Información de Expediente

2020 - E - 1699
Fecha de Entrada: 07/08/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
            CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 23/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE. realice las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, a fin de rubricar un convenio mediante el cual se disponga la utilización de distintas dependencias municipales para el cumplimiento de las medidas impuestas conforme el artículo nº 7 bis inciso D de la Ley Provincial nº 12569, incorporados por la ley nº 14509, ref. a violencia familiar en todos sus niveles.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5735 11/03/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/08/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/12/2020 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                Mar del Plata, 07 de Agosto de 2020.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Ariel Martínez Bordaisco


S / D






VISTO:


                 La Ley 14.509 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2012, que incorpora el Art. 7 bis a la Ley 12.569;


CONSIDERANDO:


                 Que el 28 de diciembre de 2000, se promulgó la Ley 12.569 que estableció normas sobre la protección contra la violencia familiar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

                 Que, dicha norma, si bien dispuso distintas medidas de protección contra la violencia familiar, no previó sanciones para el supuesto caso de incumplimiento de las medidas impuestas.

                 Que, en este contexto, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sancionó la Ley 14.509 introduciendo el art. 7 bis a la Ley 12.569 y estableciendo en caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el juez, jueza o tribunal se dará inmediatamente cuenta a ellos y en caso de un nuevo incumplimiento encomendado al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad.

                 Que el inciso d del Artículo 7 bis incorporado por la Ley 14.509 se estableció la “Orden de realizar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que se determinen. Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez o jueza deberá poner el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia en materia penal”

                 Que, ante tal situación y por diversas conversaciones mantenidas con los efectores de la justicia de familia, sabemos que las medidas que se disponen en el marco del citado inciso son de muy difícil cumplimiento, principalmente por la falta de control.

                 Que en otros municipios se trabaja de manera conjunta con diversas ONG que reciben la solicitud del Poder Judicial y una vez concluidas las tareas y los plazos establecidos elevan un informe con el desempeño de la persona.

                 Que sería valioso que el Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes a fin de rubricar un convenio mediante el cual se disponga la utilización de distintas dependencias municipales para el cumplimiento de las medidas impuestas conforme el Artículo 7 bis inciso d de la ley 12.569 incorporado por ley 14.509.



                 Por ello, los abajo firmantes proponen el siguiente proyecto de:





COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- Viendo con agrado que el Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes a fin de rubricar un convenio mediante el cual se disponga la utilización de distintas dependencias municipales para el cumplimiento de las medidas impuestas conforme el Artículo 7 Bis inciso D de la ley 12569. Incorporados por ley 14.509.


 Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-





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