Información de Expediente

2020 - E - 1439
Fecha de Entrada: 21/05/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando la emergencia de los refugios peatonales y creando el Plan de Refugios Seguros y Confortables 2020-2021, el que tendrá por objetivo la recuperación integral de los refugios peatonales en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19250 23/04/2021 25110 03/05/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 22/05/2020 01/03/2021
050 MOVILIDAD URBANA 01/03/2021 23/04/2021 aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 23/04/2021 23/04/2021 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 23/04/2021 23/04/2021 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 23/04/2021 23/04/2021 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 19 de mayo de 2020

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S__________/____________D.


VISTO

El estado de abandono y deterioro que evidencian los refugios de las paradas del transporte público de pasajeros en nuestra ciudad, y;


CONSIDERANDO

Que los refugios cumplen la función de ofrecer un resguardo a los vecinos y vecinas que esperan el transporte público frente a las inclemencias climáticas;

Que en nuestra ciudad, de acuerdo a los datos del Plan Maestro de Transporte y Tránsito, el 34% de la población se traslada en Transporte Público de Pasajeros, lo que equivale a más de 250.000 personas;

Que el estado de deterioro de los refugios de colectivos es una problemática que va en crecimiento, y tal como se evidencia en el registro fotográfico que se adjunta en el proyecto, en muchos casos no pueden siquiera cumplir su función, ya que carecen de techo y protecciones laterales y hasta de la posibilidad de sentarse;

Que en otros casos, por el diseño cerrado de los mismos, resulta un foco de suciedad, ya que los vecinos denuncian que en muchas ocasiones personas realizan allí sus necesidades fisiológicas y se acumula basura;

Que este mismo diseño, al no poder visualizarse desde el exterior, transforma los refugios en espacios propicios para los hechos de inseguridad, sobre todo en horarios nocturnos;

Que los refugios debieran cumplir la función de brindar confortabilidad al mismo tiempo que cuidan la seguridad de vecinos y vecinas de la ciudad mientras aguardan el transporte público;

Que en las ediciones del presupuesto participativo realizadas en la ciudad, uno de los pedidos recurrentes en distintos barrios de la ciudad fue la construcción de refugios peatonales;

Que un porcentaje de los refugios peatonales son responsabilidad de las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del Transporte de Mar del Plata y el ejecutivo debe propiciar su cumplimiento;

Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 16789, en su artículo 41° “Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito”

Que la misma ordenanza establece en su artículo 61° “Régimen de las penalidades: las infracciones cometidas por la concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor del boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Mar del Plata, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa. Los valores de dichas multas


oscilarán entre 1000 y 120.000 boletos planos (BP), valor de cada viaje del boleto abonado con tarjeta magnética o el sistema que la reemplace en el futuro”

Que debiera generarse un diseño tipo universal para todos los refugios de la ciudad, que cumpla con requerimientos técnicos mínimos y sea versátil para poder transformarse en refugios inteligentes. Entendemos los refugios inteligentes como aquellos que brindan a través de dispositivos tecnológicos la información respecto de las frecuencias de colectivos, próxima llegada, hora y pronóstico del tiempo;

Que la ciudad de Rosario estableció que todas las paradas de colectivo deben contar con refugios, priorizando inicialmente aquellas más transitadas, en las cuales más personas esperan el transporte público;

Que aunque no pretende esta propuesta que haya refugios en la totalidad de las paradas, es evidente que la cantidad en la ciudad es insuficiente, y por ello resulta fundamental realizar una consulta con las organizaciones intermedias para establecer ubicaciones prioritarias;

Que por medio de la Ordenanza 23682 se modificó el porcentaje del Fondo Municipal del Transporte “Los concesionarios abonarán un porcentaje del TRES POR CIENTO (3%) sobre el valor de venta al público del boleto plano como contribución al Fondo Municipal de Transporte, a partir de la puesta en vigencia de la Ordenanza 23482”


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1°.- Declárese la emergencia de los refugios peatonales en el Partido de General Pueyrredon

Artículo 2°.- Créase el Plan de Refugios Seguros y Confortables 2020-2021 el que tendrá por objetivo la recuperación integral de los refugios peatonales en el Partido de General Pueyrredon

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo determinará el diseño de un refugio tipo accesible y universal, en consulta con la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño y la facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Dicho diseño deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Accesibilidad. Que permitan la circulación de personas independientemente de su tamaño, posición o movilidad.

b) Durabilidad. Será construido con materiales de bajo costo y con una baja exigencia de mantenimiento

c) Transparencia visual. Para garantizar la seguridad, iluminación y el uso legítimo de los refugios

d) Señalización adecuada que indique la presencia de un refugio y las líneas de transporte público de pasajeros que tienen allí su parada.

e) Información comprensible. El diseño debe ser capaz de intercambiar información con el usuario, independientemente de las condiciones ambientales o las capacidades sensoriales del mismo.

f) Versatilidad para la incorporación de dispositivos tecnológicos que posibiliten el desarrollo futuro de refugios inteligentes


Artículo 4°.- Para la ejecución del Plan de Refugios Seguros y Confortables se asignará durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021 el 50% de la recaudación del Fondo Municipal de Transporte y se propiciará el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del Transporte Público de Pasajeros respecto a la responsabilidad de las empresas concesionarias.

Artículo 5°.- Se realizará un procedimiento de consulta con las Asociaciones Vecinales de Fomento, ONGs y Asociaciones Gremiales para determinar la cantidad necesaria de refugios peatonales en el Partido de General Pueyrredon. El Departamento Ejecutivo determinará la cantidad de refugios que correspondan ser realizados por las empresas concesionarias de transporte y cuántos se financiarán con la recaudación del Fondo Municipal de Transporte para su ejecución.

Artículo 6º.- Comuníquese.-

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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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