Mar del Plata, 08 junio de 2020.
Señor Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
D / S
VISTO:
El crecimiento demográfico del Partido de General Pueyrredón en los últimos años, lo que ha generado una prolongación del entramado urbano en la zona sur de la ciudad –entre otras- y un constante crecimiento de sus barrios;
CONSIDERANDO:
Que es fundamental realizar obras de drenaje y control de inundaciones. Estas obras constituyen una infraestructura hidráulica que ayuda a controlar inundaciones. Este objetivo se logra de dos maneras: mantener el agua dentro del cauce del río, o bien, evitar que el agua que ha salido de los cauces alcance poblaciones o zonas de gran interés por urbanas y/o productivas. Por eso es fundamental obras que regulen, rectifiquen y brinden protección, en la forma del manejo de la corriente del agua y su flujo.
Que el objetivo de las medidas estructurales que se puedan tomar es evitar o reducir los daños provocados por una inundación, mediante la construcción de obras planeadas y diseñadascuidadosamente. Específicamente, para proteger una zona urbana que es cruzada por un río se pueden proponer como medidas estructurales la retención, almacenamiento y derivación del agua, hacer modificaciones al cauce (canalizarlo o entubarlo), construir muros de encauzamiento, modificar puentes y alcantarillas.
Que la Constitución Nacional establece a partir de la reforma constitucional en el año 1994, se reconoce de modo expreso el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el correlativo deber de preservarlo y la obligación de lasautoridades de proveer a la protección de ese derecho (art. 41 de la Constitución Nacional; art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). Con la reforma constitucional de 1994 –una de cuyas principales características ha sido profundizar el federalismo mediante la adopción de cláusulas tendientes a concretar una mayor descentralización del poder- las provincias se encuentran obligadas a asegurar la autonomía de sus municipios.
Que con relación a los estados provinciales, el artículo 121 de la Carta Magna proporciona la regla sobre el deslinde de competencias con la Nación, disponiendo que éstos conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, de lo cual se desprende que las provincias son titulares de una competencia general, en tanto que la Nación posee una competencia de excepción, que le ha sido delegada por aquellas.
Que por otra parte, el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”
Que la denominada Ley General del Ambiente, Ley Nº 25.675 que prescribe la política ambiental nacional, tiene su fundamento en el artículo 41º de la Constitución Nacional, en el que se establece la delegación de facultades que las Provincias hicieron a favor de la Nación para fijar lo que se denomina “el piso” de protección ambiental, en tanto que corresponde a los poderes legislativos de las provincias sancionar normas con mayores requisitos en orden a las particularidades de los recursos de cada una de ellas, y no disminuir los que forjen y enmarquen estos “presupuestos mínimos”.
Que resulta necesario iniciar tareas para desarrollar un estudio topohidráulico en la zona sur del Partido de General Pueyrredón con la finalidad de poder determinar los trabajos a realizar en el sector, de manera tal que permita aliviar la cuenca del arroyo corrientes y aumentar su capacidad de captación y así evitar los problemas de inundación mencionados;
Que es fundamental que toda la zona sur del partido de General Pueyrredón desde el Barrio Antártida Argentina hacia la costa, desde la calle 515 hasta Barrio Alfar, sea estudiada paraconocerel caudal y los cursos de aguade la zona, especialmente en la cuenca del Arroyo Corrientes.
Que este tipo de estudios permitiría determinar con exactitud las obras que hay que realizar.
Que es necesario evaluar y planificar las obras hidráulicas necesarias, para evitar los problemas que generaperiódicamente el desborde del Arroyo Corrientes. Las inundaciones son una problemática habitualpara los vecinos que viven en zonas adyacentes al mismo, el cual tiene su desembocadura en el mar a la altura de la calle 1 Nº 4522 y su intersección con la calle 24 en el barrio Alfar y continua su recorrido hacia el Bosque Peralta Ramos. Miles de vecinos, que tienen su vivienda en las cercanías del arroyo, sufren el desborde y las inundaciones consecuentes;
Por lo expuesto, se eleva el presente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas la realización de un estudio topohidraulico en la Cuenca del Arroyo Corrientes, con el objetivo de establecer las características del curso del agua y las obras necesarias para evitar los desbordes e inundaciones que aquejan a los barrios de la zona sur desde la calle Antártida Argentina hacia la costa, desde la calle 515 hasta el Barrio Alfar.
Artículo 2°: una vez finalizado el estudio topohidraulico solicitado en el artículo 1° se enviara copia a la Comisión de Recursos Hídricos, Obras y Servicios Sanitarios del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3°: De forma