Información de Expediente

2020 - E - 1506
Fecha de Entrada: 12/06/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/02/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el "Banco de Elementos de Ortesis", en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social y Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19053 06/11/2020 24928 19/11/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 16/06/2020 23/09/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/09/2020 05/10/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

[pic]BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI


                                                                                 Mar del Plata,  12 de Junio de 2020









Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D


Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente Proyecto de Ordenanza,


VISTO




Que la Constitución de la Nación Argentina en su art. 75° inc. 23 expresa que el Estado debe:"Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales Vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres y los ancianos y las personas con discapacidad..." y a nivel municipal como antecedente inmediato la Ordenanza Nª 24036/19 y su Decreto de promulgación 628/19 y,


CONSIDERANDO


                   Que la integración y la inclusión de las personas con discapacidad están   garantizados en los Tratados Internacionales de los cuales Argentina es Estado signatario.


                   Que el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad  entre otros incisos ejemplificando, expresa incisos:

c)  Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación…………………………………………………………………………

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,…………………………………………………………………………………

n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,………………………………………………………………………………

t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,……..

w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad  de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos.


Que las personas humanas con algún tipo de discapacidad motora ya sea en forma eventual, temporal o permanente, en algunas de estas patologías requieren de elementos  técnicos, auxiliares y terapéuticos especiales para realizar terapia ocupacional, fisioterapia, en general alguna terapia de movilidad que les permitan un mayor grado de independencia y autonomía funcional en su vida cotidiana y les proporcione cumplir con los tratamientos indicados por sus especialistas para mejorar y facilitar su rehabilitación física personal y que en general, les proporcionan una mejor calidad de vida.


Que es una realidad insoslayable que las personas con discapacidad motora o física que no tienen los recursos económicos necesarios a la hora de obtener los implementos que le permitan cumplir con las indicaciones médicas prescriptas para su rehabilitación ,en forma temporal o permanente y que a mayor abundamiento, suelen no poseer, ni poder costear ningún tipo de  obra social, mutual, asistencia sanitaria que cubra los costos de estos dispositivos elementales que, por lo general, tienen un elevado valor económico.


Que aún las alternativas de bajo costo pueden ser percibidas como muy onerosas especialmente para aquellos estratos sociales de magros o escasos ingresos económicos, o sin ningún tipo de ingreso.


Que en el mismo orden de ideas y articulando con aquellas personas humanas que hayan padecido o que hayan tenido en su familia o en sus allegados, amigos, vecinos  algún tipo de discapacidad motora o física, que los hayan llevado  a la adquisición y su posterior utilización de elementos ortopédicos de órtesis, tales como, trípodes, tobilleras, rodilleras, férulas, arneses, almohadas y colchones anti escaras, andadores, bastones, muletas, camas ortopédicas y todo  tipo de aparatos, dispositivos o soportes prescriptos por especialistas médicos, en kinesiología, traumatología, ortopedia , fisiatría  u otros, que se encuentren en desuso, ya sea porque han sido reemplazados por un aparato con tecnología superior o  debido a que fueron de uso temporal y/o  han cumplido el plazo de tratamiento previsto o por cualquier otra causa.


Que  este tipo de dispositivos suele ser ofrecidos a través de redes sociales en la búsqueda de un posible paciente que necesite estos mismos elementos.


                   Que ante la problemática que se expone en los considerandos previos. es dable decir que la propuesta es Crear un Banco Municipal de Órtesis que se nutrirá de Donaciones  que realicen los vecinos, fundaciones, u otras Instituciones públicas o privadas,que cuenten con este tipo de dispositivos en desuso por los diferentes motivos expresados ut supra.


Que estos elementos serán otorgados a través de un contrato de comodato en calidad de préstamo y uso  a la población beneficiaria que los necesite, siempre que acredite No contar  con obra social ni posibilidad alguna de adquirirlo por sus propios medios.


Que uno de los objetivos primordiales de la creación  del Banco de Órtesis, es ampliar el acceso a estos elementos, principalmente a aquellas personas humanas  que están en situación de vulnerabilidad, escasez de recursos económicos y que por lo tanto no le son asequibles.


Que  la asequibilidad y la accesibilidad, son dos términos que aplicados en forma conjunta indican que esa persona con discapacidad puede ser pasible de acceder al elemento de Órtesis que solicite.


                    Que la Organización Internacional de Normalización (Normas ISO) define a "Órtesis" como un "apoyo u otro dispositivo externo (aparato) aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético".


                      Que en un mismo sentido la define  la Organización Mundial de la Salud (OMS) diciendo que es un "dispositivo o producto de aplicación externa que se utiliza para modificar las características estructurales y funcionales de los sistemas neuromuscular y esquelético".  Que el término es abarcativo,  es decir, refiere a aparatos o dispositivos, férulas, ayudas técnicas y soportes utilizados por los pacientes que fueron prescriptos por especialistas médicos de ortopedia, fisiatría, fisioterapia, terapia ocupacional, podología etc.


Que una vez aprehendido los conceptos vertidos en los considerandos previos concluyendo, es sabido que toda política pública debe estar encaminada hacia el principio constitucional de igualdad de oportunidades, respetando la diversidad individual.


Que para el caso de quienes integran un colectivo de vulnerabilidad como es el traído a debate, suelen ser necesarias las discriminaciones positivas, a los fines de lograr un mayor equilibrio en la ecuación jurídica, abogando por la plena integración de quienes son portadores de esta problemática y en ese sentido crear instrumentos que contribuyan y coadyuven a brindar un servicio más a la comunidad.


Que  la población beneficiaria para acceder al contrato de comodato en igualdad de oportunidades debe carecer de obra social y/o que sus ingresos o recursos económicos sean menores o iguales a un SMVM.


                     Que por su parte los elementos que se reciben en donación deberán ingresar al inventario y encontrarse  en condiciones óptimas para ser inmediatamente utilizados, (limpios, utilizables, apropiados, alineados, adecuados a su fin), en otras palabras que cumplan con el objetivo para el cual fueron creados.


Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque de la CCARI MDP propone el siguiente proyecto de:


                                                   ORDENANZA


Artículo 1º: Banco de Órtesis. Créase el “Banco de Elementos de Órtesis” en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social y Dirección de Discapacidad del Municipio del Partido de General Pueyrredón.


Artículo 2º:Objeto. El Banco tendrá a su cargo la provisión de los elementos de Órtesis, detallados en el Anexo I, con carácter de préstamo de uso gratuito o de donación, según las circunstancias, posibilidades y necesidades de las personas que en los términos de la presente pudieren resultar beneficiarias.


Artículo 3º:Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias todas las personas que requieran del uso de elementos de órtesis que no cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de los mismos, y carezcan de Obra Social alguna.


Artículo 4º:Requisitos. Para acceder préstamo de uso gratuito o a la donación de elementos del Banco, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer domicilio real en el Partido de Gral. Pueyrredón-Batán y/o acreditar residencia mínima de 1 (un) año en la ciudad.

b) Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. Excepto las personas que padezcan una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por profesional idóneo, donde conste: trauma sufrido, elemento solicitado y tiempo estimado de uso del elemento de órtesis.

c) No contar, tanto la requirente como las personas de quienes dependen, con recursos económicos, acreditado por informe socio económico de Trabajador/a Social de la Municipalidad, ni de Obra Social alguna.


Artículo 5º: Facultades. El Banco, a fin de poder cumplir su objeto con el mayor alcance posible, se encuentra facultado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material, ya sea de personas humanas o jurídicas y/o de instituciones y organismos públicos o privados. Para ello, se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios e instrumentos necesarios al efecto.


Artículo 6º: Aporte Inicial. Inventario. El aporte inicial para la constitución del Banco será realizado por los aportes  donaciones o préstamos de material que reciba la Municipalidad de personas humanas o jurídicas, y/o Instituciones u organismos públicos o privados.Asimismo, al momento de creación del Banco de órtesis deberá realizarse un inventario detallando el material con el que cuenta; y al finalizar cada año calendario, el Banco debe realizar un inventario general de todo el material con que cuenta en su patrimonio, especificando los que hay en existencia y los que se encuentren prestados o que hubieren sido donados.


Artículo 7º: Publicidad. El Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de la publicación oficial, deberá realizar una campaña de concientización y de sensibilización para recibir donaciones para el cumplimiento de los objetivos de la presente a través de redes sociales o de los medios que considere oportunos.

Pondrá a disposición de la comunidad un enlace on line específico en la página web de la Municipalidad, a los fines de que los vecinos del Partido de General Pueyrredón tomen conocimiento del nuevo servicio.


Artículo 8: Reglamentación.Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y a determinar los instrumentos legales y condiciones para la entrega y devolución de los elementos ortopédicos.


Artículo 9º: De Forma.-






































ANEXO I






"ELEMENTOS DE ÓRTESIS"



· Almohadones anti-escaras;



· Andadores;



· Audífonos;



· Bastones;



· Bastones blanco, verde rojo y blanco;



· Camas ortopédicas;



· Marcos de anteojos;



· Muletas.



· Trípodes



. Sillas de ruedas (conforme Ordenanza N° 24036/19)



. Y cualquier otro aparato, dispositivo, soporte etc. que cumpla con similares características y/o funciones en el futuro.



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