Mar del Plata, 21 de febrero de 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Bordaisco Martinez, Ariel Gerardo
S------------/------------D
VISTO
La realización de la “30ª Edición de la Maratón Faro – Centro”, que tendrá lugar el día 29 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO
Que la Maratón Faro-Centro denominada Copa José “Cacho” Tagliaferro, se realizará el día 29 de marzo de 2020.
Que la largada será a la altura de la rotonda del Faro y finalizará a la altura de la playa Las Toscas, siendo esta prueba un acto tradicional de todos los cierres de temporada de los guardavidas, contando con un recorrido de 12 km.
Que la carrera es organizada por el Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredon, la ONG “Travesía por Mogotes” y la Fundación “No me olvides”.
Que en el transcurso de los años, el éxito de este tradicional evento aumenta constantemente como así la afluencia de público y la cantidad de participantes.
Que por la importancia e historia de esta carrera, es necesario impulsar el acto administrativo correspondiente para autorizar a los organizadores a la realización de la misma.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.- Autorízase a la Asociación Civil “Travesía por Mogotes” al corte parcial del tránsito vehicular desde la Avda. de los Trabajadores al 4150 hasta el playón del Centro de Educación Física nº1, para la realización de la “30ª Edición de la Maratón Faro – Centro”, el día 29 de marzo de, desde las 9:00 a las 11.30hs.
Articulo 2°.- Autorízase a la Asociación Civil “Travesía por Mogotes” a realizar un acto de pre-largada en la “Plazoleta Héroes Marplatenses Caídos en Malvinas”, ubicada en la Avenida de los Trabajadores, con proyección entre las calles Rodolfo Walsh y Diagonal Estados Unidos Norte a partir de las 8:30hs.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder y ejecutar los cortes y control del tránsito vehicular durante el desarrollo de los mencionados acontecimientos.
Artículo 4º.- Exímese a la entidad organizadora del pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por la colaboración del personal del Departamento Operativo de la Dirección de Tránsito en el corte y contralor del tránsito vehicular.
Artículo 5º.- Déjase establecido que a los fines de la realización del evento, se deberán contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades, atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, se deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, SADAIC, Variedades, AADI CAPIF, etc.) previa iniciación de las actividades.
Articulo 7º.- Requiérase a los organizadores la contratación de un servicio médico de emergencia permanente, que acompañe las actividades y que dispondrá el fácil ingreso y egreso al espectáculo, garantizando para los discapacitados la viabilidad del mismo.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE DE TODOS