Mar del Plata 23 de febrero de 2017
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO:
El día 22 del presente mes se dio a conocer que la Justicia autorizó a la administración
Provincial a descontarles los días a aquellos maestros que participen en huelgas ; y;
CONSIDERANDO:
Que la noticia se conoció este martes, luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hiciera lugar a una medida cautelar del Ejecutivo bonaerense y revocara una resolución anterior que prohibía dejar de pagar las jornadas de huelga;
Que el ministro de Justicia bonaerense Gustavo Ferrari, se manifestó con las siguientes palabras en radio mitre: Resulta "necesaria una contraprestación para recibir un pago, y más cuando estamos hablando de dinero público, que lo tiene que administrar el Gobierno provincial, pero es de todos los ciudadanos";
Que la reflexión de Gustavo Ferreira se aleja de la realidad , una realidad donde los trabajadores perdieron de 8 a 10 puntos de salario por la inflación en el 2016 , en un marco donde la gobernadora Vidal ofrece a los gremios un aumento del 18% anual, a abonarse en cuatro cuotas del 4,5% y atadas, cada una, al índice de inflación del Indec;
Que el conflicto judicial fue iniciado por la CTA Autónoma el año pasado, luego de que un grupo de trabajadores afiliados a la central sufrieran una reducción en su sueldo por participar de una medida de fuerza cuando se discutía un aumento salarial;
Que en esa oportunidad, el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Arias, falló a favor de los trabajadores y el gobierno tuvo que devolver los montos descontados. Más tarde la administración de María Eugenia Vidal apeló ante la cámara que ayer aceptó su planteo;
Que la decisión política del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, al apelar ante la justicia, es un ataque a los derechos de los trabajadores que busca el control social jugando con las necesidades de los trabajadores;
Que la decisión del Poder Judicial vulnera el derecho a huelga consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nación que establece:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.Texto oficial de la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.-: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon manifiesta preocupación ante la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que habilita a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, a descontar los días de paro de los trabajadores y trabajadoras estatales vulnerando el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.-: Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo