Información de Expediente

2020 - E - 2048
Fecha de Entrada: 12/11/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de acompañamiento de Playones Deportivos, destinados al Basquetbol.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19307 10/06/2021 25173 18/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 16/11/2020 03/02/2021 aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 03/02/2021 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 18/05/2021 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 18/05/2021 31/05/2021 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                            Mar del Plata, 12 de octubre de 2020.




Señor Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

S                        /                        D



VISTOS


              El espacio de inclusión que generan los playones deportivos dentro de la vecindad del Partido de General Pueyrredon. En donde chicos y chicas de diferentes edades se constituyen para realizar actividades físicas como recreativas.-




CONSIDERANDO




                               Que el objetivo es  promover la práctica gratuita de deportes para los niños y niñas  y jóvenes del Partido de General Pueyrredon.


                              Que el Partido de General Pueyrredon cuenta con decenas de playones distribuidos a lo largo y ancho, que albergan alrededor de miles de niños, niñas jóvenes a diario.


                               Que es fundamental estimular el deporte, siendo una prioridad, porque forma buenas personas, y significa que los jóvenes no están en la calle, que están lejos de las adicciones, y esto significa lograr políticas de estado.-


                               Que un playón deportivo es una obra destinada a brindar espacios adecuados para la práctica de vóley, básquet, hockey y fútbol, entre otras disciplinas.


                               Que es un espacio de inclusión; un ámbito integrador para la familia, el deporte, la recreación y para que los niños, niñas y jóvenes puedan desarrollarse sanamente porque el deporte, la infraestructura deportiva y la salud van de la mano.


                             Que uno de los objetivos de los playones deportivos es avanzar en la inclusión, contener socialmente y estimular la práctica de diferentes disciplinas deportivas en distintos barrios de la ciudad.


                             Que es importante trabajar en todos los barrios para que hayan playones municipales, acercando el deporte a los chicos, donde puedan desarrollar actividades deportivas chicos y chicas, porque  no todos pueden ir a un club porque les queda muy lejos o no pueden pagar una cuota social.-


                             Que es fundamental trabajar en la contención social y la inclusión en el deporte es fundamental para poder llevarlo a cabo. El estado municipal tiene una mirada en el deporte como parte de una política que permite la inclusión social y la convivencia ciudadana es positivo.


                            Que el playón se transforma en un lugar para el fomento de múltiples disciplinas, al servicio de la inclusión y contención de los niños, niñas y jóvenes de la comunidad del Partido de General Pueyrredon.-


                           Que el básquet es un deporte en el que se puede trabajar en la contención de y que los jóvenes adquieran hábitos de disciplina y responsabilidad para que luego se fundamente en el  planteo de objetivos deportivos.


Eleva para su consideración el siguiente proyecto de:




                                                                ORDENANZA




ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de acompañamiento de Playones Deportivos destinados al Basquetbol.-




ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación del presente programa será el Ente Municipal de Deportes el que creara un registro público de datos donde todo aquel alumno, profesor de los institutos deportivos y/o voluntario que pueda participar quedara inscripto al mismo.




ARTÍCULO 3°: Constituyen los objetivos primarios del acompañamiento de Playones Deportivos destinados al Basquetbol. Lo siguiente:


Generar actividad deportiva simple y gratuita a los niños, niñas y jóvenes de los barrios del Partido de General Pueyrredon.




Expandir al basquetbol como el deporte de la ciudad.-




Permitir que los alumnos de los institutos deportivos comiencen sus prácticas docentes.




Mejorar la infraestructura de los playones deportivos de acuerdo a las demandas y necesidades que requiera este deporte.-




Potenciar y desarrollar la contención social de los barrios mas vulnerables con la inclusión del deporte como herramienta social




Propiciar condiciones de igualdad para una sociedad que se apoya en el Estado y este en ella y cuyo deber se constituye en generar acciones para que sea cada vez más justa y equitativa.




ARTÍCULO 4°: El acompañamiento se formaliza mediante la firma de un “Convenio de Colaboración” entre el padrino y el EMDER. El padrino podrá ser una persona física o jurídica que realizará los aportes necesarios de materiales para el mejoramiento de los playones deportivos colocando aros, instalando baños químicos, emprolijando pisos, etc.-


ARTÍCULO 5°: La Dirección de Infraestructura del EMDER realizará un plan de tareas para la materialización de este programa y de acuerdo en la situación estructural que se encuentre cada uno de los playones deportivos y podrá realizar la Dirección Técnica y aportar el personal municipal para la ejecución de las obras o tareas inherentes a la concreción de cada iniciativa. En todos los casos, la Dirección coordinará las acciones de cada emprendimiento.


ARTÍCULO 6°:Entiéndese por "Convenios de Colaboración" los que, con relación a los bienes del dominio municipal tengan por objeto el aporte de bienes y servicios para el mejoramiento de los playones deportivos municipales.


ARTÍCULO 7°: La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, sin embargo podrá el interesado, colocar un cartel indicador en el o los predios beneficiarios de su colaboración, explicitando que la persona física o jurídica ha participado con su aporte en el mejoramiento del playón deportivo. El Departamento Ejecutivo generara un listado público con los aportantes que se publicara en la página web de la municipalidad de General Pueyrredon indicando nombre y apellido del aportante, o nombre jurídico y dirección del playón deportivo en el que destino el aporte.-


ARTÍCULO 8°: Los "Convenios de Colaboración" no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.


ARTÍCULO 9°: De forma, etc.




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