Información de Expediente

2017 - E - 2046
Fecha de Entrada: 25/09/2017
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito por el fallo del Juez de Garantías Daniel De Marco, de no dar lugar al pedido de desalojo a los trabajadores informales del Predio de Disposición Final de Residuos impetrado por la UFI Nº 12.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/09/2017 31/03/2018 AFECTADO POR ARTICULO 31º/2018
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Mar del Plata, 21 de septiembre 2017







Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D




VISTO: El fallo del juez de Garantías Daniel De Marco, de no dar lugar al pedido de desalojo a los trabajadores informales del predio de disposición final impetrado por la fiscal Lorena Irigoyen perteneciente a la UFI N° 12 ;y;


CONSIDERANDO:


Que la situación  en el Playón de Contingencias del Predio de Disposición Final de Residuos es crítica;


Que más de 500 familias  permanecen en la búsqueda de basura para sobrevivir;


Que a medida que pasan los meses, crecen los reclamos por las malas condiciones en el lugar y ello motiva la paralización del predio;


Que el problema comenzó en diciembre de 2016  y se profundizo el día 14 de marzo de este año, luego de que un grupo de recicladores informales que trabaja en  el predio, llevaran adelante una manifestación en el acceso del mismo y no permitieran que los camiones de la empresa 9 de Julio ingresen a descargar la basura;


Que los manifestantes mantuvieron bloqueado el acceso por más de treinta horas y esto desato la suspensión de la recolección de residuos;




Que los reclamos de los recicladores informales del predio de disposición final de residuos, consistían en que el Municipio acondicionara  los playones donde realizan sus tareas,


Que luego de varias negociaciones el Ejecutivo y los trabajadores informales  llegaron a un acuerdo: en 20 días, los playones quedarán en condiciones y luego se acondicionarán los caminos del predio;


Que el “Centro de disposición final de Mar del Plata”, donde los manifestantes resolvieron arrojar basura y escombros e impedir el acceso de los camiones que  descargan la  basura es manejado por la empresa Tecsan;


Que el lugar donde los recicladores informales hacen su trabajo está ubicado en uno de los límites del predio de disposición final, a casi 100 metros, en un lugar donde el Municipio improvisó dos playones: uno de ellos es para los camiones que vienen con la comida que tiran los restaurantes y los alimentos que desechan los supermercados y  el otro para los que tiran material reciclable;


Que al lado de los  playones, se levantan unas 20 casillas en donde  viven algunas familias y otras se instalan allí cuatro días a buscar comida y algún material de valor que puedan vender;


Que nuevamente el lunes 18 de septiembre, como pasó hace poco más de dos meses, los recuperadores informales que se desempeñan en el basural dispusieron una nueva protesta por la falta de mejoras en las condiciones del lugar prometidas por el gobierno y a partir del reclamo deciden bloquear nuevamente el acceso al predio lo que derivó en que durante la noche no se recolectara la basura en las calles de la ciudad;


Que esta situación desencadenó que los camiones de recolección de residuos, no llegaran a descargar las unidades para salir nuevamente y no pudieran circular durante la noche, por lo que la ciudad amaneció con las bolsas de residuos sin recolectar;



Que  durante el  martes 19  y miércoles 20 de septiembre, las maquinarias del Emvial trabajaron  para cumplir con las promesas que desde hace más de cinco meses les había hecho a los trabajadores el presidente del Emsur, Eduardo Leitao;


Que el compromiso asumido por  el municipio  consistía en despejar la basura de los caminos  hacia los costados para hacer más accesible el paso y  proveer con agua potable a los trabajadores, el municipio entrega un tanque de agua por semana, pero es necesario al menos tres veces a la semana;


Que  desde OSSE aclararon que no pueden ingresar allí y llenan un camión del Emsur que se ocupa del tema;


Que las lluvias que vienen castigando a Mar del Plata hacen que el lugar se vuelva intransitable, la gente no solo tiene que buscar su sustento entre la basura, sino que luego de cada tormenta lo hacen con una mezcla de barro y los fluidos que despide la basura en descomposición  que les llega hasta la rodilla;


Que los trabajadores, para dar solución a esto solicitan a las autoridades que construya playones de cemento, lo que facilitaría desarrollar su tarea con un poco más de dignidad;


Que frente a las medidas de corte del ingreso al predio las fuerzas  policiales actuaron  de oficio y dieron  intervención a la fiscalía;


Que la UFI N° 12 se inician las presentes actuaciones en virtud de haber tomado conocimiento en la Comisaría 5º de la Policía Departamental en el día martes 19 de septiembre,  de que se estaría llevando a cabo en el predio de disposición final de residuos una manifestación”;


Que la Fiscal a cargo Lorena Irigoyen ordenó una serie de medidas, entre las cuales incluía  convocar  a una audiencia de mediación penal;




Que según declaraciones oficiales del poder Ejecutivo,  a dicha audiencia concurrió Eduardo Leitao del EMSUR representando al municipio. Sin embargo los manifestantes no se hicieron presentes;


Que ante declaraciones del subsecretario de Legal y Técnica del Municipio Gustavo Gil de Muro  la fiscal toma dicha ausencia como uno de los motivos  para justificar el pedido de lanzamiento;


Que la denuncia penal interpuesta por la fiscalía solicita: “el lanzamiento de todo ocupante que se encuentre obstruyendo los ingresos del predio de disposición final de residuos de esta ciudad, a fin de restablecer el normal funcionamiento de dicho predio y hacer cesar los efectos del ilícito que diera origen a la presente” ;


Que en la misma denuncia, la fiscal acredita que los manifestantes al no permitir el ingreso y egreso de los camiones de recolección de residuos, obstaculizan el normal funcionamiento de un servicio público citando el artículo 194 de Código Penal;


Que frente a esta situación, la resolución del Juez de Garantías Daniel De Marco fue que la pretensión fiscal no podía prosperar alegando: “Resuelvo Rechazar la solicitud de lanzamiento de todo ocupante que se encuentre obstruyendo los ingresos del predio de disposición final de residuos, y que fuera impetrada por la señora agente fiscal (arts. 231 bis “a contrario” del CPP).  Devuélvase a la Unidad Fiscal interviniente a los fines de agotar las vías conciliatorias para arribar a una solución pacífica del conflicto, ello en los términos previstos por las leyes 12.061- art. 38- y 13.433 –arts. 7/19”










Que el art. 194 del CPP en el cual se ampara la denuncia penal dice: Capítulo II - Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación:

“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.


Que la ley 12.061 en su Art. 38 sostiene: - Formas de conciliación. El Ministerio Público propiciará y promoverá la utilización de todos los mecanismos de mediación y conciliación que permitan la solución pacífica de los conflictos.


Que la ley 13.433 en su Art. 7 dice: ”El procedimiento de resolución alternativa de conflicto podrá ser requerido por el Agente Fiscal que intervenga en la Investigación Penal Preparatoria, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes o de la víctima ante la Unidad Funcional. El régimen de la presente ley será aplicable hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate oral.”


Que en los mismos términos el magistrado afirma que: “La denuncia penal pareciera más expresar la impotencia por parte de las autoridades políticas para resolver un conflicto social con un grupo minúsculo de ciudadanos en estado de permanente supervivencia, que la voluntad de gestionar la conflictividad;


Que nuevamente la Justicia se expide, no dando lugar a las intenciones del Poder Ejecutivo del Partido de General Pueyrredon destacando en primer lugar, que los conflictos entre los ciudadanos y el Estado deben solucionarse por la vía del dialogo y las respuestas políticas adecuadas, que no  pueden llevarse los conflictos al campo punitivo y de ninguna manera judicializarse la política, asimismo cuando se encuentran en juego Derechos Humanos fundamentales, amparados en Tratados Internacionales y por nuestra Constitución  Nacional (Art. 75 y art. 14),  la acción directa es un derecho que poseen todos los ciudadanos,  a través de la cual interpelan a las autoridades a dar solución a los problemas y conflictos;






Por todo lo expuesto la Concejala abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:



RESOLUCIÓN


Artículo 1.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su beneplácito al fallo del juez de Garantías Daniel De Marco, de no dar lugar al pedido de desalojo a los trabajadores informales del Predio de Disposición final impetrado por la UFI N° 12 alegando que: “Frente al reclamo de no más de 10 personas que sobreviven en los márgenes de la marginalidad comiendo los desperdicios de los restoranes y los alimentos vencidos de los supermercados, la única respuesta del Ejecutivo no puede ser la del llevar la solución del conflicto al campo punitivo, sin transitar previamente la del camino del diálogo y el consenso”;


Articulo 2.-  Comuníquese, etc.








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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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