Información de Expediente

2020 - E - 1565
Fecha de Entrada: 26/06/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/11/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1810 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE arbitre los medios necesarios para posibilitar el acompañamiento y gestión de recursos necesarios para que los y las deportistas con discapacidad puedan llevar a cabo sus entrenamientos en el marco de los protocolos sanitarios dispuestos a raíz de la pandemia Covid-19.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C 5594 24/07/2020
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
2472 06/11/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 30/06/2020 08/07/2020 aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 08/07/2020 22/07/2020 aprobado
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 15/09/2020 30/09/2020 ARCHIVO
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 30/09/2020 04/11/2020 archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 26 de Junio 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:



La Decisión Administrativa 1056/2020  del Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional que exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletasargentinosy las atletas argentinas que se encuentran clasificados o con vistas a clasificarse para los XXXIII Juegos Olímpicosque tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.



CONSIDERANDO:



Que el marco excepcional del actual brote del nuevo Coronavirus COVID-19, declarado PANDEMIA con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), generó la declaración de emergencia pública en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal.


Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20 el cual amplia por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.

Que, a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que con fecha 07-06-2020, por el Decreto 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorrogó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 28 de junio de 2020, incorporando la figura del Distanciamiento Social, para las zonas del país que cumplan con ciertos criterios epidemiológicos.

Que, en uso de sus prerrogativas, mediante Resolución 260/20 de fecha 10 de junio de 2020, la Jefatura de Gabinete Provincial, se estableció un sistema de fases que contiene las actividades exceptuadas para cada una de ellas, a las que se incorporan las distintas jurisdicciones locales en la medida que van cumplimiento ciertos requisitos de situación epidemiológica establecidos por la autoridad nacional y provincial. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de evaluar e incorporar nuevas excepciones de acuerdo a las peticiones que se efectúen a las autoridades competentes, acompañados de protocolos sanitarios aplicables a las distintas actividades.

Que es previsible, la inminente prórroga de las medidas dispuestas por el gobierno nacional y provincial, dado la situación epidemiológica actual.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas.

    Que el pedido para la realización de los entrenamientos, como así también la circulación practica y deportiva de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados para participar de los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021 en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, así como de sus equipos de trabajo fue una petición del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACION realizada al Jefe de Gabinete de Ministros y que se entiende procedente por lo expuesto.

Que por ello el Jefe de Gabinetes de Ministros, decide:

ARTÍCULO 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de las prohibiciones dispuestas por el artículo 9°, incisos 2 y 3 del Decreto N° 520/20 a las personas que desarrollen la actividad prevista en el artículo precedente y a los clubes pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara en el artículo 1° de la presente medida.

Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, cuyo detalle obra en al Anexo (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS) que integra la presente. Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúese de la prohibición dispuesta en el artículo 15, inciso 3 del Decreto N° 520/20 a los clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara esencial en el artículo 1° de la presente.

Con el fin de desarrollar la citada actividad se deberá dar cumplimiento a los protocolos referidos en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas.

El COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

Que en la decisión administrativa 1056/2020 del Gobierno Nacional,según señaló la secretaria de Deportes de la Nación Inés Arrondo; solo se encuentran comprendidos en una primera etapa;aquellos deportistas convencionales que deben buscar su pasaje a los Juegos Olímpicos en los próximos meses, lo que alcanzó a 143 deportistas clasificados y clasificadas de todo el territorio nacional.


Que por el momento la normativa 1056/2020 deja sin posibilidad de exceptuar del cumplimiento del Aislamiento/Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de la prohibición de circulación y de la práctica deportiva, a los/as deportistas con discapacidad clasificados/as para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2021, como así también aquellos/as con posibilidades certeras de hacerlo y sus respectivos equipos de trabajo.


Que si bien dicha decisión gubernamental se encuentra razonablemente fundamentada en que los deportistas clasificados a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 serán habilitados a entrenar en una segunda etapa ya que su período de competencia es posterior al de los olímpicos, es necesario pensar y planificar con premura una resolución que garantice los derechos de todos los atletas y las atletas olímpicas que representan a nuestro país en el mundo, de forma inclusiva más allá de su condición.


Que la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires recomendó al ministro de Turismo y Deportes Matías Lammens, que se autorice a regresar a los entrenamientos a los atletas paralímpicos clasificados a los Juegos de Tokio 2020.


Que el Comité Paralímpico Argentino (COPAR) en el mismo sentido, emitió también una preocupación por la no inclusión de atletas paraolímpicos en la resolución administrativa1056/2020 para la vuelta a las preparaciones,  y que se hace necesario comprender a la brevedad como Estado, los derechos de igualdad de las personas con discapacidad.


Que en Mar del Plata se presentaron los protocolos correspondientes y que enmarcados en este nuevo acto administrativo del Poder Ejecutivo Nacional (decisión administrativa 1056/2020)  nuestra ciudad cuenta con un total de diecisiete deportistas olímpicos clasificados entre los que se encuentran por ejemplolos hermanos Luca y MassimoContessi (Vela), Guillermina Ruggiero, Guido Buscaglia, Nahuel Martín, Ivo Cassini y Lucía Gauna (Natación). En Atletismo,  Belén Casetta y Florencia Borelli también son deportistas exceptuadas y la ciudad cuenta además con representación deportiva en la selección de Beach Vóley, en Remo y en Surf.


Que en nuestra ciudad al igual que el resto del país; también cuenta con el orgullo de tener representación de atletas paraolímpicos de alto rendimiento deportivo como por ejemplo los atletas  Rodrigo Villamarin y Lucas Gareca pertenecientes a la federación FADESIR (Federación Argentina de Deportes en Silla de Ruedas que nuclea atletismo, natación, pesas, básquet y esgrima)  y que son entrenados por el deportista de lujo de la misma disciplina José David Coronel y que también a su vez es Vicepresidente de la Comisión Nacional de Atletas.


Que Matías De Andrade, marplatense y nadador, fue medalla de Oro en 100 metros estilo espalda en los Parapanamericanos de Lima 2019 y también se encuentra nucleado en FADESIR.



Que muchos de estos atletas paraolímpicos locales son parte integrante deInstituciones como la Federación Argentina de Deportistas con Parálisis Cerebral y la Federación Argentina de Deportes sobre Silla de Ruedas que presentaron recientemente a la Secretaría de Deportes de la Nación los protocolos particulares para que sus deportistas y entrenadores puedan volver a la actividad deportiva.






Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:






COMUNICACIÓN






Artículo 1.-  El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo a través del EMDER; asuma la representación de la totalidad de los y las deportistas con discapacidad clasificados/as para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2021 residentes en nuestra ciudad y de sus respectivos equipos de trabajo en el acompañamiento al pedido realizado a la Secretaría de Deportes de la Nación y el envío de los respectivos protocolos particulares.


Artículo 2.- Asimismo, y una vez lograda la incorporación de atletas paraolímpicos a una nueva excepción autorizada por la Secretaría de Deportes de la Nación, se encomienda al EMDERque gestione los recursos que sean necesarios para que los deportistas y las deportistas con discapacidad clasificados/as para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2021 residentes en nuestra ciudad, sus respectivos entrenadores y equipos de trabajo, puedan disponer de lugares debidamente equipados para su entrenamiento como así también, si fuera necesario, del debido traslado que estos necesitaran para poder garantizar los protocolos sanitarios dispuestos en el marco de la Pandemia de COVID 19.


Artículo 3.- Comuníquese, etc.












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