Información de Expediente

2017 - E - 2261
Fecha de Entrada: 23/11/2017
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 09/11/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando una Mesa de Trabajo Permanente, a fin de abordar diversas temáticas sobre los Jardines Maternales, Centros de atención Infantil (Guarderías) y Casas de Cuidado Infantil, que se encuentren por fuera de la supervisión de DIPREGEP en el Partido de Gral. Pueyrredon.-
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2111 24/05/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 27/11/2017 13/03/2018 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 13/03/2018 18/04/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 18/04/2018 21/05/2018 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 21 de noviembre de 2017

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO


              La necesidad urgente de trabajar con una visión integral  la problemática de los llamados Jardines Maternales,  Centros de Atención Infantil (Guarderías) y Casas de Cuidado Infantil, que se encuentran por fuera de la supervisión de DIPREGEP y ,



CONSIDERANDO


      Que la ordenanza Nº 6345 del año 1985 establece la habilitación y funcionamiento de los "Centros de Atención Infantil" (Guarderías) y "Casas de cuidado infantil".

      Que dicha  ordenanza denomina "Centros de Atención Infantil" a todos aquellos establecimientos que brinden servicios de cuidado de niños con régimen de externado en horarios diurnos y/o nocturnos, cuyas edades oscilan de entre los 45 días y los 12 años. Los mismos estarán clasificados de la siguiente manera:

CLASE A: Privados con fines de lucro.

CLASE B: Creados y sostenidos por empresas fabriles, comercios, sindicatos, obras sociales, organismos oficiales y afines.

CLASE C: Instituciones benéficas o vecinales sin fines de lucro.

  Que la mencionada norma también denomina "Casas de cuidado infantil" a las casas de familia que brinden servicios de cuidados a un número limitado de niños, con sistema de internado diurno y/o nocturno.

  Que el artículo 7 de la Ordenanza Nº 6345  establece que  “La Dirección de Educación de la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, será el organismo competente para entender en el control y orientación de las actividades pedagógicas que desarrollan los Centros de Atención Infantil y eventualmente en las Casas de Cuidado Infantil”

  Que  el Decreto Nº 1585 sancionado en 1986 reglamenta a la Ordenanza Nº 6345 y estipula las condiciones edilicias, equipamiento, pautas de funcionamiento, planificación de actividades, procedimiento para la habilitación y autorización para funcionar, plazos y formas de adecuación de los establecimientos existentes.

  Que el artículo 11º del Decreto Nº 1585 establece las misiones y funciones de la Dirección de Educación Municipal:

   a. Coordinar acciones de las actividades de habilitación.

   b. Asesorar a los directivos responsables de los establecimientos en el área específica.

   c. Orientar y verificar los servicios de carácter formativos e informativos que se brinden (Apoyo Educativo-Cultural y Recreativo).

   d. Verificar los títulos y antecedentes de las Puericultoras, Preceptoras y maestras.

   e. Supervisar el desempeño de los agentes dedicados a la acción educativa.

   f. Proponer programas y actividades educativas-culturales y recreativas



   Que según la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en el CAPITULO II fija que la Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.

Que en el articulo Nº 21 inciso D de la Ley Nacional Nº 26.206 fija que  el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.

Que el Jardín Maternal garantiza el derecho a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educación para favorecer su desarrollo y  complementa la acción educadora de la familia


Que la Ley de Educación Provincial Nº 13688 en el capítulo II, Artículo 24° establece que la Educación Inicial estará organizada como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.


Que la Ley de Educación Provincial Nº 13668 en su art. 16 inciso H determina que uno de los objetivos de la política educativa es garantizar en el ámbito educativo la salvaguarda de los derechos del niño, establecido en las leyes Nacionales Nº 23849 y 26061 y Ley Provincial Nº 13298 y Nº 13634

Que la resolución Nº 2536/08 establece entre las funciones y misiones de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) las de seguir, fiscalizar, y supervisar las instituciones educativas de gestión privada a fin de su integración al sistema educativo provincial y sus políticas

Que los Establecimientos Educativos de nivel maternal de gestión Privada deben poseer autorización de funcionamiento y supervisión de los inspectores de enseñanza de DIPREGEP, lo que asegura que ese establecimiento cumple con las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene necesarias para su funcionamiento y que posee personal docente con título habilitante cumpliendo con la normativa provincial vigente para ese nivel de enseñanza

Que todos los Establecimientos Educativos de Educación de Gestión Privada deben tener un cartel identificatorio, que debe aparecer en la fachada del edificio con los siguientes datos: Nombre del establecimiento; Nivel Educativo y Ciclo que atiende; número de DIPREGEP

Que es la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) la que regula esta actividad a través de las siguientes disposiciones: 641/01 procedimiento para su apertura, iniciación del trámite, presentación de la documentación; los requisitos edilicios; y los requerimientos de la planta funcional o personal.

Que con la puesta en vigencia de la Ley Provincial de Educación (2007), la educación Inicial que antes abarcaba de los 3 a los 5 años, comprende ahora el período que va de los 45 días a los 5 años (los últimos dos años son obligatorios). De esa forma, los jardines maternales deben encuadrarse bajo las mismas condiciones y controles que tienen los jardines de infantes, escuelas primarias o secundarias.

Que por ley, toda la competencia de la habilitación de los Jardines maternales de gestión privada le corresponde a DIPREGEP. Pero en algunos establecimientos debido a que no podían obtener o no tenían la habilitación correspondiente que otorga DIPREGEP, optaron por ampararse en la Ordenanza 6345 elaborada en 1985.

      Que según un informe realizado por  SADOP delegación Mar del Plata al mes de junio de 2017 en General Pueyrredon hay cerca de 50 jardines maternales que funcionan sin marco regulatorio, y que “los niños pueden quedar al cuidado tanto de una maestra como de una persona sin preparación en ámbitos y condiciones que no son controlados”

      Que la ordenanza Nº  18738 en el año 2008 suspendió por el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la promulgación, la recepción y el otorgamiento de habilitaciones para los establecimientos comprendidos en la ordenanza nº 6545 y sus modificatorias "Centro de Atención Infantil (guarderias) y Casas de cuidado infantil, denominadas "Jardines Maternales".


Que actualmente se encuentra vigente la Ordenanza Nº 6345  y es necesario conocer el control que realiza el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Educación tal como fija el decreto reglamentario de la mencionad Ordenanza.



      Por todo lo expuesto,  VARIOS SEÑORES CONCEJALES

elevan el siguiente proyecto de:



ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase una Mesa de Trabajo Permanente para abordar diversas temáticas sobre los llamados Jardines Maternales,  Centros de Atención Infantil (Guarderías) y Casas de Cuidado Infantil, que se encuentran por fuera de la supervisión de DIPREGEP  en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- La Mesa creada por el artículo anterior estará integrada por:

    • Secretaría de Gobierno

    • Secretaría de Educación

    • Secretearía de Planeamiento Urbano

    • Dirección de  Niñez y Juventud

    • Concejales

    • Jefatura de la Región 19 de Dipregep

    • Jefatura Región 19 de Gestión Estatal

    • Jefatura Distrital Gral. Pueyrredon

    • Consejeros escolares

    • Sindicato Argentino de Docentes Privados

    • Propietarios de jardines maternales no autorizados

    • Cámaras de instituciones educativas


   Se invitará a participar a:

    • Legisladores de la 5ta. Sección Electoral.

Asimismo se invitará a todo otro responsable de las áreas que se considere necesario.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-




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Mar del Plata






Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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