Información de Expediente

2017 - E - 2284
Fecha de Entrada: 29/11/2017
Carátula: Proyecto de Resolución.-
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/04/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando rechazo a los proyectos de ley que representan un ajuste sobre los trabajadores, jubilados, pensionados y beneficiarios de programas sociales, sectores pymes y economías regionales.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/12/2017 12/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/04/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 28 de noviembre de 2017

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

                                  El mensaje de elevación del Poder Ejecutivo de la denominada "reforma laboral" al Senado de la Nación (MEN-2017-130-APN-PTE), y



CONSIDERANDO:

      Que el proyecto conocido como “reforma laboral” mantienen todas las reformas que se habían dado a conocer en los días previos a su presentación formal, incluida la amplia amnistía a evasores procesados o condenados, el blanqueo para aquellos que no han sido detectados y la reducción de las penas para los que sigan cometiendo ese delito. Se suprimió el fragmento que emulaba el discurso de José Alfredo Martínez de Hoz y la consagración de la figura del trabajador independiente, pero se mantienen otras figuras más útiles para dejar fuera del derecho del trabajo a auténticos empleados en relación de dependencia.

      Que se eleva, en definitiva, un proyecto pro empresario, que no sólo desprotege a los trabajadores quitándoles derechos y aumentando el poder empresarial, sino que premia a los evasores.

      Que el proyecto de  ley crea tres nuevas formas de contratación precaria, sin derechos laborales. Aparece la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente para legalizar las locaciones de servicio fraudulentas que hoy existen, una nueva pasantía laboral y prácticas formativas. De esta forma, muchos trabajadores con todos los derechos de la ley de contrato de trabajo van a ser reemplazados por otras personas sin derechos laborales bajo alguna de estas modalidades de contratación. Sólo se eliminó la figura del trabajador independiente.

      Que el proyecto de ley  deroga parcialmente el principio de irrenunciabilidad. A diferencia de la ley actual, que considera nulo y sin valor todo acuerdo de partes que suprima o reduzca derechos en general, se busca permitir que un trabajador pueda renunciar a derechos adquiridos en su contrato individual de trabajo, aunque no reciba nada a cambio. Es probable que con ello vuelvan, por ejemplo, las reducciones salariales "aceptadas" bajo la amenaza del despido.

      Que la ley actual establece que la empresa principal y la contratista del trabajador son solidariamente responsables por las obligaciones hacia el trabajador; este proyecto se propone que queden excluidos de la solidaridad "los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, mantenimiento general de bienes inmuebles o muebles registrables, servicios médicos y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática". También los servicios de transporte.

      Que se elimina el derecho a reclamar cuando el empleador decida unilateralmente cambiar las condiciones del contrato, aún cuando causen perjuicios al trabajador. De esta manera, el trabajador al que le cambian la jornada, el horario, las tareas, el sueldo o la categoría, entre otras, ahora solo tendrá como opción considerarse despedido.

      Que actualmente  la indemnización se calcula multiplicando un sueldo por cada año de antigüedad. El proyecto propone dejar de computar como parte del sueldo la parte proporcional del aguinaldo, las horas extra, los premios o las bonificaciones. De esta manera, al trabajador que mensualmente hace horas extras,  ya no se le computarán como parte del sueldo y a los trabajadores remunerados a comisión ya no se les toma la mejor remuneración mensual del último año como base de cálculo, sino el promedio de los sueldos.

      Que el proyecto  incentiva la creación a través de los convenios colectivos de un fondo que cubra las indemnizaciones por preaviso y despido. Esto significa la derogación de la "protección contra el despido arbitrario" que garantiza la Constitución Nacional. Si se implementa, el empleador podrá despedir "libremente", puesto que no tendrá ningún costo: no habrá disposición que disuada o desaliente los despidos. Además de ser inconstitucional, genera un riesgo grave de autoritarismo dentro de la empresa con el uso del "si no te gusta, te despido", porque es gratis. Si bien el borrador dice que el aporte lo efectúa el empleador, lo cierto es que lo termina financiando el trabajador, dado que se calcula como parte del costo laboral.

      Que se eliminan seis indemnizaciones a favor del trabajador víctima de trabajo no registrado. Algunas se transforman en multas, más bajas, a favor del Estado (artículos 8, 9 y 10 de la ley 24013) y otras directamente se derogan (artículo 15 de la ley 24013, artículo 1 de la ley 25323 y artículo 1 de la ley 25345).

      Que Hector Guisado, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo La reforma excluye de la indemnización por antigüedad, el sueldo anual complementario (aguinaldo), lo cual puede ser entendible en función de las interpretaciones de la Corte Suprema, pero eliminar de ese cálculo a las horas extraordinarias, premios y bonificaciones y comisiones, me parece desafortunado y puede ser una fuente de litigiosidad"

      Que el juez Maza fue contundente en su mensaje a los empresarios: "no se dejen mentir". "Quizá este borrador es una picardía del Gobierno para luego dar marcha atrás, pero así como está es descalificante. No puede entenderse que un trabajador dependiente está en igualdad de condiciones para negociar que un empresario", dijo. "Los jueces estamos cansados del fraude, que se da de un lado o del otro. Las moratorias son inmorales y la informalidad se combate con controles", dijo en relación al blanqueo laboral.

      Que el especialista en materia previsional Miguel Ángel Fernández Pastor señala que el argumento oficial de la insustentabilidad es falso. Afirma que el Sistema Previsional Argentino logró una tasa de cobertura cercana al 98 por ciento, alcanzó el haber mínimo más alto de la historia previsional argentina y contabilizaba superávit en sus cuentas. La modificación de la movilidad impactará en forma negativa en el poder adquisitivo del haber jubilatorio. Pero afectará mucho más a los futuros jubilados, que no son otros que los actuales trabajadores activos.

      Que el plan de ajuste del sistema previsional que se inició con la Ley de Reparación Histórica, y que continúa con el anuncio presidencial de la eliminación de la ley de movilidad jubilatoria, seguirá con la disminución paulatina de la tasa de sustitución, para llegar al final del trayecto a la capitalización individual ansiada por el mercado financiero. Pero, para ello, era necesario generar una crisis del sistema, en eso esta el gobierno y a eso se refieren las declaraciones del presidente cuando dice las cuenta de ANSES no dan más. Pero en esa crisis creada aun queda una joya, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

      Que la eliminación de la ley de movilidad sin duda impactará negativamente en forma muy fuerte en el poder adquisitivo del haber jubilatorio y, por ende, los actuales jubilados se verán afectados. Pero serán mucho más afectados los futuros jubilados, que no son otros que los actuales trabajadores activos. Por ello sería muy importante que este mensaje lo entendieran con claridad las organizaciones defensoras de los derechos de los trabajadores, porque como explicaba un viejo gerontólogo, la única forma de renunciar a la vejez es muriéndose antes. 


                  Por las razones expuestas los Concejales de este Bloque proponen para su tratamiento y posterior sanción el presente Proyecto de:





R E S O L U C I Ó N


Artículo 1º.-     El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón expresa su rechazo a los proyectos de ley que representan un ajuste sobre los trabajadores, jubilados, pensionados y beneficiarios de programas sociales, sectores pymes y economías regionales.


Artículo 2º.-     De forma.-



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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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