Información de Expediente

2019 - E - 2074
Fecha de Entrada: 27/09/2019
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando repudio a la Resolución Nº 392/19, de la Administración de Bienes del Estado, por la cual se desafecta de la jurisdicción de la Secretaría de Gobierno de Turismo, los bienes inmuebles del Estado Nacional denominados Hotel Nº 7 y Nº 8 del Complejo Chapadmalal, a fin de afectarlos al Ministerio de Seguridad, para destinarlos a un centro de formación de Gendarmería Nacional.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/10/2019 29/02/2020 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 27 de septiembre de 2019

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


      VISTO:

      La Resolución 392/2019 dictada por la Administración de Bienes del Estado y publicada el 20 de Septiembre dentro del Boletín Oficial de la República Argentina; y


      CONSIDERANDO:

      Que la mencionada resolución desafecta “de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 - Circunscripción IV – Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL, correspondiente a los CIES Nº 0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 m2)”, y lo asigna “en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA con el objeto de destinarlo a la instalación del Centro de Formación de Gendarmes Chapadmalal, dependiente de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA”.

      Que en el año 1945 se realizó la expropiación de tierra fiscal para construir un “Hotel para personal del Estado”.

      Que se trataba de aproximadamente 50 hectáreas a ambos lados del Arroyo Chapadmalal.

      Que el primer pabellón quedó habilitado parcialmente en febrero del 1947. 

      Que por aquel entonces, cada dos semanas desde el área de la Acción Social y la Fundación "Eva Perón" contingentes de 4.000 personas, en su mayoría niños y jóvenes, poblaban las flamantes instalaciones pensadas para los hijos de los obreros, según la prédica del primer gobierno peronista.

      Que el Turismo Social se convirtió en una bandera fundamental para los futuros gobiernos de la Argentina.

      Que "entre 1947 y 1952 se inauguraron a razón de uno por año distintos edificios con salones y todos los juegos, entretenimientos cerrados y al aire libre, junto al mar", según surge de la explicación de la Magíster Elisa Pastoriza en su compilación "La conquista de las vacaciones".

       Que entre 1953 y 1954, un total de 24.218 trabajadores estuvieron en Chapadmalal sin que se abonara  por la estadía, el viaje ni por la comida.

      Que el complejo fue declarado Monumento Histórico Nacional por medio del decreto Nº 784, con fecha 26 de junio de 2013.

      Que el artículo 5º de la Ley 12.665, dispone que los bienes protegidos “no podrán ser vendidos, ni gravados ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su estatus jurídico, sin la intervención previa de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional emitirá su dictamen vinculante dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que el o los interesados soliciten la autorización.

      Que en los considerandos de la Resolución 392/2019 se indica que “a través de Nota NO-2019-79451905-APN-DNGAF#AABE de fecha 2 de setiembre de 2019, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional, se comunicó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS el propósito de la presente medida, dada la condición del inmueble en trato”.

      Que, sin embargo nada se aclara sobre el dictamen de esa Comisión, el cual posee un carácter vinculante.

      Que si bien actualmente los Hoteles Nº 7 y Nº 8 del Complejo Chapadmalal no se encuentran operativos, el cambio del uso de dichos edificios implica resignar la posibilidad de fomentar el turismo social o la explotación turística del sector.

Que la desafectación de los Hoteles Nº 7 y Nº 8 del Complejo Unidad Turística Chapalmalal pone de manifiesto no solamente irregularidades de carácter jurídico fundadas en la omisión de documentación, sino que además demuestra un desinterés por el acceso del pueblo argentino a sus espacios de recreación y esparcimiento.

      Que la Unidad Turística Chapalmalal representa un espacio de realización y felicidad social, el cual debe ser protegido, entendiendo que su disfrute fomenta la unidad de la comunidad.

      Que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon construyó una historia signada por la defensa de las libertades republicanas, promoviendo la ampliación de derechos y la accesibilidad de los ciudadanos a situaciones de plena igualdad.


Por todo lo expuesto, Varios señores y señoras Concejales elevan el siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN


      Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su repudio y preocupación ante la Resolución 392/2019 dictada por la Administración de Bienes del Estado, a través de la cual se desafecta de la jurisdicción de la Secretaría de Gobierno de Turismo el sector del bien inmueble propiedad del Estado Nacional, denominado Hoteles Nº 7 y Nº 8 del Complejo Unidad Turística Chapadmalal y se lo asigna en uso al Ministerio de Seguridad con el objeto de destinarlo a la instalación de un centro de formación dependiente de Gendarmería Nacional Argentina.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.



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Mar del Plata



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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