Información de Expediente

2020 - E - 1686
Fecha de Entrada: 07/08/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 17/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Consejo Municipal frente al Cambio Climático en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19089 03/12/2020 24953 16/12/2020
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP 149-21 15/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 10/08/2020 03/12/2020 S/TABLAS
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 03/12/2020 S/TABLAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                               Mar del Plata, 6 agosto de 2020


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S--------------------/--------------------D


Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:


VISTO


Que la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), es un instrumento de coordinación e impulso de las políticas públicas locales de adaptación, mitigación y lucha contra el      cambio climático en Argentina, y que mediante la  Ordenanza 24028 se ha aprobado la incorporación de General Pueyrredon a la misma; y


CONSIDERANDO


Que el Departamento Ejecutivo, a través del intendente Guillermo Montenegro, ha firmado el convenio de adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático.

Que el objetivo de la RAMCC es ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales.

Que la RAMCC, en búsqueda de alcanzar el objetivo mencionado, pone a disposición de los municipios integrantes, diversos recursos técnicos, facilita el diálogo con el gobierno nacional y los provinciales, articula con redes de municipios internacionales y ofrece oportunidades de financiamiento.

Que el cambio climático se produce como consecuencia del calentamiento global y  es, según la ONU: el mayor desafío de nuestro tiempo, por su escala y alcance mundial.

Que esto se debe a la alta acumulación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, los cuales, de acuerdo al observatorio Mauna Loa (Hawai, EEUU), referencia mundial en la materia, han alcanzado los niveles más altos en los últimos 10.000 años (415,39 ppm. al 12 de mayo del 2019). Cifras similares también fueron obtenidas en el observatorio de Izaña, en Canarias.

Que la acumulación de GEI es consecuencia de actividades antropogénicas, como el uso de combustibles fósiles para la obtención de energía aprovechable–principalmente carbón, petróleo y gas- y otros procesos como la deforestación, la mega minería  y en menor medida, actividades agropecuarias de gran escala.

Que esta problemática provoca la destrucción de los recursos naturales –que son medios de subsistencia y a la vez recursos económicos-, cambios en los ecosistemas; desertificación; erosión; derretimiento de los polos y subida del nivel del mar; acidificación de los océanos; fenómenos meteorológicos extremos; pérdida de bio-diversidad; migraciones masivas; entre otros.

Que el cambio climático también tiene directa relación con problemas asociados a la salud integral de la población, al surgimiento y fortalecimiento de enfermedades epidémicas y endémicas vinculadas especialmente a vectores: en 2016, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) levantó las alarmas sobre el aumento mundial de las epidemias zoonóticas. Específicamente, señaló que 75% de todas las enfermedades infecciosas emergentes en humanos son de origen animal y que dichas afecciones están estrechamente relacionadas con la salud de los ecosistemas.

Que según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por su acrónimo en inglés)  en su informe AR5, el riesgo climático urbano es grave, está en aumento y se evidencia con más notoriedad en ciudades de países en vías de desarrollo, especialmente en sus poblaciones más vulnerables.

Que las ciudades costeras se encuentran aún más expuestas a los embates del cambio climático, debido al aumento del nivel del mar y sus consecuencias asociadas –v. gr.: la intrusión salina-; y sufren eventos meteorológicos como lluvias de alta intensad con alta frecuencia.

Que ante esta realidad, gobiernos nacionales y organismos internaciones diagraman distintas agendas, protocolos, programas y convenciones tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Acuerdo de París, Agenda 2030, etc.

Que en el marco del Acuerdo de París, Argentina, a través del  Gabinete Nacional de Cambio Climático (GNCC) y del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), ha presentado y actualizado sus Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés), requiriendo un acompañamiento sub-nacional y sectorial para generar un marco conceptual e institucional en miras de posibilitar el diseño y la implementación de planes de adaptación y mitigación locales.

Que la provincia de Buenos Aires tiene convenio firmado con el Concejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la Agenda 2030 en Argentina.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos 27.520 exhorta a las jurisdicciones locales a desarrollar medidas y acciones que propendan a la adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Que la vinculación regional y la articulación de los distintos sectores de gobiernos es imprescindible para el diseño y ejecución de políticas públicas que propendan a la mitigación y adaptación frente al cambio climático

Que la complejidad del cambio climático demanda también una tarea mancomunada de toda la población y sectores en general.

Que en miras de esto último, el Consejo Municipal Contra el Cambio Climático que se busca crear por medio de la presente, se encontrará facultado para interactuar e involucrar, en la elaboración del Plan Local de Acción Climática, a instituciones intermedias, ONGs, dependencias del Estado, tales como la Universidad Nacional de Mar del Plata, Defensa Civil, organizaciones ambientales y cualquier otro organismo que el Consejo considere pertinente para el cumplimiento de su objeto.

Que en ese sentido es menester sancionar una normativa que introduzca a General Pueyrredon entre los partidos que cuentan con una ordenanza específica para reducir las emisiones de GEI, en miras de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de los recursos ambientales, que permita migrar hacia la economía circular y conseguir el desarrollo sostenible en el Partido de General Pueyrredon.

Por lo expuesto, propongo al Honorable Cuerpo Deliberativo para su tratamiento el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


CAPITULO 1

CREACIÓN. OBJETO.


Artículo 1: Créase el Consejo Municipal frente al Cambio Climático en el ámbito del partido de General Pueyrredon.


Artículo 2: El Consejo Municipal frente al Cambio Climático tendrá por objeto la elaboración de un Plan Local de Acción Climática (PLAC) que propenda a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), reducir la vulnerabilidad de los sistemas urbanos, rurales y naturales y aumentar el nivel de resiliencia local frente al cambio climático.


CAPITULO 2

DEL CONSEJO  MUNICIPAL FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO


Artículo 3: El Consejo Municipal frente al Cambio Climático estará conformado por el/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a de la Comisión de Ambiente del Honorable Concejo Deliberante; un represente de la Secretaría de Gobierno Municipal; un representante del EMSUR; un representante de Obras Sanitarias S.E., quienes serán designados por la máxima autoridad respectiva según su caso.


Artículo 4: Los integrantes del Consejo Municipal frente al Cambio Climático no percibirán emolumento adicional alguno, ejerciendo su participación ad-honorem.


Artículo 5: Los integrantes del Consejo Municipal frente al Cambio Climático dictarán su propio reglamento interno de funcionamiento.

Por medio del presente, el Consejo Municipal frente al Cambio Climático se encuentra facultado para invitar a participar en la elaboración del PLAC a entidades intermedias, organismos del Estado, profesionales, centros de estudios, ONGs, y cualquier institución, ente, dependencia, organismo, etc. que considere relevante o de interés para el cumplimiento del objeto explicitado en el artículo 2,  conforme sea previsto en su reglamento interno de funcionamiento.

En el mismo sentido, se encuentra facultado para elaborar guías, protocolos, recomendaciones y acuerdos de entendimiento con el sector privado.



CAPITULO 3

DEL PLAN LOCAL DE ACCIÓN CLMÁTICA


Artículo 6: El PLAC será puesto a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación y del Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación, previo a ser presentado a la RAMCC para su correspondiente homologación, dentro de un plazo máximo de 180 días corridos a contar desde la conformación del Consejo.


Artículo 7: En su elaboración, el PLAC deberá contemplar los lineamientos de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC); los principios y directrices fijados por la Ley General del Ambiente 25.675 y la Ley de Cambio Climático 27.520, los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/Res/70/1, y los criterios de Economía Circular, transversalidad e integración.


Artículo 8: El PLAC contendrá objetivos estratégicos para el mediano y largo plazo como así también las acciones necesarias para alcanzarlos y la elaboración de un sistema de indicadores que posibiliten el seguimiento, control del avance y mejora continua del programa.


Artículo 9: El PLAC deberá diseñar y establecer acciones concretas tanto en el sector público como en el privado, relativas a:

Eficiencia energética y utilización de energías renovables y alternativas.

Protección de los recursos naturales.

Reforestación, forestación y mantenimiento de zonas forestales.

Incorporar la sostenibilidad en los campos de: planificación urbana, edificios y movilidad urbana.

Fomentar el consumo y producción sostenible, considerando las bases de la economía circular.

Obtener una gestión sostenible de los residuos, propiciando sistemas adecuados de: reducción; reutilización; recolección; reciclado y disposición final.

Realizar programas de educación, sensibilización y concientización sobre la problemática ambiental para todas las personas que habiten el partido de General Pueyrredon.


Artículo 10: El Consejo Municipal frente al Cambio Climático deberá elevar informes evolutivos anuales al Poder Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 11: Previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante y la promulgación correspondiente del Sr. Intendente Municipal, las distintas Secretarías, entes descentralizados y Obras Sanitarias S.E. aplicarán dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones y/o acciones que el Consejo determine y producirán los informes evolutivos que a sus efectos este requiera.


CAPITULO 4

DEBER DE INFORMACIÓN. TRANSPARENCIA.


Artículo 12: Las Secretarías del Poder Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante, los entes descentralizados, y Obras Sanitarias S.E. deberán aportar toda información solicitada por el Consejo relativa al cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, en conformidad con la Ley 25.831


Artículo 13: El PLAC aprobado conforme el artículo 6, y los informes evolutivos a los que refiere el artículo 9, serán de público acceso, para lo cual se publicarán en la página del web del municipio y del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 14º: Comuníquese. De forma.






-----------------------


BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI





 Volver