Mar del Plata, diciembre de 2020
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
S_________ /_____________D
VISTO
La ordenanza Nº 21769, que crea el Servicio Fúnebre Gratuito a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredon, y;
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 21769 crea el Servicio Fúnebre Gratuito, destinado a fallecidos sin deudos o con deudos de escasos recursos, con el objetivo de proveer el ataúd, el traslado al cementerio parque (donde se dispondrían dos salas velatorias), el sepelio y la cesión de una sepultura en tierra, y eventualmente el servicio crematorio;
Que dicha ordenanza fue promulgada en el año 2014, comenzándose las tareas de reparación de las salas velatorias, pero que no fueron concluidas, impidiendo el cumplimiento adecuado de la ordenanza, ya que no se realizan velatorios a los fallecidos de familias de escasos recursos;
Que a lo largo de los últimos años también han sido recurrentes las denuncias por faltante de ataúdes o falta de cobertura del traslado de personas fallecidas en domicilios;
Que el Concejo Deliberante sancionó el 15 de noviembre de 2018 la comunicación Nº 5253, la cual no ha tenido respuesta, en la que se solicita al Departamento Ejecutivo que informe
“a) Si a la fecha se han acondicionado y habilitado las salas velatorias, conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 21769.
b) En caso de respuesta afirmativa, si dichas salas tienen algún símbolo o imagen de religión, credo o culto alguno
c) Situación actual con proveedores para el traslado de personas fallecidas en domicilios.
d) Todo otro dato que a su criterio crea relevante informar sobre el tema objeto del presente
Que la falta de cumplimiento de la Ordenanza 21769 atenta contra su objetivo principal, que es equiparar el acceso a una despedida digna de los fallecidos con escasos recursos, teniendo en consideración que el costo mínimo de un servicio fúnebre en el ámbito privado es de 20.000 pesos;
Que en las instalaciones del Cementerio Parque de nuestra ciudad existieron seis (6) salas velatorias utilizadas actualmente como depósito de elementos y/o materiales, sin que hayan sido reparadas las dos salas previstas en la Ordenanza 21769;
Que la reparación de las salas velatorias requiere tiempos administrativos y tiempos de obra durante los cuales no será brindado el servicio de velatorio social, además de la formación y capacitación adecuada a los empleados municipales que vayan a desempeñarse en dichas tareas, que nunca fueron realizadas en el ámbito municipal;
Que la tarea de preparación de las personas fallecidas y la atención de sus familiares y allegados durante el momento del velatorio requiere una capacitación por parte de los empleados que desarrollarán las mismas, a fin de obtener tanto los conocimientos técnicos como la capacidad de contención necesaria en dichos momentos;
Que por los motivos expuestos anteriormente, creemos que resulta más eficiente para garantizar derechos e igualdad en la despedida de los difuntos, que el municipio convenie con casas velatorias particulares y ofrezca el servicio de velatorio social, con un servicio de hasta 4 horas, para los difuntos con deudos de escasos recursos;
Que de acuerdo a las creencias religiosas pueden darse diferentes ritos y necesidades al momento de realizar el servicio fúnebre y el velatorio social, que deben ser tenidos en cuenta por parte de los empleados a cargo de los mismos, de forma respetuosa, se compartan o no las creencias de los deudos y el difunto;
Que uno de estos ritos es el responso funerario, rito de la fe católica que consiste en brindar las últimas oraciones al difunto, y que podría ser realizado en la capilla con la que cuenta el Cementerio Parque de nuestra ciudad, brindando otra posibilidad en el marco del servicio fúnebre gratuito, distinta del velatorio, para despedir a los difuntos;
Que por lo planteado anteriormente, desde nuestro bloque creemos que la Ordenanza 21769 debiera ser actualizada, a fin de poder garantizar la igualdad de derechos en el momento de la muerte, y una despedida digna y adecuada para los difuntos más allá de sus posibilidades económicas;
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el artículo 2º de la Ordenanza 21769, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º.-
a) El Servicio Fúnebre gratuito al que alude el artículo anterior comprenderá la provisión del ataúd, traslado al Cementerio Parque, el velatorio social y la cesión sin cargo de una sepultura en tierra. También podrán optar por un servicio crematorio si así lo deseare el familiar del difunto y en los casos permitidos por la normativa vigente.
b) Los ataúdes serán adquiridos por la Municipalidad mediante licitación pública o contratación directa, según corresponda. La calidad de los ataúdes será similar, como mínimo, a los que contrata PAMI para sus servicios fúnebres gratuitos.
c) Defínase el servicio de velatorio social como aquel que se brinda a fallecidos sin deudos o con deudos de escasos recursos. Dicho servicio será brindado por la Municipalidad de General Pueyrredon, en las salas velatorias de instituciones privadas con las que el municipio convenie. El servicio de velatorio social garantizará 4 horas para que el fallecido sea despedido por sus familiares y allegados. Los deudos que así lo deseen podrán optar por un responso de hasta una hora en la Capilla Católica del Cementerio Parque municipal.
d) Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios o contratos necesarios para garantizar el servicio de velatorio social en instituciones privadas, cuando el mismo no pueda ser realizado en las salas velatorias municipales.”
Artículo 2º.- Modificase el artículo 3º de la Ordenanza 21769, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Establécese como requisitos para acceder al servicio creado por el artículo 1º y 2° los siguientes:
• Que el fallecido no cuente con deudos o los mismos sean de escasos recursos, acreditado por certificado expedido por la Secretaría de Desarrollo Social
• No poseer obra social, ni otra prestación de similar fin
• Certificado de defunción.
• Documento Nacional de Identidad del familiar o allegado que gestione el trámite.
El Departamento Ejecutivo confeccionará un formulario, el que hará las veces de declaración jurada para el familiar del fallecido que solicite el servicio. El Departamento Ejecutivo establecerá por vía de excepción que el servicio pueda ser solicitado por un allegado al fallecido en caso de no existir familiares cercanos.”
Artículo 3º.- Comuníquese.-
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE