Información de Expediente

2016 - E - 1130
Fecha de Entrada: 17/02/2016
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/10/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1658 0 2016 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.e., informe sobre varios ítems relacionados a reglamentación y control de las colonias de vacaciones.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4745 14/04/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 18/02/2016 18/03/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 18/03/2016 11/04/2016 Aprobado
033 EDUCACION Y CULTURA 28/07/2016 23/09/2016 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/09/2016 31/03/2017 art.31 R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 17 de febrero de 2016

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

       La ley Provincial Nº 13424 que  fija la política general en materia de reglamentación de colonias de vacaciones y la necesidad de conocer su implementación en el partido de General Pueyrredon   y;


CONSIDERANDO:

      Que la ley  Provincial Nº 13424 señala que las colonias de vacaciones son "las instituciones educativo-recreativas, de carácter temporario, a las cuales concurren niños (colonos), de 3 a 16 años de edad, con el objetivo de pasar sus vacaciones" y establece que las mismas podrán ser "de tiempo parcial" o "de tiempo completo".

       Que la ley Provincial Nº 13424  prevé la creación de un Registro Único de Habilitación de Colonias de Vacaciones y de un Registro de Profesionales de Educación Física que aspiren desarrollar actividades en esas instituciones.

       Que la habilitación de los establecimientos donde funcionen colonias de vacaciones deberá ser otorgada por la municipalidad en donde se radiquen, siendo de carácter obligatorio los requisitos establecidos por la ley Nº 13424, sin perjuicio de las normas locales que la amplíen o mejoren.

       Que a efectos de incorporar las colonias de vacaciones en el Registro Único, una vez habilitadas la municipalidad deberá comunicar al organismo correspondiente de la Provincia el domicilio y naturaleza jurídica de los establecimientos, el detalle del número de la capacidad de colonos que pueda albergar, la oferta de servicios y la identificación del responsable legal, según fija la ley Provincial Nº 13424

       Que los establecimientos deberán exhibir en lugar visible de sus instalaciones el certificado que acredite la inscripción del local habilitado y el personal a cargo de la dirección y/o supervisión, la constancia de la contratación del seguro de emergencias médicas y la constancia de la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

       Que las organizaciones oficiales o privadas con o sin fines de lucro, centros deportivos, sociedades de fomento, clubes, sindicatos, gremios y toda otra persona física o jurídica dedicada a la actividad recreativa en colonias de vacaciones "deberán contar obligatoriamente con la dirección y/o supervisión técnica de un profesional con título de profesor en Educación Física otorgado por Universidad nacional, provincial o privada reconocida oficialmente, o institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional.

       Que las colonias de vacaciones deberán contar, según fija la ley Provincial Nº 13424,    además con profesionales a cargo de los niños que posean título de profesor en Educación Física, excepto en los niños de edad preescolar, donde también podrán realizar esa tarea profesionales con el título de profesor en Educación Inicial. También podrán actuar como ayudantes de los profesionales a cargo aquellos estudiantes de la carrera de Educación Física que posean como mínimo un 50 por ciento de materias aprobadas.

       Que la ley Provincial Nº 13424 dispone en el caso de las entidades que cuenten con natatorios, deberán además tener "profesionales con el título de guardavidas para el funcionamiento de los mismos". Y tendrán que contar también con un personal médico asistencial.

       Que los niños y niñas  que realicen algún tipo de actividad en colonia de vacaciones en los establecimientos habilitados deberán presentar al profesional a cargo de la dirección un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el cual será archivado en las instalaciones habilitadas.

       Que la ley determina que "el número de niños a cargo por profesional será de un 1 por cada 15 niños en edades que van de 3 a 5 años, y de un 1 profesional cada 25 niños en edades de 6 a 16 años.

       Que en caso de actividades acuáticas, la relación será de un 1 profesional cada 12 niños en el primer nivel de edad, y de un 1 profesional cada 20 niños en el segundo nivel de edad.

      Que en tanto, en las colonias de vacaciones para alumnos con capacidades especiales, la relación docente-colono será la misma que la utilizada para escuelas especiales.

      Que los establecimientos habilitados deberán contar con cobertura de emergencias médica según ley Provincial Nº 13424.

      Que la ley establece además que las colonias de vacaciones poseerán en forma obligatoria un seguro de responsabilidad civil que cubra las diferentes contingencias que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades recreativas.

      Que la Ley provincial 13424 también determina que los medios de transporte utilizados para la concurrencia de los niños a las colonias de vacaciones "tendrán que poseer la habilitación provincial y/o municipal correspondiente para traslado de alumnos".

      Que los establecimientos habilitados como colonias e vacaciones deberán tener sus predios cercados perimetralmente y tendrán que contar como mínimo con un inmueble, sanitarios aptos y acordes a la cantidad de los niños asistentes.

      Que las colonias de vacaciones que posean natatorio, deberán estar rodeados por material antideslizante y cercado perimetralmente para controlar el acceso a dichas instalaciones, además de contar con personal de guardavidas, siendo la relación de 1 cada 50 colonos y no podrá haber más de 10 colonos por cada 20 mil litros de agua por natatorio, según establece la ley Provincial Nº 13424

       Que la ley contempla además que las colonias de vacaciones deberán contar con un menú diario organizado y confeccionado por un médico nutricionista y firmado por él mismo. El menú deberá ser exhibido para conocimiento de los padres de los colonos y del personal de inspección oficial que constatará su cumplimiento.

       Que uno de los objetivos de estos servicios es el de velar por el cuidado y seguridad física de los mismos, ofreciendo respuestas a las necesidades de los niños y sus familias, reforzando su desarrollo, enriqueciendo sus experiencias y desempeñando un papel educativo en sentido amplio.



      Por todo lo expuesto, el Concejal Marcos Gutiérrez  eleva  a consideración el siguiente proyecto de:   



                            COMUNICACIÓN


Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe los siguientes ítemes referidos a  reglamentación y control de las colonias de vacaciones:


   a- Informe quién es el órgano de control de las colonias de vacaciones

   b- Informe quién confecciona el Registro Único de Habilitación de Colonias de Vacaciones y el Registro de Profesionales

   c- lnforme quién autoriza la  habilitación de los establecimientos,  y si la misma se hace teniendo en cuenta los requisitos fijados por la Ley Nª 13424

   d- Informe si el Departamento Ejecutivo informó al organismo correspondiente de la Provincia el domicilio y naturaleza jurídica de los establecimientos, el detalle del número de la capacidad de colonos que pueda albergar, la oferta de servicios y la identificación del responsable legal, tal como lo fija la Ley 13424

   e- Informe la cantidad de colonias de vacaciones habilitadas en el Partido de General Pueyrredon

   Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.


-----------------------

Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver