Información de Expediente

2020 - E - 1844
Fecha de Entrada: 21/09/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/01/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 3º del Decreto nº 189 convalidada por Ordenanza nº 24759, por el cual se autoriza al DE a aceptar donaciones por parte de personas físicas y jurídicas en el Marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa dispuesta por Ordenanza nº 24 710.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19042 01/10/2020 24862 16/10/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/09/2020 01/10/2020 s/tablas
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 01/10/2020 01/10/2020 s/tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 21 de septiembre de 2020




Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



La Ordenanza n° 24.759 de convalidación del Decreto n° 189 mediante el que se autorizó al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones, legados y/o aportes por parte de personas físicas o jurídicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa declarada por Ordenanza n° 24.710.






CONSIDERANDO:



Que conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 57°, es el Honorable Concejo Deliberante quien acepta o rechaza donaciones ofrecidas a la Municipalidad;



Que el Decreto N° 189 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, autoriza al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y/o legados y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de  valor, en dinero o en especie, registrables o no,  por parte de personas físicas o jurídicas, sin limitación económica de ninguna índole, dentro del marco de la emergencia sanitaria administrativa declarada por Ordenanza 24.710 y siempre que los cargos impuestos, si existieren, no generen para el Municipio contraprestación o compromiso de ninguna naturaleza;



Que la delegación realizada por el Departamento Deliberativo requiere exhaustiva y oportuna información que permita acreditar los procedimientos realizados y los bienes, servicios y dinero percibidos por la Municipalidad de General Pueyrredon;



Que la duración de la pandemia se extendió más allá de los plazos imaginados en el momento de la redacción del Decreto original, lo que motiva el establecimiento de plazos ajustados a la necesidad del cuerpo deliberativo de información pertinente al control de la atribución delegada;



Que la difusión en medios oficiales y de comunicación de las donaciones realizadas no solo transparentan los procesos, sino que además ponen en valor el esfuerzo económico realizado por las y los ciudadanos del Partido que con generosidad realizaron donaciones, legados y/o aportes;









Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:






ORDENANZA



Artículo 1º.- Modificase el artículo 3º del Decreto n°189 convalidado por Ordenanza nº 24.759 mediante el que se autorizó al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones, legados y/o aportes por parte de personas físicas o jurídicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa declarada por Ordenanza n° 24.710, que quedará redactado de la siguiente manera:



“Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, con frecuencia mensual, un informe con el detalle de la totalidad de las donaciones aceptadas bajo la presente normativa, con descripción del donante salvo expreso pedido de anonimato, debiendo surgir del mismo el valor monetario e individualización del bien donado, indicando asimismo cual fue la utilización que se le dio.”



Artículo 2º.- Modificase el artículo 4º del Decreto n°189 convalidado por Ordenanza nº 24.759 mediante el que se autorizó al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones, legados y/o aportes por parte de personas físicas o jurídicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa declarada por Ordenanza n° 24.710, que quedará redactado de la siguiente manera:



“Artículo 4º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, mientras se mantenga la emergencia sanitaria administrativa, la publicación mensual en medios oficiales y de prensa, del detalle de donaciones recibidas, como muestra del compromiso social y en agradecimiento a los donantes.



En el caso de que un donante haya solicitado expresamente la reserva de su identidad, se realizará lo establecido en el párrafo anterior publicando la información referida a la donación sin el detalle del particular.”



Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-





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