Información de Expediente

2020 - E - 1637
Fecha de Entrada: 21/07/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la Mesa de Gestión democrática por el derecho a la ciudad del Complejo Habitacional Centenario, que tendrá como objetivo central el diagnóstico de las problemáticas, la detección de cuestiones urgentes, planificación de su resolución y seguimiento de la ejecución de las políticas a desarrollarse en el marco de la presente ordenanza.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 24/07/2020 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 25/03/2022 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 25/03/2022 29/02/2024 articulo 32 R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 articulo 32 R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 17 de julio de 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

Los reiterados reclamos y denuncias realizadas, a través de diferentes medios, por vecinas y vecinos del Complejo Habitacional Centenario -delimitado por las calles Teodoro Bronzini, Chile, Alvarado y Matheu- sobre el estado de deterioro del barrio y su infraestructura sin obtener respuestas integrales respecto del mejoramiento, mantenimiento y adecuación de las estructuras habitacionales y equipamiento comunitario.


CONSIDERANDO:

Que el Complejo Habitacional Centenario está ubicado en una zona del macrocentro de Mar del Plata -entre las calles Chile, Teodoro Bronzini, Alvarado y Matheu- y alberga -actualmente- más de 20.000 personas en las 1600 viviendas que están distribuidas en una superficie de 16 manzanas.

Que la construcción del Complejo, que en sus comienzos se ideó para ser habitado por parejas jóvenes que no tenían vivienda propia, supuso una cesión de terrenos y una inversión económica de alrededor de 80 millones de dólares, en el marco de un proceso de relocalización de villas existentes entre el año 1980 a 1987.

Que el proyecto habitacional -al que podía accederse a través de un plan de cuotas accesibles- fue pensado para cubrir las necesidades habitacionales básicas de las  familias de cuatro integrantes en promedio. El Complejo, desde esa perspectiva, implicó la consolidación de una estructura colectiva de viviendas de densidad mediana, integrada orgánicamente al barrio Bernardino Rivadavia.

Que actualmente está conformado por familias trabajadoras de bajos recursos,  en muchos casos de la economía popular, cuyas familias habitantes no son siempre son los propietarios originales siendo inquilinos o irregularmente poseedores de la vivienda.

Que fue mediante la Ordenanza Nº 6165, promulgada el 18 de diciembre de 1984, que el Honorable Concejo Deliberante convalidó la construcción de este Complejo Habitacional.

Que, la referida ordenanza, también establece el destino que se le debe dar a distintas áreas y/o locales que hacen al Equipamiento Comunitario de Dominio Público y Complementario, mencionando que deberían funcionar allí: Estafeta Postal, Policía, Guardería Infantil, Culto, Biblioteca, Salón de Administración de Consorcio, Subdelegación Municipal, Bomberos, Unidades Sanitarias, Jardín de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria. Ese listado es enunciativo y no limitativo, pudiendo destinarse los locales a otro destino siempre que sea comunitario de uso público. Actualmente, varios de los espacios mencionados funcionan de manera precaria o directamente ya no existen.

Que a instancias de garantizar la óptima administración del Complejo, desde los aspectos relacionados al mantenimiento de la infraestructura hasta los aspectos económicos, hay 3 consorcios que contienen a las 1600 viviendas del barrio.

Que en el año 2015, en el centro del Complejo Centenario, comenzó la construcción de un Polideportivo Municipal, pero al día de la fecha no está terminado, contribuyendo al abandono y deterioro del barrio. Por ello, en los últimos cinco años, diferentes organizaciones sociales y políticas han reclamado la terminación de la obra y su puesta en funcionamiento haciendo hincapié en la importante función social de ese Polideportivo en el barrio.

Que la comunidad del Centenario vive entre estigmas sociales, peligros de derrumbe, problemas en el acceso a servicios básicos y un Estado que interviene en forma irregular vulnerando así los derechos que asisten al buen vivir de las vecinas y vecinos del lugar.

Que un derecho que en reiteradas oportunidades se vio vulnerado es el del acceso al agua potable. Al respecto, se encuentra en trámite ante este Honorable Concejo Deliberante el Expediente 1230-E-2020 sobre el abastecimiento de los tanques comunitarios que proveen el agua a las viviendas del Complejo Habitacional Centenario.

Que el último episodio que da cuenta del nivel de abandono al que está expuesto el barrio ocurrió el pasado 24 de Mayo cuando se produjo el derrumbe de la estructura de una escalera comunitaria externa denominada B de los Monoblock 1 y 2 del Nudo 11 del Complejo Sector C, en la intersección de la calle San Lorenzo y México.La escalera que conecta el primero con el segundo piso de 4 unidades habitacionales se desplomó en unos de sus tramos. No hubo personas lesionadas por esta situación, pero si se tuvo que auxiliar a las familias habitantes a quienes se les imposibilitaba bajar por los daños estructurales y debieron abandonar sus viviendas. Esto se encuentra en el Expediente 2020-E-1457 de trámite ante este Honorable Concejo Deliberante, autoría de la concejala Mantero.

Que dentro de las numerosas dificultades que atraviesan al Complejo Habitacional pueden destacarse grietas en las construcciones, el deterioro del asfalto, el colapso de los servicios esenciales y falta de luminaria y seguridad; también la escasa cantidad de contenedores de residuos -que no alcanza a cubrir las necesidades del barrio-, los autos abandonados en la vía pública y la presencia de roedores. Todos estos factores -sin duda- imposibilitan o dificultan, en mayor o menor medida, el cumplimiento de lo dispuesto en el DNU Nº 297/2020 -prorrogado por el DNU N° 576/2020- sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que gran parte de lo mencionado se encuentra plasmado en la nota que se acompaña el presente proyecto y que fue acercada a esta concejalía por integrantes del Comité Barrial de Emergencia del Barrio Centenario. Dicho espacio está integrado por vecinos y vecinas del Complejo, además de por equipos y directivos de las instituciones educativas barriales, de profesionales del CAPs Centenario y de organizaciones sociales y su objetivo es el de atender las problemáticas que el barrio atraviesa desde hace años y que se han ido profundizando en este contexto de Emergencia Sanitaria por la pandemia del Covid-19.

Que, tal como refieren los vecinos y vecinas en la nota adjunta, el hacinamiento que se vive del Complejo Habitacional Centenario agrava la compleja conflictividad en la convivencia que atraviesan día a día debido a que muchas familias comparten un mismo techo ya que no pueden afrontar un alquiler. También se menciona como problemático el consumo de sustancias, la violencia de género, violencia institucional, inexistencia de proyectos comunitarios duraderos en el tiempo y falta de espacios para desarrollar actividades para niñas, niños y adolescentes, entre otros.

Que la gestión democrática y participativa de la ciudad –que es uno de los principios rectores en la ley provincial N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, a la cual el Partido de General Pueyrredon adhirió mediante ordenanza N° 22.014- implica promover y garantizar procesos de planificación y gestión del hábitat que aseguren la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionada de los ciudadanos y ciudadanas y las entidades civiles que trabajen sobre estos ejes, en pos de permitir y legitimar la defensa de sus intereses, valores y derechos de información e iniciativa.

Que en ese marco y desde esa perspectiva, en virtud de la preocupante situación que atraviesa el Barrio Centenario -y el Complejo Habitacional en particular-, los y las vecinas del lugar proponen –entre otras cuestiones- la creación de una Mesa de Trabajo en la cual articulen los consorcios, los habitantes del barrio, los funcionarios públicos con capacidad de intervención y las organizaciones o asociaciones civiles con posibilidad de diseñar y planificar mejoras en el lugar, a fin de resolver colectivamente las problemáticas que atraviesa el Complejo Habitacional y que, de no concretarse, pone en riesgo el acceso al hábitat y a la vivienda digna a las comunidades presentes y a las generaciones futuras.

Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos eleva  el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Créase la “Mesa de Gestión democrática por el derecho a la ciudad del Complejo Habitacional Centenario” que tendrá por objetivo central el diagnóstico de las problemáticas, la detección de cuestiones urgentes, planificación de su resolución y seguimiento de la ejecución de las políticas a desarrollarse en el marco de la presente ordenanza.


Artículo 2.- La “Mesa de Gestión democrática por el derecho a la ciudad del Complejo Habitacional Centenario” tendrá la función de diseñar los lineamientos generales del programa integral para el acceso a la ciudad del Complejo Habitacional Centenario y deberá contemplar por lo menos:

a) Realización de un relevamiento de las condiciones sociales y habitacionales de la población;

b) El estudio de las condiciones edilicias del complejo habitacional;

c) Relevamiento de las condiciones edilicias de los equipamientos comunitarios que funcionan en el complejo;

d) Diseño y evaluación de proyectos para lograr la integración del complejo a la trama urbana, y un mejor aprovechamiento de los espacios públicos y semipúblicos.

e) La gestión y tramitación de financiamiento municipal, provincial, nacional e internacional para la reparación, mejoramiento y puesta en valor edilicio del complejo habitacional, sus viviendas, su equipamiento comunitario, sus espacios públicos-comunes y la infraestructura urbana.


Artículo 3º.- La “Mesa de Gestión democrática y participativa para el acceso a la ciudad del Complejo Habitacional Centenario”, estará integrada de la siguiente forma:

a) Representación del Departamento Ejecutivo Municipal: se integrará con la participación permanente de, al menos, una o un representante con rango no inferior al de Subsecretario/a. También podrán participar aquellos funcionarios del Gobierno Municipal que tengan responsabilidad directa e inmediata en la aplicación de las políticas de emergencia habitacional y social.

b) Representación del Departamento Deliberativo Municipal: se integrará con la participación de, como mínimo, tres concejales o concejalas.

c) Representación de Organismos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con responsabilidad directa e inmediata en la aplicación de las políticas habitacionales,  sociales y de infraestructura: se convocará en forma permanente al Instituto de la Vivienda dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, y al Organismo Provincial de Integración Socio Urbana dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete.

d) Representación de los tres Consorcios del Complejo Habitacional.

e) Representación de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

f) Representación de colegios profesionales y asociaciones civiles con incumbencia en la temática y objetivos de la Mesa creada en el art. 1.

g) Instituciones, asociaciones y organizaciones emplazadas en el Complejo Habitacional Centenario, como también vecinos y vecinas del mismo.


Artículo 4.- La convocatoria y coordinación de la Mesa creada por el artículo 1º estará a cargo de la presidencia de la Comisión de Calidad de Vida y Salud Pública. Deberá constituirse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de promulgada la presente y establecer su propia modalidad de funcionamiento, el cual deberá incluir la itinerancia del ámbito físico de su funcionamiento incorporando alguna dependencia pública ubicada en el Complejo que garantice las condiciones óptimas para el desarrollo de la Mesa.


Artículo 5.- De forma, etc.








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