Información de Expediente

2020 - E - 1339
Fecha de Entrada: 13/04/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 22/06/2020
Agregado a: 2020 - E - 1333 - 0 - 0
Observaciones: la digitalización del presente figura en su antecedente.-
Proyecto 1: Comunicación
Encomendando al D.E. la adpción de las siguientes medidas vinculadas a la situación de las violencia de género en el marco de la Emergencia Sanitaria y Aislamiento por COVID-19.
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-229 29/04/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 11/05/2020
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 13 de abril de 2020.



Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco, Ariel.

S------------/------------D



VISTO:

Que se incrementaron en un 60% los llamados al 144 por violencia de género en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, según confirmó Estela Díaz, ministra bonaerense de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.

Que se encuentra vigente en General Pueyrredon la Emergencia contra la violencia por motivos de género y diversidad dictada en 2016 por Ordenanza Nº 22.739 que luego fuera prorrogada por las ordenanzas N° 23.426, 23.859 y 24.320.


CONSIDERANDO:

Que si bien hay diversos instrumentos legales, tanto nacionales como supranacionales, que abordan las violencias de género resulta pertinente mencionar como marco normativo del presente por lo menos dos: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer "Convención de Belem do Pará", aprobada por nuestro país mediante ley 24.632, y la ley nacional 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que si bien las normativas mencionadas, como otras, desarrollan distintos aspectos y obligaciones de los Estados con relación a las violencias que sufren las mujeres, en tanto refieren a la condición de género de las mismas debe hacerse una interpretación amplia de los sujetos de derechos a los cuales se busca proteger teniendo en cuenta la ley 26.743 sobre el derecho a la identidad de género.

Que, entonces y como es sabido, las violencias basadas en cuestiones de género y en una relación desigual de poder afectan no solo a las mujeres sino también, y en ocasiones más, a otras identidades diversas o disidentes.

Que nos encontramos transitando una emergencia sanitaria a nivel mundial por la pandemia del Coronavirus que implicó la adopción de diversas medidas a fin de evitar la propagación del Covid-19. Entre ellas, el Presidente Alberto Fernández extendió hasta el domingo 26 de abril de 2020 el aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige -por decreto- para todo el territorio argentino desde el 20 de marzo.

Que, sin perjuicio de la necesidad y razonabilidad de la medida tomada mediante el DNU N° 297/2020 y prorrogada por los DNU N° 325/2020 y 355/2020, dicho aislamiento posiblemente aumente los riesgos de violencia contra las mujeres, niñas y disidencias, principalmente en contextos familiares o domésticos, ya que la violencia de género es una epidemia en todas las sociedades.

Que estas cuestiones, y otras, fueron advertidas por la Oficina Regional de Organización de Naciones Unidas Mujeres para las Américas y el Caribe en el artículo titulado “COVID-19 en América Latina y Caribe: Cómo incorporar a las mujeres y la igualdad de género en la gestión de la respuesta a la crisis”. En lo que hace al impacto, la ONU Mujeres destaca -entre otros puntos- que son las mujeres más afectadas por el trabajo de cuidado no remunerado con los costos emocionales y físicos que ello conlleva en un contexto de crisis, además de que aumentan los riesgos de violencias contra mujeres y niñas pudiendo enfrentar obstáculos adicionales al momento de huir de esas situaciones y/o obtener ayuda. En cuanto a las respuestas de los Estados, recomienda que se aseguren datos desagregados por sexo y género, recursos suficientes para atender a estas las necesidades específicas de esta población vulnerable y asegurar la continuidad de servicios esenciales para responder a la violencia de género, entre otras.

Que a nivel nacional la Ministra de las Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, dió a conocer en diversos medios de comunicación que hubo un aumento del 39% en las consultas al teléfono 144 por razones de violencia de género, justamente teniendo en cuenta que la mayoría de los casos de violencia de género se dan dentro del contexto del hogar. Asimismo, informó que en consecuencia, incorporaron asistencia vía WhatsApp a través de tres líneas que registraron el 35% de las consultas, un e-mail, una App gratuita 144, lanzaron la campaña “Barbijo Rojo” y recientemente, sin perjuicio de que la dificultad de salir puede obedecer a otras razones, desde el Ministerio se dispuso -a través de la resolución 15/2020- la aclaración en torno a que las personas en situación de violencia por motivos de género están exceptuadas del aislamiento en casos de fuerza mayor cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia.

Que, en palabras de la Ministra de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Estela Díaz, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires entre el 20 y 26 del corriente la línea 144 registró un incremento del 60% de las llamadas por violencias de género.

Que mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, también en la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia prorrogó -como lo hicieron los órganos correspondientes de las otras jurisdicciones-, todas las medidas de protección judicial, como exclusión del hogar, restricción perimetral, prohibición de acercamiento y contacto, dispositivos de alerta y otras vinculadas a violencias por razones de género o familiar. La resolución también autoriza a los juzgados de turno a recibir las denuncias por violencia de género por cualquier canal de comunicación en los teléfonos celulares oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.

Que estas medidas e información sobre el impacto del aislamiento y la violencia de género nos impulsan a pensar sobre el rol del Estado Municipal, en tanto nivel de Estado con mayor proximidad a las problemáticas de las ciudadanas y ciudadanos y, por ende, con capacidad bien concreta para intervenir o aportar a resolverlas.

Que, además, en un contexto de pandemia mundial en la que las medidas estructurales están a cargo del Gobierno Nacional, es importante revalorizar el rol de los municipios y politizar lo local, lo cotidiano. Ello implica hacer visible las desigualdades que se viven hacia dentro de nuestras ciudades y jerarquizar esas necesidades transformandolas en derechos.

Que si bien en el ámbito local se declaró mediante Ordenanza N° 24.710 la emergencia administrativa por el Covid-19, previo a eso ya se encontraba vigente desde 2016 por Ordenanza N° 22.739 la emergencia contra la violencia por motivos de género y diversidad (prorrogada por ordenanzas N° 23.426, 23.859 y 24.320).

Que además de las necesarias medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal vinculadas a cuestiones sanitarias que puedan ser -tal vez- las principales o urgentes ante la emergencia por el Coronavirus, en virtud de todo lo considerado con relación a la violencia género debe ponerse el alerta en áreas del Estado en las cuales se van a ver reflejadas las distintas problemáticas y vulneraciones de derechos que trae aparejada una situación excepcional de la pandemia y aislamiento que atravesamos.

Que, al respecto, se advierte que la Dirección de Política de Género de General Pueyrredon reforzó la difusión, comunicación e información por medio de las redes sociales y redujo la atención tanto telefónica -en el 108 o 451-1184- como presencial en la Casa de la Mujer.


Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:






COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido General Pueyrredon recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la adopción de las siguientes medidas vinculadas a la situación de las violencias de género en el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento por Coronavirus:



a) Declarar a la Línea Malva y la Casa de la Mujer como servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, debiendo recuperar su horario de atención -por lo menos telefónico- habitual.



b) Habilitar líneas de comunicación directas de WhatsApp, las 24hs. y todos los días, como refuerzo y complemento de los medios de contacto ya existentes.



c) Fortalecer con profesionales de otras áreas municipales las instancias de contención, acompañamiento y atención a personas en situación de violencias de género.



d) Evaluar la necesidad de avanzar en celebrar convenios con la Universidad Nacional de Mar del Plata, o algunas de las Facultades que la integran, para incrementar los y las profesionales que brindan contención y atención en la Dirección de Políticas de Género.



e) Articular las redes territoriales de asistencia y acompañamiento a personas en situación de violencia de género, pudiendo para ello crear una instancia de articulación con las organizaciones que realizan tal actividad en diferentes territorios y/o realizar un mapeo georeferenciado de todos los recursos estatales y de la sociedad civil organizada vinculado específicamente a la prevención, sanción y erradicación de las violencias de género.



f) Reforzar las campañas de prevención de violencia de género en medios de comunicación locales, teniendo en cuenta las distintas y varias partidas asignadas a publicidad y propaganda en el presupuesto aprobado por ordenanza N° 24.708.



Artículo 2°.- Comuníquese.


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