Información de Expediente

2020 - E - 1978
Fecha de Entrada: 26/10/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando el emplazamiento en la vía pública de camiones de comidas o carros gastronómicos denominados "FOOD TRUCK", a fin de desarrollar la actividad de aquellos que se encuentren inscriptos bajo la Ordenanza Nº23.525, y quienes cuenten con comercios del rubro habilitados y no cuenten con espacios al aire libre.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 30/10/2020 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

       Mar del Plata  23 de octubre del 2020



Al Señor Presidente del H.C.D.


Ariel Martinez Bordaisco


S                     /                      D:





VISTO:



                            La necesidad del emplazamiento para el desarrollo de la actividad en la vía pública  de los camiones de comidas o carros gastronómicos, conocidos comúnmente como “Food Truck”,  y ante la difícil situación que se encuentran  los comerciantes gastronómicos del partido de General Pueyrredon  por la situación sanitaria que estamos atravesando a raíz de la pandemia Covid -19;






Y CONSIDERANDO:    



                 Que la Ley Nº 5.707 sancionada el 24 de noviembre del 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos aires establece el marco regulatorio de los vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en vehículos gastronómicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



                   Que en el partido de General Pueyrredon  la Ordenanza  Nº 23.525 promulgada el 18/12/2017 con decreto de promulgación Nº 3013-17, en la cual se autoriza en “espacios privados”, la elaboración y comercialización de comidas en los denominados móviles gastronomitos “Food Truck”.


           Que la Ordenanza Nº 23525, en su artículo 3º dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º el Departamento Ejecutivo podrá permitir, por razón fundada y convalidada por el Honorable Concejo Deliberante, la instalación de móviles gastronómicos en espacios públicos con las condiciones y limitaciones establecidas en el Anexo I, de dicha ordenanza.”



           Que se denomina Food Truck al vehículo que se encuentre acondicionado  y habilitado para elaborar y/o comercializar alimentos y bebidas.    



               Que Food Truck es una propuesta gastronómica creativa, saludable, que se ofrece a precios accesibles y donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, con un diseño innovador y atractivo que garantice las condiciones de higiene y la salubridad.



               Que en el ámbito gastronómico la instalación de los camiones de comidas al paso, es una propuesta innovadora tanto para los Marplatenses como para los turistas.



              Que resulta necesario establecer zonas delimitadas para la ubicación de los camiones de comida o carros gastronómicos Food Trucks, siendo el sentido único del mismo crear un espacio de buena convivencia con los comerciantes aledaños y no entorpecer el ordenamiento vehicular.














              Que frente a un balneario concesionado no se podrá instalar un Food truck, el único que podrá instalarlo es el dueño del concesionario por el mismo tiempo y bajo las mismas condiciones de habilitación.



              Que el partido de General Pueyrredon cuenta con varios espacios costeros que estarían aptos para la utilización y colocación de los mencionados  FoodTrucks, así como también plazas y espacios públicos que no se encuentren en el microcentro de nuestra ciudad.



              Que los “Food Trucks”, se diferencian de la venta ambulante de alimentos, dado que los mismos se encuentran instalados en una zona de manera estática;



              Que, estas disposiciones generales, crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos comerciales y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo.



              Que los  FoodTrucks, (carros gastronómicos) podrán ser de dos tipos:



              a.- vehículos con tracción propia.



              b.- vehículos remolcados.



              Que en el caso de ser un vehiculo remolcado, los dos deben contar con la documentación correspondiente de cada vehículo en regla.



              Que la estructura de los camiones de comida deberá cumplimentar con las condiciones bromatológicas correspondientes así también como la limpieza correspondiente del espacio publico utilizado.






Por todo lo expuesto el  bloque de Concejales  de la Unión Cívica radical eleva el siguiente proyecto de;






ORDENANZA






ARTÍCULO 1º: Autorícese el emplazamiento en la vía pública  de los camiones de comidas o carros gastronómicos, conocidos comúnmente como “Food Truck”, para el desarrollo de la actividad, y serán prioridad  los carros que se encuentran inscriptos bajo la Ordenanza Nº 23.525, y aquellos comercios gastronómicos habilitados por la municipalidad, que no cuenten con espacios al aire libre ya sea patios, terrazas, o frente de sus locales comerciales.



ARTICULO 2º: Será autoridad del Departamento Ejecutivo establecer los lugares de emplazamiento de los Food Trucks.



ARTÍCULO 3º: Entiéndase como Food Trucks, camión de comidas o carro gastronómico a todo vehículo de porte, acondicionado para elaborar y vender comidas, garantizando la higiene y salubridad dentro y fuera de la estructura.












ARTICULO 4º: La Habilitación Municipal tendrá una validez de 2 (uno) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento.



 ARTÍCULO 5º: Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, debiendo efectuar el pago del canon habilitación correspondiente conforme a los requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación hará perder automáticamente todo derecho sobre el mismo. 



ARTÍCULO 6º: La habilitación mencionada en el artículo precedente contendrá los siguientes datos:


    • Nombre y apellido del titular,

    • N° de CUIT/ CUIL

    • Dominio del vehículo

    • Rubro

    • Número de habilitación

    • Fecha de vencimiento


ARTÍCULO 7º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico  Food Trucks en un lugar visible al público.



ARTÍCULO 8º: Si el solicitante es persona jurídica deberá además presentar: Acta constitutiva, estatuto social, acta de nombramiento de las autoridades que suscriben la solicitud y certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio, o en Inspección de Personas Jurídicas según sea el caso.                                                                         



ARTICULO 9º: Para la obtención de la Habilitación Municipal, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:



TITULAR:


    • Constancia de inscripción en Afip e Ingresos Brutos.

    • Constancia de CUIT/ CUIL.

    • Seguro de responsabilidad civil.

    • Libre de deuda del Juzgado de Faltas y la Dirección de Recaudación.

    • Curso de manipulación de alimentos

    • Copia de DNI con domicilio en Mar del Plata


 



VEHÍCULO:


    • Documentación obligatoria del vehículo

    • Licencia de conducir con categoría habilitante, en caso de ser un vehículo autopropulsado.

    • Foto del vehículo.

    • Inspección bromatológica vigente

    • Sólo se podrá habilitar un carro gastronómico por titular.








ARTÍCULO 10º: Autorícese, a los efectos de la presente Ordenanza, la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:



a)    Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir, en su envase original.



b)    Productos de panadería, tipo de facturas, panificados en general, envasados y  rotulados, según lo establece el Código Alimentario  Argentino.



c)    Sándwich de hamburguesa, chorizo, salchicha, lácteos y cortes cárnicos; papas fritas, pizzas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración propia, los que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.



d)    Infusiones a base de té, café, leche o cacao, servidos en vasos descartables



e) venta de bebida alcohólicas expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir, en su envase original.



f) venta de bebidas alcohólicas de elaboración propia, expedidas en envases descartables.



ARTICULO 11º: Los productos y mercaderías mencionadas  en el articulo nº 10 y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino (CAA), y el  REBA que es el trámite obligatorio para obtener la licencia de comercializar bebidas alcohólicas.



ARTICULO 12º: La estructura de los camiones de comida deberá cumplimentar con las condiciones bromatológicas descriptas seguidamente:


   1. Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes en contacto con los alimentos.

   2. Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza. El piso deberá ser de material NO inflamable y de fácil limpieza.

   3. Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos.

   4. Tanque de líquido de desagüe de las piletas.

   5. Tanque con agua para la higiene del personal que trabaje a bordo del vehículo Tanque de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos

   7. Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.

   8. Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas.

   9. Freidoras

  10. Pileta con desagüe para el lavado de los alimentos.

  11. Pileta con desagüe para el lavado de utensilios y de manos del personal.

  12. Agua caliente para la higiene de los utensilios y personal.

  13. Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos, con tapa y bolsa descartables, tanto para el interior como para el exterior.

  14. Conexión eléctrica, grupo electrógeno o gas.

  15. Certificado de seguridad Antisiniestral, electromecánico y de la instalación de gas, solo será requerido en caso que por las condiciones estructurales del vehículo la O.T.M competente, lo considere necesario.




ARTICULO 13º: Todos los vehículos gastronómicos, deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:

a)    Matafuego/s con carga vigente.

b)    Certificado de control de vectores.

c)    Documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a las tareas de elaboración de alimentos.

d)    Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables).

e)    Elementos de limpieza rotulados y sectorizados; deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos.

f)     Recipiente para residuos en el interior del Food Trucks, con tapa y bolsas descartables.

g)    Cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.

h)   Seguro de Responsabilidad  Civil.

ARTICULO 14º: Se utilizará indefectiblemente vajilla descartable para servir al consumidor.


ARTÍCULO 15º: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o envasadas ajustándose estrictamente a los establecido en el código alimentario nacional (CAA)



 ARTÍCULO 16º: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la proveniencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra. En caso de la compra directa a un viajante, deberá contar con el sellado del área de Bromatología. La conservación y cocción de los mismos deberá ajustarse a lo dispuesto en el código alimentario nacional (CAA).



ARTÍCULO17º: El material que se utilice será descartable, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material inoxidable para su fácil higienización. 



ARTÍCULO 18º: Es obligatorio por parte de los puesteros el uso de la siguiente indumentaria: delantal y gorro en perfectas condiciones y guantes de látex descartables.



ARTÍCULO 19º: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano.



ARTICULO 20º: La actividad de los Food Trucks, no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en  el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.



ARTÍCULO 21º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.






ARTÍCULO 22º: El propietario tendrá que presentar en forma de declaración jurada la forma en que se realizará la deposición final de los desechos generados de la actividad, siendo estos: agua, aceites, restos de comidas, envases, papeles y cualquier otro residuo que se desprenda del funcionamiento del camión de comida o carro gastronómico.



ARTÍCULO 23º: El permiso de habilitación de los Food Trucks y el rubro de la actividad serán otorgados por el Departamento Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de General Pueyrredon, previa evaluación conjunta, del lugar destinado y del horario asignado, con la Dirección General de Tránsito y Transporte, Dirección General de Fiscalización, Departamento de Bromatología y Protección de la Salud, Dirección General de Áreas Públicas, según correspondiere.



ARTICULO 24º: Frente a un balneario concesionado no se podrá instalar un Food truck, el único que podrá instalarlo es el dueño del concesionario por el mismo tiempo y bajo las mismas condiciones de habilitación.



ARTICULO 25º: Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización Municipal, quien adoptará reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia. Asimismo, se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.



ARTICULO 26º:Cuando los titulares de la habilitación deseen instalar su carro de comida fuera de las zonas mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar mediante escrito la autorización del uso del espacio público de acuerdo a la Ordenanza vigente.



ARTICULO 27º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a autorizar extraordinariamente, a través del Área Municipal correspondiente, la relocalización de Food Trucks, en el marco de la presente, cuando se lleve a cabo algún evento de características especiales (culturales, deportivos, sociales, etc.).



ARTICULO 28º:Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de 7 de la mañana a 2 de la madruga. A excepción de la participación en un evento, el cual quedará sujeto al horario en el que se desarrolle el mismo.



ARTICULO 29 º: El distanciamiento entre los carros de comidas food truck será de 100 metros entre cada uno, no podrán estar a menos de 500 metros de locales gastronómicos y si su colocación fuera en plazas (no microcentro) no se podrá colocar el carro si hay locales gastronómicos linderos.



ARTICULO 30º: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer de recipientes en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.-



 ARTICULO 31º: Queda terminantemente prohibido verter en la vía pública el agua y/o cualquier otro fluido que se utilice.



ARTÍCULO 32º: En caso de contar con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores permitidos de decibeles, de manera de no perturbar a las personas que se encuentren en los aledaños.



ARTÍCULO 33º: En caso de realizar propaganda o publicidad deberá abonar la correspondiente tasa en la Dirección de Recaudación.









ARTÍCULO 34º: Los titulares del carro gastronómico quedan alcanzados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, por lo que deberán tributar mensualmente la tasa de seguridad e higiene, salud, educación, turismo y uso de espacio público.



ARTICULO 35º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Subsecretaría de Inspección y Habilitaciones.



ARTICULO 36º: Toda modificación del carro gastronómico que se desee realizar afectando el espacio público, deberá ser previamente autorizada por la OTM correspondiente.



 ARTÍCULO 37º: La renovación de la habilitación, quedará supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de su articulado, habilita al D.E. a dar de baja la habilitación otorgada.



 ARTÍCULO 38º: Son causales para la revocación del permiso:



a)    Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y de seguridad de alimentos.



b)    Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.



c)    Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de un (1) año.



d)    Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.



e)    Atención del puesto por personal no autorizado.



f)     Alterar las condiciones de higiene del espacio público donde opera el vehículo gastronómico.



ARTÍCULO 39º: De forma.



 








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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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