Información de Expediente

2016 - E - 1553
Fecha de Entrada: 24/06/2016
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 03/01/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando a las ONGS "Sol de Mayo", "Estrategia Social del Sur", "M.I.O Musicos Independientes Organizados", "CEDIR - Centros de Estudios de Desarrollo e Integración Regional", el uso del espacio público y corte de tránsito vehicular en la intersección de la Av. Luro y Mitre, desde Hipólito Yrigoyen a San Luis, para el día 9 de Julio del cte. año en el horario de 12:00 a 20:00, a fin de realizar diversas actividades festivas por el aniversario de la declaración de la Independencia Argentina.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP - 205 07/07/2016
Proyecto 2: Ordenanza

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17132 22/09/2016 22832 07/10/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 13/07/2016 02/08/2016 Aprobado
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 02/08/2016 22/08/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/08/2016 29/08/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,  24 de Junio de 2016.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


VISTO:

El bicentenario de la declaración de la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.


CONSIDERANDO:

Que Provincias Unidas del Río de la Plata, fue el nombre utilizado por el estado que se creó con parte del Virreinato del Río de la Plata como consecuencia de la revolución ocurrida el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires.

Que con la actual Provincia Boliviana de Tarija, aún dentro de la unión, las Provincias Unidas cambiaron oficialmente su nombre por el de República Argentina, con la constitución de 1826.

Que la conformación del actual Estado Argentino fue el resultado de un largo proceso político iniciado el 25 de mayo de 1810 cuando, a consecuencia de la invasión de Napoleón Bonaparte a la Península ibérica, el Cabildo de Buenos Aires en tanto capital del Virreinato del Rio de la Plata tomó en sus manos la administración del territorio del que era cabecera conformando una Junta de Gobierno.

Que en la actualidad, la República Argentina posee más de 40 millones de habitantes, promediando índices de desarrollo humano, renta per cápita y calidad de vida, de entre los más altos en América Latina.

Que el Partido de General Pueyrredón, es uno de los 135 de la provincia argentina de Buenos Aires, con una población total de 618.989 habitantes.

Que la ciudad de Mar del Plata es la cabecera del Partido, siendo uno de los puertos más importantes de la provincia de Buenos Aires y siendo ciudad balnearia se configura como la segunda urbe de turismo más importante del país, tras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que al cumplirse el Bicentenario de la Declaración de la Independencia por parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actores del Municipio de General Pueyrredón desean que sus ciudadanos puedan disfrutar de variadas actividades de tipo educativo, recreativo y cultural para su conmemoración acompañando los festejos que se están organizando a nivel nacional y provincial.

      Que la historia es una herramienta fundamental para despertar conciencia ciudadana, promover la reflexión crítica e incentivar el conocimiento y estudio de nuestro pasado con el propósito de propiciar la formación de ciudadanos responsables y comprometidos.

Que según palabras de Carlos Fuentes, en referencia a la necesidad de la creación de instancias relativas a la conmemoración del bicentenario en los diversos países de nuestra América Latina, “... Se trata de que el ciudadano se sienta parte de la sociedad y de la nación. Se trata de aprovechar la solidaridad latente en nuestros países. Se trata de crear un horizonte de posibilidades. Se trata de reflexionar juntos sobre nuestra trayectoria histórica. Se trata de anticipar el porvenir sin olvidar el pasado. Se trata de afirmar nuestra continuidad histórica dinamizando el presente. Se trata de aprovechar la ocasión para proponer un proyecto de nación incluyente y acordado...”.

Que realizar un evento de características interdisciplinarias sujeto a la intervención artística como motor de concientización, se impone como una herramienta necesaria para realizar un festejo apropiado de tan importante suceso.

Que es a través de la Cultura, que los pueblos pueden conocer sus devenires históricos y ser conscientes de los desafíos que poseen hacia el futuro.


      Por todo lo expuesto, el Concejal Marcos Gutiérrez eleva  el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


      Artículo 1º.- Autorizase a las ONGS “Sol de Mayo”, “Estrategia Social del Sur”, “M.I.O Músicos Independientes Organizados”, “CEDIR- Centro de Estudios de Desarrollo e Integración Regional”, a hacer uso del espacio de dominio público y corte del tránsito vehicular en la intersección de Av. Luro y Mitre comprendiendo el tramo de Yrigoyen a San Luis, mediante la instalación de un escenario con sonido y luces y un gazebo, el día 09 de Julio en el horario de 12.00 a 20.00, para el desarrollo de actividades conmemorativas por la declaración de la Independencia Argentina.


      Artículo 2º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109º al 1136º del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas.


      Artículo 3º.- Dejase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.


      Artículo 4º.- Una vez finalizada la acción autorizada deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando, si correpondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.


      Artículo 5º.- De forma.-




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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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