Información de Expediente

2020 - E - 1515
Fecha de Entrada: 16/06/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa "Buen Trato a las Personas Mayores”, con el objetivo del mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19291 27/05/2021 25159 07/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 17/06/2020 16/12/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 03/05/2021 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/05/2021 21/05/2021 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 16 de junio de 2020

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

S____________/___________D.


VISTO


La ordenanza 23784 por medio de la cual la Municipalidad de General Pueyrredon adhiere a la Red Mundial de la Organización Mundial para la Salud (OMS) de Ciudades y Comunidades amigables con los mayores, y;


CONSIDERANDO


Que el Partido de General Pueyrredon, y especialmente la ciudad de Mar del Plata, es considerada un polo gerontológico a nivel mundial, por el elevado porcentaje de personas mayores que aquí residen;


Que se estima que en el Partido de General Pueyrredon actualmente residen 88173 adultos mayores, lo que representa el 14,3% de los 614.500 habitantes que arrojó el último censo de 2010, aunque resulta claro que el número se encuentra en constante crecimiento;


Que las personas, a medida que envejecen, deben seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;


Que por medio de la Ley Nacional 27.360 nuestro país ratificó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015;


Que dicha convención tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad;


Que en la convención se reconoce la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y en envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;


Que entre los principios generales aplicables a la convención se encuentra el bien trato y la atención preferencial y el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, como así también la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna;


Que la visión de la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las personas mayores es que cada ciudad y comunidad se esfuerce por ser cada vez más amigables con la edad;


Que la creación de entornos amigables con la edad requiere un proceso a lo largo del ciclo vital que progresivamente mejora la adecuación entre las necesidades y el entorno en el que viven. Para lograr esto, se requiere una respuesta coordinada entre muchos actores implicados, sectores y múltiples niveles de gobierno;


Que las ciudades y comunidades amigables con las personas mayores fomentan el envejecimiento activo y saludable; posibilitan a las personas mayores envejecer de un modo seguro, seguir creciendo y desarrollándose en lo personal; y contribuir a sus comunidades, conservando al mismo tiempo su autonomía y dignidad;


Que el proceso de envejecimiento está caracterizado por el duelo producido por la pérdida de seres queridos, el surgimiento y tratamiento de enfermedades propias de esta etapa, el cese de la actividad laboral con el consiguiente advenimiento de la jubilación. etc.


Que el conocimiento de este proceso ayuda a la comprensión de esta etapa de la vida contribuyendo a erradicar prejuicios y falsos mitos en torno a la vejez, ayudando a la no estigmatización de las personas mayores, y por lo tanto a la creación de vínculos intrageneracionales solidarios y de mutuo enriquecimiento.


Que esto contribuye a que los cambios propios de esta etapa de la vida no produzcan en las personas mayores el surgimiento de síntomas como miedo, depresión, ansiedad y/o dificultad para adaptarse a nuevas situaciones, entre otros, y posible desarrollo de problemáticas mentales, promoviendo así el desarrollo de una salud integral.


Que una forma de mejorar la calidad de vida de las personas mayores es la atención, orientación o respuesta a los requerimientos de las mismas, basada siempre en el buen trato, entendiendo sus necesidades y teniendo en consideración las características de este grupo etario a través de una escucha activa, centrada en la persona y respetando sus derechos, entregando así, una atención igualitaria con los otros grupos que residen en el Partido de General Pueyrredon;


Que el buen trato hace referencia al conjunto de actitudes de los funcionarios y trabajadores de los diversos servicios y/o instituciones destinadas a establecer una relación fundada en el respeto, acogida, atención, entrega de información y comunicación;


Que de acuerdo a datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el último año crecieron un 17% las denuncias de maltrato a personas mayores. Dicha violencia fue diaria o semanal en más de la mitad de los casos, y el 90% fueron maltratados por parte de un familiar. Las mujeres resultan las más afectadas con el 79% de los casos.


Que uno de los objetivos que debiera cumplimentar el municipio es mejorar la atención en todas las oficinas municipales, y propender al mejoramiento en el resto de las oficinas públicas y privadas de la ciudad;


Por todo lo expuesto el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º.- Crease el Programa Buen Trato a las Personas Mayores, el que tendrá como objetivos los siguientes:

   a) Mejorar la calidad de vida de las personas mayores del Partido de General Pueyrredon, entregándoles una atención, orientación o respuesta a sus requerimientos de manera eficiente y certera, basada siempre en el buen trato, entendiendo sus necesidades y teniendo en consideración las características de este grupo etario a través de una escucha activa, centrada en la persona y respetando sus derechos, entregando así una atención igualitaria con los otros grupos que residen en el partido.

   b) Fortalecer las redes de apoyo para el buen trato, de los sectores públicos y privados; para fortalecer que las personas mayores permanezcan activas y presentes en la comunidad

   c) Propender a un trato adecuado en el acceso a los servicios, generando una atención digna

   d) Capacitar al personal de los diversos servicios y/o instituciones públicas y privadas y a las propias personas mayores en los aspectos del buen trato.


Artículo 2º.- Para el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 1º de la presente ordenanza, se realizarán las siguientes acciones:

   1. Campaña de concientización: Se implementará por medios audiovisuales, redes sociales y a través de charlas dirigidas a la comunidad en general, teniendo como objetivo concientizar acerca del maltrato a las personas mayores, y la importancia del buen trato en este grupo etario

   2. Capacitación al sector público: Se realizarán capacitaciones específicas en lo relativo al buen trato a las personas mayores, las que serán obligatorias para todo el personal que se desempeña en dependencias municipales. Se invitará a participar de las mismas al personal de organismos provinciales y nacionales con asiento en el Partido de General Pueyrredon.

   3. Capacitación al sector privado: Se realizarán capacitaciones específicas en lo relativo al buen trato a las personas mayores, especialmente al personal que se desempeña en empresas prestadoras de servicios públicos, en el área de salud y en instituciones financieras.

      Las capacitaciones estarán a cargo de un equipo interdisciplinario coordinado por la Dirección Municipal de Adultos Mayores.



Artículo 3º.- Se conformará una red interinstitucional, que llevará el nombre de “Red Mayor MDP”, la que tendrá los siguientes objetivos:

   a) Defender los derechos de las personas mayores, en especial de los que necesitan cuidados

   b) Promover un envejecimiento activo y saludable

   c) Aumentar la participación ciudadana en defensa de los intereses de las personas mayores

   d) Hacer de Mar del Plata, la ciudad del buen trato de las personas mayores.

Se convocará a participar de la misma a todas las instituciones que trabajan con personas mayores del ámbito público y privado. Dicha red asesorará de forma permanente a la Dirección de Adultos Mayores en la implementación del presente programa.


Artículo 4º.- La Dirección de Adultos Mayores coordinará con el Centro de Atención al Vecino (147) la puesta en funcionamiento de un número telefónico o una opción dentro del 147 para la realización de denuncias por maltrato a las personas mayores, la cual será atendida por personal especialmente capacitado a tal fin.


Artículo 5º.-Comuníquese.-





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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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