Información de Expediente

2016 - E - 1415
Fecha de Entrada: 17/05/2016
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 03/01/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a la Ley Nacional Nº 27098 que instituye el "Régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17131 22/09/2016 22847 14/10/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 23/05/2016 01/06/2016 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 01/06/2016 27/07/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/07/2016 05/09/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 17 de mayo de 2016

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

         La sanción de Ley Nacional Nº 27098 “Régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo” y;


CONSIDERANDO:


      Que el 22 de enero de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 27.098, que instaura un Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo, tal como se expresa en su artículo 1º.

      Que el rol comunitario y social de estos clubes es indiscutible. Su actividad conlleva una impronta de pertenencia a la zona, al lugar, al espacio, a la historia y a la tradición, apuntando claramente a la inclusión social y a la práctica deportiva y cultural como modo de lograr dicho objetivo.

      Que el artículo 2 de la norma define a los "clubes de barrio y pueblo", como "aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad".

       Que en el artículo 4º, la normativa dispone la creación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, dentro del ámbito de la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Deporte de la Nación, conforme al artículo 3. La instauración del registro tiene un objetivo claro y concreto: identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

      Que el artículo 8 establece que "La Secretaría de Deportes de la Nación organizará una unidad de asistencia a los clubes de barrio y de pueblo compuesta por personal idóneo que tiene como objetivo asistir y asesorar a las entidades con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo. Por única vez, las instituciones contarán con una prórroga de tres (3) meses para confeccionar sus estados contables a fin de regularizar la mencionada situación".

      Que la Ley Nacional Nº 27.098 de Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, incorpora la prohibición de embargar o ejecutar bienes y la posibilidad de condonar deudas de instituciones barriales sin fines de lucro.

      Que existen en la Argentina más de cinco mil instituciones que se identifican como clubes de barrio, los que ofrecen constantemente actividades culturales, sociales y deportivas a ciudadanos de toda clase social, en especial a jóvenes. Ello implica que aproximadamente dos millones de argentinos confluyen a ese tipo de instituciones en busca de contención y de actividades de bienestar social.





      Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva a consideración el siguiente proyecto de:   


                            ORDENANZA


Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Nacional Nº 27098 que instituye el   “Régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo”, que tiene como objeto promover y fortalecer los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración en el desarrollo de su rol comunitario y social.


 Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará en la reglamentación de la presente  la forma en que los alcances y objetivos de la Ley Nº 27098  se aplicarán en su jurisdicción.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-

 


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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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