Mar del Plata, 25 de marzo de 2020
Sr Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
VISTO
La situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestra ciudad y todo el país por la expansión del coronavirus Covid – 19 y
CONSIDERANDO
Que en estos tiempos de emergencia sanitaria el personal de salud es la primera línea de contención del virus;
Que tanto los profesionales de la salud como aquellos que trabajan en la limpieza, el mantenimiento, los conductores de ambulancias, todos ellos tienen una enorme tarea por estos atendiendo la salud de marplatenses y batanenses;
Que estos trabajadores son quienes nos cuidan, quienes están poniendo y pondrán el cuerpo frente a la pandemia del coronavirus;
Que la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 2020 como el Año Internacional de la Enfermería y la Partería, reconociendo la labor diaria que los trabajadores de la salud realizan en todo el mundo;
Que en el marco de la pandemia de coronavirus y de las políticas aplicadas en nuestro país y en el Partido de General Pueyrredon, es fundamental garantizar cantidad y calidad adecuada de recursos humanos en el área de salud;
Que una forma de reconocer su trabajo en esta etapa es garantizarles el acceso gratuito e irrestricto del transporte público;
Que en caso de suspenderse o restringirse el transporte público de pasajeros debe ser responsabilidad del empleador proporcionar el acceso al transporte privado para todos los trabajadores de la salud, debido a la importancia que tiene su tarea en el marco de la emergencia por el coronavirus;
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1°.-Encomiendase al Departamento Ejecutivo que a través de la Subsecretaría de Movilidad Urbana, garantice el acceso gratuito e irrestricto al transporte público de pasajeros a todos los trabajadores de establecimientos asistenciales de salud, sean estos públicos o privados, tanto en el caso de profesionales como administrativos, técnicos, personal de limpieza y mantenimiento, choferes, entre otros, mientras dure la emergencia sanitaria con motivo del coronavirus covid-19.
Artículo 2°.-Para poder gozar del beneficio previsto en la presente ordenanza los trabajadores deberán contar con un documento expedido por su empleador que certifique el cargo que ocupa en el establecimiento asistencial.
Artículo 3°.-La Subsecretaría de Movilidad Urbana reglamentará los mecanismos a través de los cuales se hará efectivo el acceso gratuito e irrestricto al transporte público a los trabajadores de establecimientos asistenciales de salud.