Mar del Plata, 25 de Abril de 2018
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Sáenz Saralegui
S_____/______D
VISTO:
Los problemas de seguridad que son de publico conocimiento, y de salubridad por acumulación de basura, que provocan numerosos trastornos de higiene y ambientales a los vecinos de barrio Aeroparque de nuestra ciudad, los que se producen en el macizo territorial ubicado entre las calles Rizzuto, Acevedo, Av.Della Paolera y Mariani.
CONSIDERANDO
Que dicho macizo, identificado catastralmente como Circunscripción VI-Sección A-Chacra 6-Parcela 5 y 6, constituye una interrupción en la trama urbana, dificultando el desplazamiento, tanto vehicular como peatonal, de los vecinos que deben desplazarse hacia la Avenida Della Paolera tanto por su carácter comercial o como vía de circulación del transporte urbano, y se ven obligados a atravesar un área sin iluminación, con basurales y demás inconvenientes que ponen en peligro su seguridad.
Que las citadas parcelas están definidas en Código de Ordenamiento Territorial (COT) del Partido de GRAL. Pueyrredón como reserva Urbana (RU), las que se definen como aquellas… cuya incorporación o parcelamiento de tipo urbano no se considera necesaria a corto plazo, pero que constituyen zonas de previsión de futuras ampliaciones del área urbana, en función de intereses específicos orientados al bien común.
Que el articulo 86 de la ley 8912, de Ordenamiento Territorial y uso de suelo de la Provincia de Buenos Aires, T.O. decreto 3389/87, establece que los Municipios podrán establecer gravámenes especiales a las parcelas baldías o con construcciones derruidas.
Que los Artículos 87 y 88 de la citada norma provincial prevén la declaración de las áreas urbanas como de edificación necesaria, y establecen las condiciones en que ello se realizara, contemplando, en le inciso d) del articulo 88, que ante el incumplimiento, por parte del titular de la tierra, la parcela respectiva quedara declarada de Utilidad Publica y sujeta a expropiación, por parte de la Municipalidad.
Que las parcelas en cuestión cuentan con la infraestructura de servicios en sus calles de borde y el uso urbano queda materializado por la existencia de una vivienda en la Parcela 6, por lo que corresponde intimar al propietario a ejecutar la apertura de la proyección de las calles Daprotis y Jovellanos, lo que de no verificarse puede ser ejecutado de oficio por el Estado Municipal.
Que es obligación de los propietarios mantener la higiene de los inmuebles que les pertenecen, ejecutando cerco y vereda en todo el perímetro.
Por todo ello el bloque de Concejales de La Unión Cívica Radical eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que se evalúe, por las dependencias técnicas correspondientes, la posibilidad de ejecutar la apertura de la calle Daprotis entre Della Paolera y Ruzzuto de la Ciudad de Mar del Plata, por negociación con el titular registral de los Inmuebles descriptos, o de oficio, por parte del Estado Municipal para preservar la Seguridad publica, ejecutando las tareas complementarias que se requieren y cargando los costos al valor de la Tasa por Servicios Urbanos de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.
ARTICULO 2: En caso de no prosperar al acuerdo con el titular de las parcelas, se evalúe, por las dependencias técnicas correspondientes, la posibilidad de aplicar lo establecido por los Artículos 86, 87, y 88 de la Ley 8912., declarando, de ser necesario, de utilidad publica y sujetas a expropiación las parcelas en cuestión.
ARTICULO 3: De forma.