Información de Expediente

2020 - E - 1294
Fecha de Entrada: 17/03/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 26/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa "Cuidados Mayores", que estará destinado a personas mayores de 65 años que no cuenten con apoyo económico y familiar en la asistencia sanitaria domiciliaria.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19282 06/05/2021 25136 21/05/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 19/03/2020 22/07/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/07/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 06/05/2021 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 06/05/2021 06/05/2021
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                            Mar del Plata, 16 de marzo de 2020.


Señor Presidente del Honorable

Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

D___________/__________S.


VISTO


La necesidad de las personas mayores del Partido de General Pueyrredon de contar con servicios de cuidado en sus domicilios, y;


CONSIDERANDO


Que nuestro país muestra signos de envejecimiento desde 1970. Según datos del INDEC- Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, el número de personas mayores de 60 años asciende a 5.725.838, representando un 14,3% de la población total, mientras que la proporción de mayores de 80 años es del 2,4%;


Que esta transición demográfica implica un desafío importante en el diseño y la implementación de políticas públicas que garanticen una mejor calidad de vida para esta población;


Que Mar del Plata constituye un polo gerontológico, concentrando el mayor porcentaje de población mayor en todo el país, y siendo una de las ciudades más envejecidas del mundo con un 25,8% de mayores de 60 años, según datos del censo de 2010;


Que nuestro país es parte de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sancionada por la Organización de Estados Americanos;


                                    Que dicha Convención establece un nuevo paradigma en el tratamiento a las personas mayores, resaltando que tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las otras personas, y que estos derechos, incluido el de no




verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;


Que en su artículo 1º, la Convención establece que “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”


Que en el artículo 6, la Convención establece que “Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar consentimiento informado”


Que en el artículo 12 se establece que “La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Los estados parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Los Estados parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor”


Que asimismo, la convención establece en su artículo 12 inciso b) la necesidad de “promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente”




Que en su artículo 29 fija que “Los Estados parte tomarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres (…) Los Estados Parte adoptarán medidas de atención específicas a las necesidades de la persona mayor en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación en situaciones de emergencias, desastres o conflictos”


Que la pandemia del Coronavirus deja al descubierto las necesidades de cuidado de las personas mayores que, aún gozando de buen estado de salud, viven solos y por su avanzada edad tienen necesidades de contar con apoyo para sus actividades diarias;


Que de acuerdo a las recomendaciones oficiales, de la Organización Mundial de la Salud y del Gobierno Nacional, las personas mayores deben permanecer en sus domicilios mientras duren las medidas de prevención del coronavirus;


Que esta emergencia impone que el estado municipal planifique acciones de cuidado para las personas mayores que se encuentran solas y habitan en sus domicilios, pero se ven impedidos de poder realizar por su cuenta distintas actividades diarias;


Que existen experiencias en otras ciudades de programas de cuidado en su domicilio que muestran los beneficios de que las personas mayores permanezcan en sus hogares y no sean institucionalizados;


Que de acuerdo a datos relevados por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina en la ciudad de Mar del Plata, el 24,9% de las personas mayores viven solas, y el 38,5% conviven con otra persona mayor;


Que en nuestra ciudad el 43,7% de los mayores de 60 años pertenece al estrato socioeconómico muy bajo, con la consecuente y el 31,8% sufre insuficiencia de ingresos para cubrir consumos básicos mensuales y sostener patrones de consumo;


Que de acuerdo al informe mencionado anteriormente el 35,1% de las personas mayores perciben no contar con otras personas cuando necesitan ayuda en las




tareas cotidianas o domésticas, lo que la UCA denomina déficit de apoyo social instrumental;


Que la Municipalidad de General Pueyrredon cuenta con un registro de cuidadores domiciliarios, y una parte de ellos se encuentran nucleados en la Cooperativa de Cuidadores Domiciliarios Mar del Plata;


Que dicha cooperativa se encuentra integrada por profesionales con diversas aptitudes de áreas como enfermería, terapia ocupacional, psicología, psiquiatría, nutrición, actividad física, entre otros;


Que la cooperativa está formada por 150 asociados, los cuales acreditan formación  certificada y atienden una gran cantidad de pacientes en la ciudad de Mar del Plata y Batan.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º.- Crease el Programa “Cuidados Mayores”, a través del cual se establece un dispositivo de cuidados domiciliarios y que tendrá como objetivos los siguientes:

   a) Garantizar los derechos ciudadanos de las personas mayores en la asistencia sanitaria, la mejora de su salud y la cobertura de las necesidades de cuidado.

   b) Promover la autonomía de las personas mayores en su domicilio, evitando en todos los casos que sea posible su institucionalización.

   c) Contribuir a la mejora de la atención de las personas mayores mediante medidas dirigidas al logro de una mayor efectividad y eficiencia de la provisión de asistencia y cuidados en todos los niveles del sistema y en coordinación con los servicios sociales.

   d) Promover la implicación y la participación del personal sanitario en el establecimiento de prioridades para la atención de las personas mayores y en la coordinación con los servicios sociales.

   e) Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con las personas mayores







Artículo 2º.-El Programa de Cuidado Domiciliario a Personas Mayores estará destinado a personas mayores de 65 años que residan en sus domicilios y no cuenten con apoyo familiar para la realización de las actividades cotidianas, ni recursos económicos para poder hacer frente al costo de un cuidador domiciliario.


Artículo 3º.- El programa tendrá como principio mantener a los mayores en su propio hogar, rodeados de su entorno habitual y mejorar su calidad de vida. También promoverá la independencia y autonomía del mayor al máximo, en la medida de lo posible. Entre otras, el cuidado domiciliario ayudará a las personas mayores en las siguientes tareas:

   a) Acompañamiento y asesoramiento en las actividades de la vida diaria

   b) Administración de medicación por vía oral y de uso externo, indicados o prescriptos por profesionales

   c) Control de signos vitales

   d) Preparación de alimentos, ingesta asistida

   e) Higiene y arreglo personal

   f) Acciones preventivas de accidentes

   g) Actividades recreativas y ocupacionales acorde a sus posibilidades

   h) Colaboración en las prácticas indicadas por el profesional


Artículo 4º.- La Dirección de Adultos Mayores será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Coordinará con el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) la asistencia a aquellas personas mayores que cuenten con cobertura de dicho programa, y contratará los servicios de la Cooperativa de Cuidadores Domiciliarios Mar del Plata para las personas mayores que no tengan cobertura.

La Dirección de Adultos Mayores establecerá un “Banco de horas de cuidado domiciliario” que serán asignadas de acuerdo a la demanda y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.


Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo coordinará con el Sindicato de Trabajadores de Edificios (SUTERYH) la capacitación de los trabajadores encargados de edificios a efectos de formarlos en temáticas de envejecimiento y asistencia a los mayores que residen en propiedades horizontales, para que puedan detectar casos de envejecimiento frágil y necesidades de intervención del estado municipal.


Artículo 6º.-El Departamento Ejecutivo dispondrá de una línea de atención telefónica exclusiva con un operador capacitado para la intervención en el marco del programa.




Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo reasignará las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.


Artículo 8º.- Comuníquese.-






-----------------------

Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




 Volver