Mar del Plata 7 de noviembre de 2019
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante:
Visto:
El Decreto-Ley 10121 del año 1983, mediante el cual el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires donó al Municipio de General Pueyrredon los inmuebles que integran la Reserva Municipal de Laguna de los Padres, fijando como destino de los mismos las actividades culturales, recreativas, deportivas y de preservación de flora y fauna;
La Ordenanza 5383 de Preservación del Patrimonio Natural y Cultural del Partido de General Pueyrredon y la Ordenanza 7844 que autoriza al Departamento Ejecutivo a dictar un Reglamento General para la Reserva Laguna de los Padres y Parque Camet.
El Decreto 928/13 Reglamento para la Reserva Municipal Laguna de los Padres, encuadre normativo específico para la conservación y uso de este espacio natural de Usos Multiples.
Y Considerando:
Que la Reserva “Laguna de los Padres”, ubicada en el Partido de General Pueyrredon se erige en el lugar escogido tradicionalmente para la realización de diversas actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, complementando los valores de conservación que se relacionan con la formación de Tandilia, con plantas endémicas como el Curro (Colletia paradoxa) y el núcleo de talar más austral conocido con elementos del Patrimonio Histórico Cultural como el Museo Municipal José Hernández y la Reducción Nuestra Señora del Pilar.
Que en el último semestre de este año se ha producido un conflicto, originado por el proyecto del Departamento Ejecutivo para la instalación de caniles para un Centro de Recuperación Canina en un inmueble dentro de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres.
Que teniendo en cuenta la oposición de ambientalistas, referentes académicos, la comunidad educativa de la Escuela Agropecuaria Nº 1, vecinos de la zona y otras organizaciones, la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon interpuso una acción de Amparo Colectivo en trámite ante el Juzgado de Garantías Nº6 Departamental.
Que la titular de dicho Juzgado ordenó una medida cautelar de no innovar, suspendiendo el proyecto de obra de la creación del Centro de Recuperación Canina y ordenó la presentación de un estudio de impacto ambiental a realizar por una entidad académica independiente, como la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Que en consonancia con el espíritu de la legislación ambiental nacional, provincial y municipal vigente y con lo señalado en el fallo citado, estimamos conveniente la adecuación del sistema normativo municipal relacionado la conservación de las condiciones ambientales de la Reserva de Laguna de los Padres, a fin de evitar en el futuro situaciones como la que motivó el conflicto y garantizar la protección del ecosistema.
Asimismo se propone incorporar en futuras obras los criterios establecidos en el marco del Plan Municipal de Accesibilidad, (Ordenanza 19183 con modificaciones realizadas por las Ordenanzas 19938 y 23035) cuyo objetivo general es la supresión de barreras arquitectónicas y edilicias, y también las barreras comunicacionales, actitudinales e ideológicas, es decir, todo tipo de obstáculos, impedimentos y obstrucciones que limitan la realización de actividades y restringen la participación, el uso y la apropiación de los espacios, instalaciones, bienes y servicios, por parte de todas las personas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art.1º: La Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, es un ámbito natural destinado a la preservación y conservación de la flora, la fauna y el cuerpo de agua, para su uso recreativo, deportivo, cultural y científico-educativo.
Art.2º: Cuando en razón del interés general sea necesario realizar acciones u obras en la Reserva, el Departamento Ejecutivo, a través de una entidad académica universitaria elaborará la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente.
Art.3º: Previo a la Declaración de Impacto Ambiental, que será expedida por el área de Gestión Ambiental de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo convocará a Audiencia Pública Consultiva en el marco de la Ordenanza 12.336 .
Art.4º: Aquellas acciones u obras que en los términos del Art. 2º se lleven adelante en el futuro en la Reserva, deberán cumplir con criterios de accesibilidad inclusivos para todas las personas, en condiciones de igualdad, en el marco de lo establecido en el Plan Municipal de Accesibilidad.
Art.5º: De Forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE U.C.R.
Mar del Plata