Información de Expediente

2018 - E - 2141
Fecha de Entrada: 05/10/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon el "Programa Municipal de Recolección Domiciliaria de Medicamentos Vencidos".

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 08/10/2018 31/10/2018 Aprobado
030 MEDIO AMBIENTE 31/10/2018 28/02/2019 Artículo 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2019 28/02/2019 Artículo 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,  5 de octubre de 2018


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO: La falta de lugares apropiados para el desecho de medicamentos vencidos, y;


CONSIDERANDO:


Que los peligros que con lleva un descarte inadecuado de medicamentos vencidos constituyen una preocupación de larga data, tanto a nivel nacional como internacional;


Que constituye un problema sumamente complejo, que implica abordar aspectos sanitarios, educativos, económicos, sociales y ambientales;


Que los medicamentos vencidos o productos farmacéuticos caducados corresponden a un grupo de residuos que se generan luego de pasada su fecha de vencimiento, o debido a que pierden sus propiedades por situaciones particulares (almacenamiento inapropiado);


Que una inadecuada gestión de los medicamentos, en las distintas etapas de su ciclo de vida, puede causar graves daños a la salud humana y al medio ambiente, especialmente cuando se trata de algunos grupos específicos de fármacos, tales como los citotóxicos, antibióticos, hormonas y psicotrópicos;


Que si los medicamentos vencidos, y/o en desuso domiciliario, no se eliminan usando métodos adecuados, se darán los siguientes efectos: contaminación del agua potable, perjuicio de la vida acuática, bioacumulación en seres vivos, generación de resistencia a microorganismos patógenos, liberación de contaminantes a la atmósfera y, por último -y muchas veces no considerado-, el pasaje a la cadena de distribución informal y reingreso al mercado;







Que el servicio de Salud Pública Municipal actualmente tiene su base en una red de 32 Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), funcionando como puerta de entrada al sistema para los pobladores de los barrios del Partido de General Pueyrredon;


Que el Partido de General Pueyrredon cuenta con 209 Farmacias, diseminadas 204 en Mar del Plata, 1 en Sierra de los Padres, 3 en Batán y 1 en la Gloria de la Peregrina;


Que el Municipio debe proveer de contenedores especialmente adaptados en CAPS y Farmacias para que  toda la población pueda desechar sus medicamentos vencidos;


Que el Estado debe diseñar políticas que contemplen el manejo de los medicamentos vencidos como residuos especiales, facilitando su recolección , tratamiento y disposición final.




Por todo lo anterior es que el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto para su tratamiento y posterior sanción:



ORDENANZA


Artículo 1°: Créase en el Partido de General Pueyrredon el “Programa Municipal de  Recolección de Medicamentos Domiciliarios Vencidos”.


Artículo 2°: Serán objetivos del programa:

1) Facilitarles a los/as vecinos/as contenedores seguros para el deposito de  medicamentos vencidos.

2) Utilizar la red de CAPS y Farmacias como centros de acopio de los mismos.

3) Generar campañas de concientización en la población para el uso correcto de descarte de medicamentos.








Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo proveerá a los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y Farmacias del Partido de General Pueyrredon, los contenedores diseñados para el acopio de medicamentos vencidos (blister, jarabes, cremas, otros).


Los contenedores deberán contar con todas las medidas de seguridad sanitaria previstas y  necesarias en resguardo de la salud de toda la población.


Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, retirará periódicamente o a demanda, los contenedores de los lugares previstos en el Articulo

3°.


Artículo 5°: Todo el material recolectado será acopiado en el lugar donde el Departamento Ejecutivo disponga, para luego ser trasladado a su destrucción final en el horno crematorio del Cementerio Parque Municipal.


Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo implementará campañas publicitarias en los medios de comunicación, como así también en Farmacias e Instituciones de Salud Publica y Privada, para generar concientización en la población sobre el uso correcto del Programa.


Artículo 7°: Facúltese a la Municipalidad de General Pueyrredon  para que realice los convenios necesarios con el Colegio de Farmacéuticos de General Pueyrredon para la instrumentación de la presente Ordenanza.


Artículo 8 : Comuníquese, etc.


























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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Mar del Plata



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