Información de Expediente

2020 - E - 1690
Fecha de Entrada: 07/08/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 18/12/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Gobierno Nacional, que gestione en carácter de urgente, la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en un 50% para aquellas actividades gravadas al 21% y la exención, para aquellas actividades con alícuotas del 10,5% radicadas en el partido, qué se encuadran en las distintas actividades según el nomenclador de actividades económicas como gastronomía, hotelería, etc. vigente de AFIP.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5655 06/11/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/08/2020 21/09/2020 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 21/09/2020 30/10/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 07 de  Agosto  de 2020.-


Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S                                   /                                          D



Ref.: Solicitando al Ejecutivo Nacional la reducción del Impuesto al Valor Agregado de las empresas radicadas en el Partido de General Pueyrredon que fueron afectadas por la pandemia.



De mi mayor consideración:

                                              Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN que seguidamente se formula:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:


La situación de “emergencia sanitaria” producida como consecuencia de la irrupción en nuestro medio de la pandemia generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad provocada por el COVID-19.


Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.


Lo normado y prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 conforme el cual el Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria declarada mediante Ley Nro.  27.541, en virtud de la pandemia supra mencionada.


La declaración de emergencia sanitaria declarada en el territorio bonaerense mediante Decreto Nro. 132/2020 por causa de la pandemia aludida.


El reconocimiento normativo de ésta situación de excepcionalidad realizado por éste H.C.D. mediante la sanción de la Ordenanza Nro. 24.710 “Declaración de Emergencia Administrativa Sanitaria y formación del Consejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje del COVID-19 (Coronavirus), Influenza y/o cualquier otra mutación a futuro”.


La determinación del Gobierno de la Nación Argentina de “establecer aislamiento social, preventivo y obligatorio de los habitantes”, en resguardo de la salud pública, mediante D.N.U. Nro. 297/2020 y sus pertinentes prórrogas temporales establecidas mediante D.N.U. Nro. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y ss.




CONSIDERANDO:


Que a consecuencias de la mencionada prohibición de circular y pertinente aislamiento social decretado, muchos agentes de la economía de la ciudad, desde hace meses, no tienen permitido desarrollar sus actividades, por ende, no generan ni han generado ingresos y es de espera que durante un período incierto de tiempo tampoco lo puedan hacer.


Que a consecuencia de lo dicho, solamente un puñado de actividades esenciales o exceptuadas, han podido desenvolverse, en éstos últimos tiempos en el ámbito de sus incumbencias, para quienes dable es considerar, que los mismos hagan honor a la obligación de pago de las tasas y derechos aplicables a su actividad.



Que fuera de los casos señalados en el párrafo precedente, existen otros contribuyentes que no han podido operar, por consiguiente no han tenido posibilidad de generar ingresos, y en tal sentido, se encuentran imposibilitados de afrontar muchas de sus obligaciones pecuniarias, entre ellas, las impositivas, debido a la delicada situación económica financiera en la que han quedado inmersos, producto de la excepcionalidad.



Que la ciudad de Mar del Plata, dentro de los sectores económicos tradicionales, se encuentra liderada por el sector de servicios, en el que se destaca la actividad turística que la convierte en la ciudad turística más importante del país.


Que el mayor movimiento de la economía de la ciudad de Mar del Plata, se debe al turismo que se genera en los fines de semanas y en especial los que se denominan largos, provocando una gran afluencia de turismo, permitiendo que todos los rubros relacionados con la actividad puedan generar recursos y fuentes de trabajo.


Que desde el momento en que se dictó la prohibición de circular y el pertinente aislamiento social decretado, la ciudad no volvió a recibir ningún tipo de turismo, provocando que todos los sectores, abocados al mismo, se encuentren con las “puertas cerradas” sin generar ingreso alguno, peligrando miles de fuentes de trabajo, ocasionándole a la ciudad un daño irreparable.


Que frente a este difícil contexto económico, es fundamental que desde el Estado Nacional se evalúen de manera urgente e inmediata, alternativas que permitan aliviar las cargas impositivas de las actividades relacionadas a la gastronomía, al turismo, natatorios, gimnasios y actividades afines  de nuestra ciudad, como una manera de coadyuvar a paliar los efectos de este delicado momento que atraviesan.


Que en países como Alemania, Reino Unido, China, Paraguay, entre otros países, adoptaron medidas de reducción del Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de generar un mayor estímulo económico, minimizando la caída del PIB y el empleo durante el 2020.



Por todo lo aquí expuesto: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:



ARTICULO N°1: Solicitar al Gobierno Nacional, que gestione en carácter de urgente, la  reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en un 50% para aquellas actividades gravadas al 21% y la exención, para aquellas actividades con alícuotas del 10,5%, radicadas en el partido de General Pueyrredon que se encuentren encuadradas en las distintas actividades según el nomenclador de Actividades Económicas vigente de AFIP, en los siguientes rubros:


Gastronomía.

Hotelero.

Prestadores y Operadores de Servicios turísticos.

Gimnasios y actividades afines.

Natatorios.


ARTICULO N°2: Solicitarle que el periodo establecido, para la medida mencionada en el artículo primero, abarque desde Julio 2020 hasta Abril 2021 inclusive.


ARTICULO N°3:Solicitarle que se difiera el pago del monto a abonar por las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado por el término de 12 meses a partir del vencimiento correspondiente al mes de Julio 2020, hasta la del mes de Abril 2021 inclusive.


ARTICULO N°4: Gírese copia de la presente al Gobierno Nacional.


ARTICULO N°5: Comuníquese, etc.








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