Información de Expediente

2020 - E - 1507
Fecha de Entrada: 12/06/2020
Carátula: Proyectos de RESOLUCIÓN y de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 15/12/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito por la sanción del Ley Nº 15173, mediante la cual se encomienda al Poder Ejecutivo Provincial , a llevar adelante acciones para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, facultándolo a disponer y reasignar partidas presupuestarias necesarias para la implementación de las mismas.
Proyecto 2: Comunicación
Encomendando al DE , la realización de gestiones ante el Gobierno de la Provincia, a fin de obtener recursos presupuestarios para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 15165, modificada por la Ley Nº 15173.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5676 03/12/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 17/06/2020 29/10/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/10/2020 16/11/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 11 de junio de 2020.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Ariel Martínez Bordaisco

S / D


VISTO:



La Ley 15.173 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires con fecha 21 de mayo de 2020, modificatoria de la la Ley 15.165.


CONSIDERANDO:



Que el 21 de diciembre de 2019, se promulgó la Ley 15.165 que declaró el Estado de Emergencia Social, Económica, Productiva, y Energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por un año a partir de su promulgación.


Que, dicha norma, si bien dispuso distintas medidas para atender la emergencia social -en materia alimentaria, educativa y sanitaria-, no previó medidas específicas en materia de violencia familiar y violencia por razones de género y diversidad.

Que, en este contexto, la Legislatura sancionó, por iniciativa de la Diputada Noelia Ruiz, la Ley 15.173 introduciendo el art. 20 bis a la Ley 15.165 y encomendado al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad.

Que en los fundamentos del proyecto de ley se destaca que la violencia familiar y la violencia por razones de género y diversidad es un flagelo que afecta a nuestra sociedad hace mucho tiempo, pero lamentablemente la coyuntura actual que dispone el aislamiento preventivo social y obligatorio para todas las ciudadanas y ciudadanos, conlleva un peligro extra para las víctimas de violencia por razón de su género.

Que, en este sentido, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha publicado una serie de directrices para asegurar el cumplimiento y la protección de estos derechos por parte de los Estados en el marco de las medidas que están implementando para la lucha contra la pandemia COVID-19. Entre otras, destaca que “las restricciones relacionadas con la salud pública, tales como las cuarentenas, pueden aumentar la exposición de la mujer a la violencia de género, sobre todo a la violencia de pareja y a la que acontece en el ámbito doméstico”. En esa línea sostiene que “los servicios de apoyo y los albergues para las víctimas de violencia de género deben seguir siendo una prioridad, así como la orientación eficaz y la disponibilidad y accesibilidad de medios para llevar a las víctimas a lugares seguros. Los mensajes relativos al COVID-19 deben incluir información sobre los teléfonos y servicios de emergencia.”

Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley 15.173 es optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por la Resolución Nro. 403/2016 de la entonces Secretaría de Derechos Humanos, para el abordaje de la problemática de violencia familiar y de género, y dotar de recursos suficientes a la Red Provincial de Hogares de Protección Integral, creada por dicha norma del año 2016, y al Fondo de Emergencia para Víctimas de Violencia de Género constituido durante la gobernación de la María Eugenia Vidal y los recientes fondos cuya creación dispuso el actual gobernador, Axel Kicillof, mediante el Decreto Nro. 178/2020, de fecha 27 de marzo de 2020.

Que la nueva ley faculta al Poder Ejecutivo provincial a “coordinar con los gobiernos municipales la asignación de recursos presupuestarios para efectuar contrataciones y capacitaciones en orden a fortalecer y a conformar nuevas unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, conforme lo previsto por el artículo 10, Inciso 2°, de la Ley nacional N° 26.485; y a contar con un mayor número de acompañantes, conforme al artículo 6° ter de la Ley N° 12.569” y a“suscribir convenios con los municipios a los efectos de implementar en forma eficaz lo establecido en la presente norma”.

Que en el Partido de General Pueyrredon se encuentra vigente la “Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad” sancionada mediante la Ordenanza 23.859 y prorrogada por la Ordenanza 24.320.

Que la Ordenanza 23.859 establece, entre otras, las siguientes acciones:

–Ampliar el régimen de asignaciones económicas temporales que se otorga a las víctimas de violencia contra la mujer y colectivo LGTB establecido por Decreto 980/2014, e incrementar el monto del beneficio al cuarenta y cinco por ciento (45%) del haber mínimo jubilatorio nominal determinado por ANSES.

– Arbitrar los medios necesarios con las áreas de incumbencia, para lograr un cupo de viviendas en los Planes realizados por el Instituto Provincial de la Vivienda u otro organismo estatal para las mujeres víctimas de violencia, dándoles prioridad a aquellas con hijos a cargo.

– Ampliar, refuncionalizar y poner en valor al Hogar de Tránsito para Víctimas de Violencia Doméstica Dra. Gloria Galé y gestionar la creación de un Hogar de Medio Camino, que coadyuve y complemente la asistencia a las mujeres, en caso de necesitar más tiempo de la permanencia y contención brindada por el Hogar Galé.

– Gestionar ante las distintas jurisdicciones estatales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y/u otras organizaciones de la cooperación internacional descentralizada recursos para implementar programas de prevención, capacitación y asistencia que favorezcan la eficiencia y maximicen los resultados en la calidad de vida de las víctimas y en el desarrollo potencial de los recursos humanos abocados a la temática.

- Gestionar ante las autoridades provinciales la ampliación de recursos destinados a la Comisaría de la Mujer y la Familia, como asimismo, la pronta apertura de una sede en la ciudad de Batán.

Que la Ley 15.173 constituye una herramienta eficaz para alcanzar los objetivos propuestos por la Ordenanza 23.859, a partir de la cooperación entre el estado provincial y el municipio.

Que resulta oportuno que este Honorable Concejo Deliberante exprese su beneplácito por la sanción de la Ley 15.173.

Que, asimismo, resulta pertinente encomendar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones correspondientes ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener las partidas presupuestarias necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad.

Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone los siguientes proyectos de:



RESOLUCIÓN


Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su beneplácito por la sanción de la Ley 15.173, mediante la cual se encomienda al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, facultándolo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de las mismas.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-



COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización de las gestiones correspondientes ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener los recursos presupuestarios necesarios para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, de conformidad a lo dispuesto por los incs. f) y k) del art. 20 bis de la Ley 15.165 (modificada por Ley 15.173).


 Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE U.C.R.



Mar del Plata



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