Información de Expediente

2018 - E - 1603
Fecha de Entrada: 23/05/2018
Carátula: Proyecto de Resolución.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/04/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Viendo con agrado el tratamiento y posterior aprobación por parte de la H.C. de Diputados de la Nación, del proyecto de ley "Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de la Ley de Alquileres".-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 22 de mayo 2018.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D



VISTO: El Expediente 317-S-2016 correspondiente sancionado por el Senado de la Nación Argentina correspondiente al proyecto de “MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, RESPECTO DE LA LEY DE ALQUILERES”, y;


CONSIDERANDO:

      Que la Federación de Inquilinos Nacional presento en el Senado de la Nación un proyecto de Ley de Alquileres con una serie de modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación;

      Que dicho proyecto tuvo tratamiento durante todo el año 2016 siendo debatido en diferentes comisiones del Senado, donde se introdujeron modificaciones y se aprobó por unanimidad el 23 de noviembre 2016;

      Que según los datos de la primera encuesta realizada por la Federación Nacional de Inquilinos, “los inquilinos destinan el 41% de sus salarios en alquiler, sin contar expensas, tarifas e impuestos inmobiliarios”. “Siendo 7.480.000 personas (17% de la población) las que viven en una propiedad alquilada”;

      Que en la nota del portal www.ambito.com/916300-alquileres-subiran-este-ano-25-y-superaran-a-la-inflacion, Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Nacional dijo: “En los primeros meses del año se firmaron contratos con aumentos semestrales de entre el 12% y el 15%. En algunos casos estamos hablando de un 30% anual, cuando la inflación estimada es mucho más baja. Pero esto no es algo nuevo: año tras año, los precios de los alquileres van por encina de la inflación";



      Que según José Rozados, director de Reporte Inmobiliario, alquilar hoy un departamento es "un 35% más caro que hace un año, si se analiza lo que se pedía en el mismo barrio y por el mismo tipo de unidad en marzo de 2017 (www.ambito.com/916300-alquileres-subiran-este-ano-25-y-superaran-a-la-inflacion);

      Que en el 2017 la inflación difundida por el INDEC fue del 24,8% y según un informe del portal de búsqueda de inmuebles Properati y la consultora económica OikosBsAs, el precio de los alquileres aumentó un 30%; 

      Que según consultora Elypsis, la medida del gobierno nacional sobre el aumento en las facturas de luz tendrá una incidencia en el índice inflacionario que hará subir el costo de vida 1,3 por ciento durante este año;

      Que el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, anunció el 28-03-2018 que el incremento de la factura de gas será del 32% promedio a partir de abril;

      Que según explicó el ministro en la conferencia, se aplicará una suba promedio del 40% para los hogares de menor consumo (categorías R1 a R23), mientras que los de consumo medio (R31 a R33) percibirán incrementos del 32%. En tanto, los usuarios de mayor consumo (R34) les corresponderá un ajuste del 28%;

      Que dicho proyecto modifica el artículo 1.196, articulo 1.198, articulo 1209, artículo 1.221  del Código Civil y Comercial de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1.196. Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un (1) mes;

b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables por cantidad mayor del importe equivalente a un (1) mes de alquiler;

El depósito en garantía será devuelto mediante la entrega de una suma, proporcional o equivalente al precio del último mes de la locación, en el momento de la restitución del inmueble, el que debe ser actualizado conforme lo establece el procedimiento de actualización anual de la locación.

c) El pago de valor llave o equivalentes;

Artículo 1.198. Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199.

El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

Artículo 1.209. Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.

No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, ni las expensas extraordinarias.

Artículo 1.221. Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

a) Si la cosa locada es un inmueble, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a uno y medio (1 ½) mes de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes de alquiler si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

      Que el proyecto de ley estipula que el precio de la locación sólo podrá ser reajustado anualmente según la variación del índice de actualización que al efecto elaborará el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y coeficiente de variación salarial (CVS) -o los que en el futuro los reemplacen-, promediados en partes iguales. Exceptúese de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928, y sus modificatorias, al procedimiento de actualización previsto en el párrafo anterior;

      Que el alquiler para vivienda no puede quedar en manos exclusivas del mercado y es el Estado quien debe encontrar herramientas para regular el precio del mercado;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de UNIDAD CIUDADANA eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:












                            RESOLUCIÓN


Artículo Nº1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón vería con agrado el tratamiento y posterior aprobación por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de ley, Expediente 317-S-2016 de “MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, RESPECTO DE LA LEY DE ALQUILERES”.

Artículo Nº2: Envíese copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Artículo Nº3: Comuníquese, etc.






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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA




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