Información de Expediente

2020 - E - 2001
Fecha de Entrada: 30/10/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa municipal denominado "PLAZA DEL AGUA 2020".

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
031 RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 03/11/2020 06/11/2020 modificación de giro
033 EDUCACION Y CULTURA 06/11/2020 06/11/2020 modificación de giro
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 06/11/2020 06/11/2020 modificación de giro
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/11/2020 06/11/2020 modificación de giro
033 EDUCACION Y CULTURA 13/11/2020 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 30 de octubre de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------------/------------------D





VISTO:



El avanzado estado de deterioro y escasa conservación del inmueble denominado Plaza del Agua “Cardenal Eduardo Pironio”, las iniciativas privadas de público conocimiento para obtener su explotación y la falta de directrices claras por parte de las autoridades municipales en la materia;



CONSIDERANDO:



Que el inmueble denominado “Plaza del Agua Cardenal Eduardo Pironio”, resulta una manzana delimitada por las calles Güemes, Alvear, San Lorenzo y Roca, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 304-d, Matrícula N° 144166 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires;



Que el mismo resulta un conjunto que se compone de un edificio principal, dependencias y plaza pública, declarado de interés patrimonial, cultural y ambiental por la Ordenanza N° 18460 en el año 2008, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 10075 – Código de Preservación Patrimonial;



Que la titularidad del municipio sobre dicho inmueble tiene como antecedente central el convenio suscripto con fecha 6 de julio de 1982 por la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón por medio del cual se transfiere sin cargo las instalaciones de aprovisionamiento de agua corriente y desagües cloacales y sus obras civiles, herramientas, materiales y equipos detallados oportunamente;



Que mediante Ordenanza municipal N° 5301 de fecha 22 de julio de 1982 el Honorable Concejo Deliberante procedió a convalidar el mismo;



Que, finalmente, con fecha 18 de febrero de 2000 y mediante Decreto Municipal N° 480, se dispuso la inscripción de la titularidad registral a nombre del municipio;



Que, asimismo, las autoridades municipales delegaron la administración y explotación del inmueble en la Empresa Obras Sanitarias Sociedad de Estado destacándose la realización de innumerables eventos públicos de carácter educativos y culturales, así como también el otorgamiento oneroso de espacios públicos para eventos y el alquiler de las cocheras existentes en el mismo;



Que, al solo efecto ilustrativo, se puede mencionar la realización de la “Semana de la Sustentabilidad” (Ediciones 2012, 2013, 2014, 2015, 2017), Ferias del Libro Infantil y Puerto de Lectura, Encuentro Nacional de Scouts, Ferias Gastronómicas, Expo Industria, Fiesta del Chocolate, Bienal del Fin del Mundo, Feria de Emprendedores UCIP, Expo Sierra, Feria de Emprendedores de la Economía Social, Muestras de Jardinería AMARAMIJARDIN;



Que este somero listado demuestra a las claras la simbiosis existente entre ese espacio y la comunidad en general, así como también el reconocimiento y apropiación del mismo por parte de la sociedad que observa en el mismo, un lugar típicamente marplatense;



Que lo expresado se complementa con la diaria utilización ocasional de la plaza pública y los espacios circundantes por parte de los vecinos y vecinas quienes utilizan esos espacios como lugar de encuentro, esparcimiento y recreación;



Que, lamentablemente esta circunstancia no se ve acompañada por las autoridades públicas locales, quienes no han desarrollado políticas ni realizados esfuerzos tendientes al adecuado mantenimiento del inmueble,



Que, en efecto, a simple vista quedan evidencia los serios deterioros edilicios de las construcciones existentes, así como también el deficiente mantenimiento del entorno en general;



Que este contexto, ha propiciado la aparición de iniciativas privadas tendientes a obtener, de las autoridades municipales, la explotación económica del inmueble, dado el innegable potencial que el mismo posee;



Que, en ese sentido, en el año 2019, ingresó para el tratamiento de este Honorable Cuerpo, una propuesta realizada por una reconocida empresa de nuestro medio a través de la cual pretendió el otorgamiento de un permiso de uso directo del inmueble en cuestión (aparándose en las previsiones del Decreto Ley N° 9533/80 “REGIMEN DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO MUNICIPAL Y PROVINCIAL”) ofreciendo como contraprestación inversión en infraestructura y el pago de un canon periódico;



Que, si bien la propuesta no fue tratada por cuestiones de tiempo, oportunidad y conveniencia para luego ser retirada por el propio Departamento Ejecutivo, a todas luces la misma resultaba inconveniente;



Que ello deviene claro por cuanto pretendía instrumentar la contratación en un perimido esquema de permiso o concesión directo, en el cual se omitía la discusión de criterios de oportunidad, la palabra de las fuerzas vivas de la comunidad, y, por sobre todas las cosas, convertía al Estado municipal en un socio “bobo” de la relación, limitando su accionar a la percepción de un canon (el cual nunca guarda relación apropiada con los ingresos estimados en el plan de negocios del inversor privado) y a usufructuar eventualmente la mejoras que se realicen en el inmueble de su propiedad;



Que, por otra parte, no es legítimo ni acertado suponer que la única opción para la revitalización de un espacio público, sea su privatización o concesión a un inversor privado;



Que, las autoridades municipales, más aún en tiempos de pandemia donde las actividades al aire libre adquieren una nueva dimensión, tienen frente a sí la obligación indelegable de gestionar de manera inteligente y moderna estos espacios, sin descartar la asociación con capitales privados, pero asegurando una relación seria que garantice los intereses superiores de la comunidad y no solamente la ecuación económica del privado;



Que el Honorable Concejo Deliberante resulta el ámbito adecuado para el análisis, discusión y fijación de esta verdadera Política Pública municipal;



Que ello resulta así por dos razones: 1) en general, en atención a las competencias, atribuciones y deberes establecidos en el Capitulo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires al Departamento Deliberativo y 2) en particular en lo que respecta a la Plaza del Agua, el hecho que el Honorable Concejo Deliberante, en su condición de representantes del pueblo del Partido de General Pueyrredón, hace la veces de Asamblea de accionistas de Obras Sanitarias Sociedad de Estado según lo estipula la Ordenanza N° 7445, ente que detenta la administración de la misma;



Que, sin perjuicio de lo expuesto, como toda Política Pública que pretenda perdurar en el tiempo, la misma debe surgir del consenso y el acuerdo, para lo cual, se pretende el trabajo sinérgico entre los Poderes del estado municipal, el ente administrador del inmueble sumado al aporte de personas o instituciones con incumbencia en la materia;



Que este ámbito sinérgico debe necesariamente abordar su tarea de manera integral, poniendo especial hincapié en el aspecto financiero y en la gestión de los recursos necesarios para fondear la puesta en valor, refacciones y modificaciones en materia de infraestructura;



Que, en este sentido, no podemos dejar de mencionar el reciente anuncio de la constitución, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de un Fondo Especial para la Reactivación del Turismo y la Cultura, lo que deja a las claras la concreta posibilidad de obtener financiamiento si se logra conjugar un proyecto serio, concreto y fruto del consenso;



Que, el Programa “PLAZA DEL AGUA 2020” resultará ese espacio destinado a la elaboración de políticas públicas que permitan la puesta en valor del inmueble, su refucionalización, su financiamiento y la elaboración de un programa cultural, educativo y de esparcimiento acorde a su importancia dentro de la comunidad;



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.- Dispóngase la creación del Programa municipal denominado “PLAZA DEL AGUA 2020”


Artículo 2º.- El programa municipal “PLAZA DEL AGUA 2020” tendrá los siguientes objetivos:


- Establecer un diagnóstico preciso de la situación del inmueble de propiedad municipal denominado PLAZA DEL AGUA “CARDENAL EDUARDO PIRONIO” en lo que respecta a su infraestructura, financiamiento e ingresos provenientes de su explotación, actividades educativas, culturales y recreativas desarrolladas.


- Diseñar un plan de gestión pública de la PLAZA DEL AGUA “CARDENAL EDUARDO PIRONIO”, con objetivos de corto, mediano y largo plazo que contemple la refucionalización, mejoras edilicias y de infraestructura, las fuentes de financiamiento de las mismas y de la gestión diaria, y la oferta pública en materia educativa, cultural y recreativa.


- Gestionar ante los organismos públicos y/o privados fuentes de financiamiento, al igual que elaborar y proponer fuentes de financiamiento propios para afrontar la refucionalización y mejoras, así como también asegurar el normal mantenimiento y desarrollo de las actividades en el inmueble.


- Generar y promover las herramientas normativas necesarias para propender a la implementación de las políticas públicas de gestión municipal que surgen del funcionamiento del Programa;


Articulo 3° Son atribuciones del Programa municipal “PLAZA DEL AGUA 2020”:


a) Dictar su reglamento interno;


b) Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre políticas públicas actuales y futuras, relacionadas con sus objetivos;


c) Solicitar la presencia de funcionarios municipales, dependientes del Departamento Ejecutivo como así del Legislativo Municipal; al igual que funcionarios provinciales y nacionales con asiento o competencia en el Partido de General Pueyrredon;


d) Requerir información y opinión fundada tanto del Departamento Ejecutivo como del Legislativo municipal, así como también de organismos nacionales y/o provinciales con asiento o competencia en el Partido de General Pueyrredon;


e) Efectuar consulta y recabar la colaboración o el asesoramiento de expertos o técnicos.


f) Ejercer la iniciativa legislativa de conformidad con los procesos que se establezcan en su Reglamento Interno, al igual que actos administrativos cuya competencia exclusiva resulte del Departamento Ejecutivo Municipal


Artículo 4° Dispóngase la creación de una Mesa Coordinadora Ejecutiva la cual resultará autoridad de Aplicación del Programa y tendrá la siguiente conformación: estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y dos vocales. La Presidencia estará ocupada por el Sr. Intendente Municipal quien tendrá a su cargo la representación del Consejo y demás atribuciones que por vía reglamentaria se establezcan. El Vicepresidente, será designado por el partido o frente opositor de mayor representación en el seno del Honorable Concejo Deliberante, y sustituirá al Presidente en caso de ausencia y/o enfermedad contando con las demás atribuciones que por vía reglamentaria se establezcan.


Las vocalías serán ocupadas por un representante de OSSE y un representante de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 10075 del Código de Preservación Patrimonial. Conformarán asimismo la Mesa Coordinadora Ejecutiva, un representante de la Universidad Nacional de Mar del Plata, un representante por cada Colegio Profesional vinculado a la temática y la Defensoría del Pueblo del municipio. Podrán ser convocadas las organizaciones de la sociedad civil que, a criterio de la Mesa Coordinadora, resulte necesaria para tratar o considerar un tema en particular.




El Secretario General será designado por la Mesa Coordinadora Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:


- Asistir administrativamente al Presidente de la Mesa Coordinadora Ejecutiva;


- Dirigir y coordinar administrativamente a todos los órganos que componen este Programa;


- las que establezca el Reglamento Interno del Programa.


La Mesa Coordinadora Ejecutiva se reunirá como mínimo una vez al mes.


ARTICULO 5º: Dispóngase la creación de tres (3) Comisiones Técnicas de carácter permanente, a saber:


- Comisión de Planificación, infraestructura y desarrollo urbano


- Comisión Económica y de Gestión del financiamiento


- Comisión de Planificación educativa, cultural y recreativa


La Mesa de Coordinación Ejecutiva podrá crear comisiones ad hoc para el estudio y/o desarrollo de proyectos o abordar temáticas específicas respetando la integración de las Comisiones permanentes.


La constitución e integrantes de las comisiones se dispondrá por vía reglamentaria debiendo asegurar la pluralidad y respetando la representación de instituciones académicas y organizaciones intermedias de la sociedad marplatense.


ARTICULO 6º: Son funciones de las Comisiones Técnicas:


a) Elaborar propuestas de políticas públicas municipales vinculadas a los objetivos delineados para el Programa de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la presente;


b) Asesorar a la Mesa de Coordinación Ejecutiva, emitiendo los dictámenes e informes respectivos, cuando se lo soliciten.


ARTÍCULO 7º: Todos los integrantes del Programa ejercerán los cargos en forma “ad-honorem”. El mismo no tendrá presupuesto alguno para gastos, debiendo el Honorable Concejo Deliberante proveer el lugar físico para sus deliberaciones y el Departamento Ejecutivo Municipal brindar el apoyo administrativo que pudiera requerir.


ARTICULO 8º: El quórum para sesionar lo constituye la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por tal al primer entero que supere a la mitad del total de los mismos. Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Las reuniones de la Mesa Coordinadora Ejecutiva, la de las Comisiones Técnicas, así como también los documentos que se emitan serán públicos y sujetos a la normativa vigente en cuanto al acceso a la información.


ARTICULO 9º: El Programa municipal “PLAZA DEL AGUA 2020” tendrá un plazo de funcionamiento de DOS (2) años pudiendo prorrogarse por igual plazo mediante decisión adoptada por la Mesa Coordinadora Ejecutiva en reunión convocada al efecto.


ARTICULO 10°: Encomiéndase a las autoridades de Obras Sanitarias Sociedad de Estado la designación de un representante para integrar la vocalía de la Mesa Coordinadora Ejecutiva, así como también poner a disposición del Programa todos los recursos técnicos y administrativos necesarios para la consecución de los objetivos trazados en la presente.


ARTICULO 11°: El Programa municipal “PLAZA DEL AGUA 2020” no tendrá presupuesto alguno para gastos, debiendo el Honorable Concejo Deliberante proveer el lugar físico para sus deliberaciones y el Departamento Ejecutivo Municipal brindar el apoyo administrativo que pudiera requerir.


ARTICULO 12°: De forma.










 Volver