Información de Expediente

2020 - E - 2173
Fecha de Entrada: 15/12/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 27/10/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon el "Programa de Padrinazgo de Espacios Públicos".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19403 14/10/2021 25273 20/10/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 17/12/2020 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 13/07/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 13/07/2021 04/10/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 15 de DICIEMBRE de 2020.-

Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del  Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D

Ref.: Proyecto de Ordenanza Padrinazgo de Espacios Públicos”.-

De mi mayor consideración:

                                              Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:

PROYECTO DE ORDENANZA:

      VISTO:

La posibilidad de implementación de valiosas herramientas administrativas para lograr la participación de distintos actores de nuestra comunidad, a los fines de coadyuvar en la búsqueda de una gestión de calidad.

      Que entre éstas herramientas destaca la figura de los “padrinazgos”, pensada en éste caso para viabilizar, en mayor medida, la conservación, adaptación inclusiva, embellecimiento y revalorización de espacios públicos en el ámbito del Municipio del Partido de Gral. Pueyrredon.

      Y CONSIDERANDO:

      Que de acuerdo a la potestad legislativa emanada de los Arts. 190, 192 inc. 9 de la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como así también, por los Arts. 1, 24, 25, 27 de la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.- (DECRETO-LEY 6769/58), relativa a las facultades que éste cuerpo detenta para sancionar normas imperativas que tiendan al logro del bien común, se procede al dictado de la presente.

      Que éste Municipio ya ha legislado en materia de padrinazgos de terceros respecto de diversas áreas, tal el caso de los “Padrinazgos Forestales” (regulados en la Ordenanza Nro. 9784), o de los “Padrinazgos de Establecimientos Educativos y Museos” (normados en la Ordenanza Nro. 9577 y su Decreto Reglamentario Nro. 1726/94), como así también, los “Padrinazgos de Edificios y hechos de escala urbana de interés cultural, arquitectónico, histórico o artístico del Municipio” (regulado por Ordenanza Nro. 11.795), incluso “Padrinazgos Educativos” (previstos en Ordenanza Nro. 16.375), obteniendo en todos ellos resultados sumamente positivos, todos en provecho de la comunidad en general.

      Que deviene por tanto, útil y necesario incentivar la colaboración de otros sectores, a través de la figura del “Padrinazgo de Espacios Públicos”, a los fines de la conservación, revalorización adaptación y embellecimiento de los mismos.

        Que nuestra ciudad se encuentra en un proceso de recuperación de nuevo espacios verdes y resulta imprescindible contar con un instrumento normativo que se adecue a las nuevas situaciones generadas ante el creciente desarrollo urbano.

      Que los espacios públicos son un importante factor de calidad de vida. Son lugares de encuentro, de integración e intercambio; promueven la diversidad cultural y generacional de la ciudad, y a su vez, generan valor simbólico, identidad y pertenencia.

      Que en tal sentido, asume gran importancia el trabajo en conjunto entre el sector público y privado, con el objeto de conservar y mejorar los espacios públicos del Partido de Gral. Pueyrredón.

       Por todo lo hasta aquí dicho: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:

Artículo Nro. 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón el “Programa de Padrinazgo de Espacios Públicos”, el cual tendrá por objeto la participación ciudadana y la responsabilidad social, canalizada a través del mantenimiento, limpieza, conservación, mejoramiento, seguridad, señalización, ornamentación, adaptación inclusiva y/o construcción de espacios públicos en beneficio de la comunidad.

Artículo Nro. 2: A tal fin, autorícese Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración mutua con personas físicas o jurídicas interesadas en asumir el padrinazgo de espacios públicos, promoviendo de ésta manera la articulación público – privada. A cambio de ello, el Municipio otorgará el título honorífico de “padrino del espacio público”.

Artículo Nro. 3: Podrán ser padrinos cualquier persona física o jurídica, instituciones de carácter público y/o privado y/o mixtos, con o sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales,  tales como por ejemplo: Universidades, Instituciones Educativas, Instituciones Deportivas, Asociaciones Vecinales de Fomento, Sindicatos, exceptuándose a los Partidos Políticos y a las Agrupaciones Políticas Partidarias.

Artículo Nro. 4: Las personas que suscriban convenios de padrinazgo con la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón, serán responsables, ante terceros y el Municipio, por el accionar de las personas que ocuparen para tales menesteres, como así también, por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar los recursos materiales de los que éstas se valgan. Los padrinos, serán responsables también, ante eventuales reclamos que pudieren entablar las personas destinadas a la ejecución de dichas tareas, en razón de la ejecución de las mismas. Finalmente, los padrinos responderán por cualquier reclamo entablado por terceras personas ante la hipótesis de incumplimiento de obligaciones comerciales asumidas con motivo de la ejecución del padrinazgo acordado.

Artículo Nro. 5: Las personas que suscriban convenios de padrinazgo con la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón, podrán valerse de Agentes Municipales destacados en dichos espacios públicos en forma previa a la suscripción del acuerdo, haciéndose cargo del importe de las remuneraciones, con más sus adicionales y cargas sociales correspondientes. Dichos haberes serán materialmente abonados por el Municipio, dado su carácter de empleador, siendo sus importes concomitantemente reintegrados por el suscriptor al Estado Municipal.

Artículo Nro. 6: La participación en éste programa no implicará, para el Municipio, ninguna limitación a sus atribuciones y facultades propias. Los convenios de colaboración no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni delegación de competencias propias del Estado Municipal.

Artículo Nro. 7: El padrinazgo de espacios públicos, en ningún caso creará condiciones limitativas para el público en general. Así, ante la hipótesis en que el Municipio otorgue permiso a terceros para la realización de actividades, objeto de convenios de colaboración, bastará la simple comunicación a los respectivos padrinos respecto de dicha autorización. A su vez, si a consecuencia de éstas actividades se produjeran daños en dichos espacios, el Municipio asumirá la responsabilidad sobre los mismos.

Artículo Nro. 8: El Municipio del Partido de Gral. Pueyrredón recibirá la propiedad de los bienes e instalaciones que se incorporen con motivo de la ejecución de los padrinazgos; quedando a su beneficio exclusivo también, las mejoras, remodelaciones, ampliaciones y reparaciones practicadas en los espacios públicos apadrinados; todo lo cual, pasará a integrar el Patrimonio Público Municipal.

Artículo Nro. 9: Los convenios de padrinazgo tendrán un plazo mínimo de UN (1) año y máximo de DOS (2) años, establecido en función al proyecto a desarrollarse, pudiendo renovarse a su término.

Artículo Nro. 10: Ante la hipótesis de existencia de más de un oferente para apadrinar un mismo espacio, el Departamento Ejecutivo seleccionará la propuesta que resulte más ventajosa para el cumplimiento del cometido; sin perjuicio de lo cual, será posible el acuerdo de padrinazgos compartidos, de modo sucesivo o conjunto, debiendo el Ejecutivo determinar las características de ejecución de cada colaboración.

Artículo Nro. 11: El padrinazgo será de carácter voluntario y a título gratuito, no dando lugar a contraprestación alguna.

Quien lo ejerza podrá difundir su actividad solidaria estando autorizado a colocar, en el espacio público apadrinado, carteles indicadores de su colaboración, los cuales deberán respetar la normativa vigente en materia de publicidad.

El Municipio publicará en su página web oficial el listado de personas que participen del apadrinamiento de Espacios Públicos, mencionando la denominación del padrino, el nombre del espacio público a su cargo y el período por el que se ejercerá el padrinazgo.

Artículo Nro. 11: Ambas partes, reservan para si la facultad de rescisión del convenio suscripto, previa notificación fehaciente de un plazo no menor a SESENTA (60) días. Cabe destacar, que dicha facultad resolutoria no exime al padrino de las responsabilidades nacidas en tiempos de ejecución del contrato, respecto de terceros y del propio Municipio.

Artículo Nro. 12: El Departamento Ejecutivo hará un relevamiento de los espacios públicos que sean susceptibles de ser puestos bajo la tutela de padrinazgo a los fines de confeccionar un registro especial, que servirá de instrumento de consulta para todos los interesados. En dicho registro se asentarán los siguientes datos: designación de espacios públicos, información catastral, ubicación, destino de uso, estado de conservación, recursos existentes en el mismo.

Artículo Nro. 13: Especial mención merece la necesidad de que el trabajo de los suscriptores sea realizado teniendo en consideración la inclusión social, debiendo trabajar porque los espacios públicos a su cargo propicien la inclusión de niños con discapacidad en ámbitos comunitarios, dando la posibilidad de compartir juegos y vivencias entre niños con y sin discapacidad, a fin de incorporar desde temprana edad el concepto de la diversidad. A su vez, se deberá trabajar para constituir un ámbito de esparcimiento para el grupo familiar del niño con discapacidad. Finalmente, se deberá contemplar la posibilidad de que los espacios públicos sean utilizados en programas escolares, de estimulación temprana y de rehabilitación.

Artículo Nro. 14.-  El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá de Dependencias Municipales que entenderán en el presente “Programa de Padrinazgo de Espacios Públicos”.

Asimismo, el Ejecutivo promoverá la suscripción de convenios de colaboración en todo el ejido del Municipio, dando preponderancia a aquellos espacios públicos, ubicados en los barrios más vulnerables.

Artículo Nro. 15.-  El Departamento Ejecutivo elevará anualmente un informe al Honorable Concejo Deliberante con el detalle de convenios suscriptos, y consideraciones respecto del grado de cumplimiento de los mismos.

Artículo Nro. 16.-  Conteniendo la presente norma las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nro. 7909, 13596 y 20577, abróguense las mismas a partir de la promulgación de la presente. A su vez, todo aquel convenio de padrinazgo que se encuentre en curso de ejecución con fundamento en las normas supra mencionadas, se entenderá argumentado en las disposiciones de la presente, manteniendo plena vigencia hasta su fecha de finalización.

Artículo Nro. 17.-  DE FORMA: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.



Sin más, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-


-----------------------

Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver