Información de Expediente

2020 - E - 1170
Fecha de Entrada: 11/02/2020
Carátula: 1. COMUNICACIÓN 2. RESOLUCIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE inf. ref. al cumplimiento del Convenio Nº 421/09 suscripto con el Ministerio de Educación de la Nación y la Dirección General de Cultura y Educación Pcial., para financiar los gastos del Sistema Educativo Municipal.
Proyecto 2: Resolución
Encomendando al DE que garantice la plena vigencia de los derechos consagrados en dicho convenio, que fuera convalidado por Ordenanza Nº 19241.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 13/02/2020 25/06/2020 Art. 52 del Reg. Interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 25/06/2020 25/06/2020 Art. 52 del Reg. Interno
033 EDUCACION Y CULTURA 29/06/2020 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021 29/02/2024 AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 11 de febrero de 2020



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Bordaisco

S___________/__________D.


VISTO


                                          La vigencia del convenio n° 421/2009 correspondiente al financiamiento permanente de la totalidad de los gastos del Sistema de Educación Municipal del Partido de Gral. Pueyrredon, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 460 y la Ordenanza Municipal ratificatorios del referido convenio, así como la plena vigencia de las adendas complementarias, y




CONSIDERANDO


                                          Que con fecha 20 de mayo de 2009 se firmó entre el Ministerio de Educación de la Nación, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Gral. Pueyrredon el convenio registrado bajo el n° 421/2009 convalidado por Ordenanza Municipal n° 19241/09 y promulgada por Decreto n° 1344 del 17 de junio de 2009 que tuvo por objeto financiar en forma permanente la totalidad de los gastos del Sistema de Educación Municipal del Partido de General Pueyrredon, conjuntamente con el Decreto n° 460 del Poder Ejecutivo Nacional del 6 de abril de 2010.



                                          Que ninguna de las normas ha sido revocada ni los convenios revisados, lo cual expresa su plena vigencia.


                                          Que habiendo tomado vista del Exte. Municipal n° 1765-2-2016 se advierten varios detalles de relevancia financiera a destacar que en orden a la fundamentación de la presente se exponen seguidamente.



                                          Que este acuerdo suscripto por el Estado Nacional, Provincial y Municipal con sus acuerdos complementarios resulta de vital importancia para no solo el sostenimiento de la educación pública municipal al garantizar el pago del 100%  del salario de los docentes municipales sino, también, para el conjunto de las finanzas del municipio.

                                          Que esos ingresos de otras jurisdicciones, más precisamente del Estado Nacional y Provincial, se incorporan por la vía del salario de los docentes municipales a la economía de la ciudad favoreciendo la demanda que a través del consumo se vuelcan en las distintas actividades de la ciudad.







                                          Que los acuerdos expresan una reparación histórica al Partido de General Pueyrredon, en virtud de que la ciudad presta servicios educativos en 33 jardines municipales, 17 escuelas primarias, escuelas secundarias, técnicas y de formación profesional, contribuyendo de esa manera a garantizar un servicio que la Constitución Provincial exige al Estado Provincial.



                                          Que la prestación de los servicios municipales alcanza a más de 23.000 alumnos.



                                          Que desde el año 1964, cuando el Intendente Jorge Raúl Lombardo creara el sistema de educación municipal, con sus primeros servicios, hasta la fecha, decenas de generaciones de Marplatenses y Batanenses se han visto beneficiados.



                                          Que los presentes acuerdos no solo constituyeron un hecho de reparación histórica, una importante incorporación de recursos a la economía local, sino que también aseguraron la viabilidad y sostenibilidad del sistema educativo ya que Mar del Plata era la única ciudad de la Argentina que a través de las contribuciones municipales afincaba en el esfuerzo contributivo de los vecinos el financiamiento de un sistema educativo de esa magnitud.



                                          Que durante el año 2015 al 2019, la gestión municipal permitió la interrupción del convenio original y sus convenios complementarios generando la problemática que seguidamente se describirá.



                                          Que desde en el 2015 y 2016 hay una diferencia económica a favor del Municipio que si bien se actualizó el monto a través de los Acuerdos complementarios 5 y 6, no se llegó a percibir la totalidad de lo comprometido que asciende a la suma de $ 21.953.472 (4.701.430 -2015 y $17.252.042-2016) .

                                          Que por la vía del congelamiento operó en la realidad una disminución significativa del aporte en los años 2017, 2018 y 2019.



                                          Que desde el 2017, como se expresara no se actualizó más el monto comprometido de cada parte que en total suma $ 517.200.000 por año.

                                          Que si ese monto se actualizara para los años 2017,2018 y 2019 da una suma adeudada a la ciudad por los Estados Nacional y Provincial de $ 692.340.468, y a ello habría que sumar la actualización correspondiente al año 2020 que implicará una suma anual de $ 1.454.000.000



                                          Que en el año 2015 se le solicitó por parte del Ministerio de Educación de la Nación una rendición de cuentas de todos los fondos percibidos desde el 2009 hasta la fecha hecho que se cumplió oportunamente informando transparentemente la ejecución correcta de dichos fondos.











                                          Que año a año se vienen haciendo las rendiciones de cuentas confirmando las autoridades nacionales y provinciales que en cada caso nada hubo para observar de las mismas tal cual, por ejemplo, surge del informe de fs. 72 del Exp. Municipal n° 1765-2-2016.



                                          Que sumando lo adeudado más la actualización proyectada del 2020, en orden al cumplimiento de los convenios vigentes el Municipio debería recibir la suma total de $2.128.069.333,77



                                          Que el sostenimiento anual de la educación municipal requiere una suma de $ 1.913.808.004,25.



                                          Que si la Nación y Provincia  remitieran las partidas adeudadas,  puede evitarse la contribución nueva creada denominada: Contribución a la salud pública, educación y el desarrollo infantil.



El  Bloque de Concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo informará a la brevedad el estado de cumplimiento del convenio y los acuerdos complementarios que tuvieron lugar mediante la suscripción con  fecha 20 de mayo de 2009  entre el Ministerio de Educación de la Nación, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Gral. Pueyrredon registrado por este Municipio bajo el n° 421/2009 convalidado por Ordenanza Municipal n° 19241/09 y promulgada por Decreto n° 1344 del 17 de junio de 2009 y el Decreto n° 461 del 6 de abril de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional que tuvo por objeto financiar en forma permanente la totalidad de los gastos del Sistema de Educación Municipal del Partido de General Pueyrredon.


ARTÍCULO 2°:  El Departamento Ejecutivo informará las gestiones realizadas ante los organismos correspondientes del Gobierno Nacional y Provincial y remitirá al H. Concejo Deliberante la base documental de dichas gestiones.


ARTÍCULO 3°:  De forma.



RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1°:Exhortase al Departamento Ejecutivo Municipal a garantizar la plena vigencia de los derechos consagrados en el Convenio suscripto con  fecha 20 de mayo de 2009  entre el Ministerio de Educación de la Nación, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Gral. Pueyrredon registrado por este Municipio bajo el n° 421/2009 convalidado por Ordenanza Municipal n° 19241/09 y promulgada por Decreto n° 1344 del 17 de junio de 2009 y el Decreto n° 461 del 6 de abril de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional que


tuvo por objeto financiar en forma permanente la totalidad de los gastos del Sistema de Educación Municipal del Partido de General Pueyrredon y los convenios complementarios.


ARTÍCULO 2°:Remítase copia de la resolución anexando los convenios que son materia de la presente al Señor Ministro de Educación de la Nación Argentina y al Señor Director de la Dirección Provincial de Educación y Cultura.


ARTÍCULO 3°:  De forma.



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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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