptoría.

e) Participar en diferentes reuniones en las que sea requerido integrar el Equipo                    Técnico.

f) Comunicar al Director o al Equipo Técnico  hechos importantes que le sean informados  por  el cuerpo de preceptoría.

g) Asumir la conducción del establecimiento en ausencia del Jefe, en lo inherente a las jóvenes alojadas  sin apartarse de las disposiciones  de carácter ya establecidas, ni introducir modificaciones , salvo si el caso lo requiriera, con autorización del Superior inmediato.

h) Las acciones y/o actuaciones del encargado de turno se llevarán a cabo en sede                         de la institución, u otra entidad u organismo público o privado que por la naturaleza del caso  así lo requieran, con autorización del Jefe de División.


Art. 17º - Son funciones del Personal de Servicio:


a) Realizar la limpieza de los sectores que se le asignen.-

b) Tender camas y cambiar ropa blanca.-

c) Lavar y planchar ropa en general.-

d) Colaborar con el servicio de comedor, recogiendo la vajilla para su posterior lavado.-

e) Servir las comidas, como así también, colaborar en la limpieza de la vajilla.-

f) Mantener en perfectas condiciones de higiene los sectores que se le asignen, como así también el orden de los placares y estanterías.-

g) Comunicar al Superior toda rotura de elementos que se produzca.-

h) Colaborar con el cuidado de los  adolescentes si el servicio y la urgencia lo requiere.


Art. 18 – El Equipo Técnico deberá realizar una tarea integradora,  apoyándose en una estructura  organizativa y operativa, tendiente a favorecer la adaptación y convivencia de la joven a la Institución, logrando un proceso de socialización que culmine en un egreso satisfactorio.


Art. 19 - Son funciones del Equipo Técnico:


a) Realizar informes que con diferentes fines sean solicitados o se considere necesario efectuar.


b) Elaborar proyectos de capacitación de acuerdo a lo requerimientos y  que el personal de

           preceptoría demande.

c) Elaborar de  proyectos de intervención, en consecuencia de la situación a resolver, con

           objetivos viables y al alcance del asistido.

d)   Se apoyará en los niveles de asistencia y prevención, como medio para la interacción individual y/o colectiva, con el objeto de lograr un favorable y adecuado  proceso de resocialización, tendiendo a un  egreso  efectivo.

e) Deberá abordar a progenitores, parientes y/o referentes,  a través de entrevistas a los fines de superar, modificar, revertir situaciones y dificultades, a los efectos de establecer y/o restablecer los vínculos.

f) Cuando se trate de jóvenes derivadas de otras instituciones se tomara en  consideración la

            evaluación y sugerencias efectuadas por las mismas.

g) Trabajará con la joven en la búsqueda  de un proyecto personal viable.

h) Realizará derivaciones pertinentes según la problemática individual de la niña o adolescente o su familia.

i) Mantendrá reuniones regulares con el Jefe de División, donde se evaluarán todos los aspectos que incumben a la realidad de la niño y su familia, a los fines de otorgar un tratamiento particularizado y proporcionar sugerencias de su evolución a los organismos judiciales y administrativos intervinientes.

j) Tendrá como valores centrales el respeto por la intimidad y la privacidad, quedando cada profesional regido por las consideraciones de su código de ética.


Art. 20º -   Los integrantes  del Equipo Técnico son:


a) Jefe de División.

b) Médico.

c) Psicólogo.

d) Trabajador Social.

e) Docente.


Art. 21º - Son funciones del médico:


a) Aplicar las normas  de la medicina preventiva

b) Asesorar al personal del establecimiento sobre la adecuada aplicación de normas de higiene general, individual, etc. que posibiliten un correcto enfoque del  enunciado anterior.

c) Confeccionar la Historia Clínica, según las normas dictadas por las autoridades competentes.

d) Atender y medicar  a las jóvenes que presenten signos de enfermedades.

e) Derivar  aquellos casos que se haga necesaria la participación de especialistas a diferentes establecimientos de salud.

f) Integrar el Equipo Técnico.

g) Informar al Jefe  las novedades o situaciones que deriven de su intervención.


h) Las acciones y/o actuaciones del médico se llevarán a cabo en sede de la institución, u otra entidad u organismo público o privado que por la naturaleza del caso así lo requieran, con conocimiento del Jefe de División.


Art. 22º - Son funciones del Psicólogo:


                 De acuerdo a la Normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires, según Ley 13.298, se establecen dos períodos de intervención profesional del Psicólogo:


Medida de abrigo:


Durante el período Abrigo y su prórroga la intervención estará a cargo del Cpdn que corresponda.

Durante este lapso el Psicólogo aportará al Equipo de Profesionales interviniente (Cpdn) datos que surjan de la observación directa de la niña y su grupo familiar interactuante a fin de favorecer la evaluación y estrategias planteadas por el Centro Local.

Pondrá en conocimiento del Cpdn situaciones críticas que requieran asistencia profesional y/o toma de decisiones o modificación de dichas estrategias planteadas ( permisos, visitas, salidas, etc)


Guarda Institucional:


Decretada la Guarda Institucional serán funciones del Psicólogo:

a) Tender a la promoción de la salud psíquica de los niñas y sus familiares, interviniendo en los niveles que considere oportunos, de acuerdo a su formación académica y a la concepción crítica de la realidad que intenta transformar.

b) Realizar una comprensión diagnóstica de la situación, valiéndose de los recursos que le aporten todos los niveles, tanto individuales como familiares, institucionales y/o comunitarios.

c) Utilizar todas las herramientas que estime oportunas para el diagnóstico y tratamiento de la situación , de acuerdo a la particularidad de cada caso y a la pericia que como profesional posea en cada una de ellas.

d) Brindar contención y esclarecimiento a los niñas que ingresan  a la institución mediante una entrevista de admisión, quienes luego serán incluidos en el tratamiento que considere más oportuno.

e) Otorgar asesoramiento al Jefe de División , al resto de los profesionales que intervienen en cada caso y a la pericia que como profesional posea en cada una de ellas.

f) Realizar una tarea de prevención terciaria frente a los problemas que suscita la internación, incluyendo tanto a los niños y a sus familiares, como a las personas que se desempeñan laboralmente dentro de la institución.

g) Integrar las reuniones de Equipo Técnico aportando su visión de las relaciones familiares y asesorando acerca de lo que resultara más conveniente para el tratamiento del caso.

h) Mantener entrevistas con aquellas personas que sean referentes de la niña, tendiendo a la promoción de su salud psíquica y observando las posibilidades de egreso al medio social del cual proviene.


i) Ayudar al bienestar del niño en su convivencia diaria, para lo cual incluirá dentro de sus actividades a las personas que estén a cargo del mismo, mediante el uso de las técnicas que estime más apropiadas.

j) Las acciones y/o actuaciones del psicólogo se llevarán a cabo en sede de la institución, u otra entidad u organismo público o privado que por la naturaleza del caso así lo requieran, con conocimiento del Jefe de División.





Art. 23º - Son funciones del Trabajador Social:


1.- Medida de Abrigo


a) Tomar conocimiento de la situación familiar de la niña o adolescente que dio origen a la medida de abrigo y de las estrategias propuestas por el órgano administrativo o judicial que estableció la misma.

b) Evaluar la pertinencia de la demanda de alojamiento del a niña o adolescente, analizando, estudiando y valorando las características del caso  y del niña en relación al recurso institucional disponible. Establecer con el niña o adolescente un vínculo positivo a fin de contenerla y  fortalecerla durante su alojamiento, así como atender y dar a conocer sus demandas.

c) Favorecer el contacto de la niña o adolescente con sus referentes afectivos, facilitando  en especial la vinculación entre hermanos.

d) Utilizar aquellos recursos (públicos y privados) disponibles para que las niñas y adolescentes accedan a la atención social, sanitaria, escolar, recreativa, etc.

e) Colaborar con los Equipos Técnicos y/o profesionales intervinientes procurando que el tiempo del Abrigo de las niñas o adolescentes en el Hogar no se prolongue innecesariamente.


2.-  Guarda Institucional:


a) Indagar sobre el entorno social, antecedentes e historia, aspectos físicos ambientales y socioeconómicos del niña o adolescente y su grupo familiar, a fin de efectuar diagnóstico social sobre el caso.

b) Elaborar informes técnicos sobre el resultado de las evaluaciones sociales realizadas a fin de  brindar al Equipo Técnico del Hogar y a los órganos administrativos y judiciales            intervinientes, opinión sobre las características y pronóstico del caso.

c) Dar respuesta a las solicitudes de informe emanadas de aquellos órganos administrativos o judiciales intervinientes en cada caso.

d) Realizar intervenciones procurando que el tiempo de la Guarda Institucional no se prolongue innecesariamente.

e)       Brindar atención especializada a las niñas o adolescentes y sus familias, individual o interdisciplinariamente con otros miembros del equipo.

f) Brindar información, asesoramiento, orientación, gestión de recursos sociales y gestión de la derivación a aquellos dispositivos o servicios que los casos requieran, para la mejora de las situaciones problemáticas y de las condiciones de vida de las familias.

g) Acompañar los procesos de vinculación e inserción de la niña o adolescente, ya sea a su grupo familiar de origen o familia alternativa, aún luego de formalizarse el egreso si el caso así lo requiere.

h) Propiciar reuniones de intercambio, información y capacitación, con preceptoras y demás personal del Hogar.

i) Generar espacios de intercambio y reflexión sobre la intervención profesional entre los Equipos Técnicos de los Hogares Municipales.

j) Mantener actualizada la documentación personal de la niña o adolescente, el legajo social y los datos base de sus referentes.

k) Participar en la confección de memorias y estadísticas.

l) Participar en las actividades de formación y de investigación en relación a las temáticas de familia, infancia y adolescencia, a fin de lograr una mayor especialización profesional.

ll)     Las acciones y/o actuaciones del trabajador social se llevarán a cabo en sede de la institución, u otra entidad u organismo público o privado que por la naturaleza del caso así lo requieran, con conocimiento del Jefe de División.





Art. 24º – Son funciones del docente:


a) Le infiere la ejecución de las acciones de acuerdo a los objetivos y normas establecidas en general y en cada caso en particular.

b) Le incumbe asesorar y dirigir a los jóvenes en este proceso de resocialización, en función de la adquisición de normas y hábitos de la vida cotidiana.

c) Vincularse directamente con los establecimientos educativos.

d) Arbitrar los medios necesarios con el fin de que la totalidad de los jóvenes completen la escolaridad obligatoria, según la normativa vigente en los distintos niveles.

e) Reforzar el aprendizaje escolar obligatorio.

f) Brindar al joven la práctica de actividades escolares.

g) Acompañar en los programas educativos normales.

h) Responder a los deseos de aprender.

i) Otorgar medios de dominio intelectual.

j) Ajustar y recomendar conjuntamente con el resto del ET., la modalidad escolar más adecuada a cada joven, con acuerdo de los establecimientos educativos.

k)   Elaborar informe sobre los conocimientos adquiridos por el joven.

l) Elevar informe de evaluación pedagógica.

m) Participar en el ET. de las reuniones mensuales con preceptores.

n) Participar en el ET. de las reuniones mensuales con los jóvenes.

ñ) Permanente comunicación e información con el Jefe de División.

o) Promover un adecuado egreso.

p) Las acciones y/o actuaciones se llevaran a cabo en sede de la institución, en establecimientos educativos u otros entes públicos o privados que por la naturaleza del caso así lo requiera, previo acuerdo con la Jefatura.


Art. 25º – Son disposiciones comunes al personal que desempeña funciones en esta Dependencia las siguientes:


a) realizar la capacitación necesaria a efectos de cumplir su misión con eficiencia e idoneidad.

b) Participar las actividades extraprogramáticas dentro o fuera del ámbito institucional.

c) Dar fiel cumplimiento de las disposiciones de éste Reglamento y a las instrucciones que dicten para esta institución las autoridades competentes. Las cuestiones no previstas serán planteadas al Superior Jerárquico.

d) Queda terminantemente prohibido a todo miembro del personal, usar como correctivo el castigo corporal, penitencia desmedida o el maltrato en cualquiera de sus formas, siendo pasibles de severas sanciones quien incurriere en el incumplimiento de lo precedentemente dispuesto.

e) Este Reglamento será llevado a conocimiento de todo el personal de la Casa y estará a disposición para ser consultado por el mismo.-


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