Información de Expediente

2018 - E - 1711
Fecha de Entrada: 21/06/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/06/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, la práctica del deporte denominado Kitesurfing o Kiteboarding.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18409 11/04/2019 24089 22/04/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 27/06/2018 05/12/2018 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/12/2018 08/04/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 21 de junio de 2018



Señor

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Sáenz Saralegui

Su Despacho



VISTO


                                                                                     La necesidad de regular y potenciar la práctica deportiva denominada kitesurfíng en todo el ámbito costero de la ciudad de Mar del Plata; y








CONSIDERANDO


                                                                                     Que cada vez hay más adeptos a la práctica de este deporte.


                                                                                     Que en Mar del Plata en determinados sectores de la costa como la restinga en la zona sur, los días de viento o de especiales condiciones meteorológicas para el deporte se visualizan gran cantidad de personas practicando esta disciplina.


                                                                                     Que en los balnearios Arenas del Sur, El Balcón y la playa contigua, que es pública, en  balnearios de la Zona Norte, Cardiel y playa contigua a Constitución, está permitida la navegación en todo el año con el correspondiente carnet de navegante aprobado por instructores homologados por la AAK y por un organismo internacional que se llama IKO


                                                                                     Que el Kitesurfing o kiteboarding es un deporte que consiste en una pequeña tabla, tabla de surf o una tabla de hidrofoil traccionada mediante la fuerza del viento que se moviliza, y convive en perfecta armonía con la naturaleza, a la cual no agrede ni contamina.


                                                                                      Que el Kitesurf es un importante impulso al turismo, ya que quienes lo practican son respetuosos del medioambiente y se trasladan durante fines de semana por todo el año por las condiciones del viento y las olas.


                                                                                     Que es una práctica cada vez más popular y lo ha colocado en la puerta de los Deportes Olímpicos, siendo parte ya de los Juegos Olímpicos Juveniles que se realizan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2018 .


                                                                                     Que en muchos lugares ya se realizan torneos y campeonatos, la mayoría de estos organizados y fiscalizados a nivel nacional por la Asociación Argentina de Kite (AAK). En el municipio de Marchiquita ya lleva  tres torneos nacionales de muy importante envergadura y en lugares como Cuesta del Viento, San Juan, el pueblo vive del turismo del kite.


                                                                                     Que en Mar del Plata vive la múltiple campeona femenina de freestyle, Rocío Campos y Matías Lee, un corredor masculino que durante varios años estuvo en los primeros puestos nacionales e internacionales.


                                                                                     Que actualmente este deporte no registra una cantidad siquiera mínima de acontecimientos que puedan considerarlo como un deporte de riesgo físico, pero igual se pretende preservar la separación de zonas (bañistas o público respecto de zonas de prácticas deportivas) para preservar la seguridad y salud de la población que concurre a los balnearios habilitados de la ciudad. Por ello, cada navegante, debería ser conocedor de las buenas prácticas del Kitesurf y la responsabilidad civil que conlleva el daño a terceros.


                                                                                     Que esta delimitación es necesaria para prevenir situaciones de riesgo de los propios deportistas y de terceros, que por no contar con una zona apta asignada para la práctica, la realizan en zonas aptas pero que muchas veces conviven con los mismos escenarios que utilizan los bañistas en verano.


                                                                                     Que el deporte en sí depende del clima (vientos) y muchas veces no es coincidente con la presencia de público en general, no obstante, también se practica en los lugares comunes.


                                                                                     Que debemos tener en cuenta que cualquier práctica de deporte es importante para los jóvenes que los aleja de las calles en pos de una mejor calidad de vida al aire libre.


                                                                                     Que sería importante, para que se pueda seguir practicando el kitesurfing, que se les asignara una zona segura que no fuera peligrosa para los bañistas.


                                                                                     Que a lo largo de la costa, existen franjas posibles para esta práctica y que no constituya riesgo para los demás, como por ejemplo la zona hacia el sur en la restinga, las nuevas playas generadas en la zona norte, hoy aptas por los trabajos de defensa costera y el funcionamiento del emisario submarino.


                                                                                     Que, además, se les debería exigir un curso de aprendizaje e instrucción a cuya finalización, se le otorgue un carné habilitante de forma tal que una organización marplatense se ocupe de ello ya que requiere un equipamiento importante y un entrenamiento y capacitación especial para no sufrir riesgos en la persona del practicante y de terceros.


                                                                                     Que así se podría controlar esta práctica para que se realice únicamente en las zonas asignadas utilizando el material adecuado para la práctica segura del deporte.


                                                                                     Que de esta manera el deporte se transformaría en más seguro al exigirles la presentación del carné habilitante, evitando de que la práctica la realicen los improvisados, inexpertos y neófitos.


                                                                                     Que en Argentina y en Mar del Plata existen numerosas organizaciones y varias escuelas dedicadas a la instrucción de este deporte que bien podrían articular con el EMDER aspectos para potenciar, promocionar y desarrollar de mejor forma esta actividad


                                                                                     Que además una de las exigencias de estas escuelas es que la persona que practica este deporte demuestra de aptitudes físicas adecuadas y preferentemente que esté certificado por la Asociación Argentina de Kitesurf..


                                                                                     Que es necesaria una regulación ordenada y amplia que ordene este tipo de actividades, la cual solamente se puede hacer a través de una ordenanza emanada del Concejo Municipal de Mar del Plata trabajando con las escuelas locales y la Asociación Argentina.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:




ORDENANZA


Artículo 1°: Regúlese en el ámbito de la ciudad de Mar del Plata la práctica del deporte denominado Kitesurfing o Kiteboarding, en los lugares y bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Entiéndase por Kitesurfing o kiteboarding al deporte náutico según se encuentra registrado en la Secretaría de Deportes de la Nación, conforme a los preceptos de la Ley Nacional del Deporte.


Artículo 2°.- La práctica del kitesurfing deberá realizarse respetando sus Reglamentos Deportivos y sus Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura. El deportista deberá utilizar equipos debidamente homologados y colocarse los siguientes elementos de seguridad: - Casco - Chaleco de Flotación - Arnés de kite. En la correspondiente reglamentación se establecerán las condiciones y requisitos de seguridad que deberán respetar los sistemas de eyección, las líneas o cintas, los arneses, cascos, chalecos, pitas y demás componentes del equipamiento.


Artículo 3°- Será obligatorio para la práctica del kitesurfing, poseer la suficiente instrucción previa sobre el deporte, sus Reglamentos Deportivos y sus Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura, las que deberán acreditarse mediante un certificado extendido por una entidad debidamente habilitada y/o reconocida a tal efecto, por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o locales competentes en la materia.


Artículo 4°.- El Ente Municipal de Deportes (EMDER) del municipio, conformará un órgano consultivo ad hoc, invitando a formar parte del mismo a representantes de la Asociacion de kitesurfing de Mar y Laguna de la Asociación Argentina de Kite (AAK), a la Prefectura Naval Argentina, las escuelas o instructores de enseñanza local Homologadas por AKML y la AAK y a otras organizaciones o autoridades con competencia y/o  justificado interés en la materia.


Artículo 5°.- El EMDER deberá definir, para la práctica del kitesurf, franjas costeras, sin obstáculos, preservadas de la incursión masiva de público y que reúnan las condiciones de seguridad tanto para quienes practican este deporte como para el resto de las personas. A su vez, dichas zonas podrán estar habilitadas sólo en distintas temporadas del año, debido a razones de seguridad, meteorológicas, de tráfico costero, turísticas y demás motivos que lo justifiquen.


Artículo 6°.- Establécese las épocas del año para el uso de los espacios definidos por la autoridad de aplicación y niveles de deportistas según la normativa de la Asociación Argentina de Kitesurf. – De marzo a noviembre todos los niveles de deportistas. - De diciembre a febrero solo los niveles 3 (tres) y 4 (cuatro). Prohíbase la práctica del kitesurfing fuera de las zonas autorizadas y/o sin reunir todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza y su respectiva reglamentación.


Artículo 7°- Dispónese la obligatoriedad, para los instructores para con sus alumnos y terceros en momentos de practica,  de contar con el seguro propuesto por la Asociación Argentina de Kitesurf.


Artículo 8°.- Encomiéndase al EMDER coordinar para el mes de diciembre del año 2018 clínicas formativas, exhibiciones, clases y un torneo en la ciudad trabajando para ello durante los próximos meses con la Asociación Argentina y las escuelas e instructores de la zona.


Artículo 9°.- De forma.


 Volver