Información de Expediente

2016 - E - 1016
Fecha de Entrada: 08/01/2016
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/09/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad del Poder Ejecutivo de retirar, borrar, remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria que instigue o aliente el odio en razón de la etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, nacionalidad, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, que esté expresada por cualquier medio de escritura, pintura, fijación, etc, en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredón.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 13/01/2016 04/02/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/02/2016 11/08/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/08/2016 29/12/2016 Articilo 52º RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 02/01/2017 01/06/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/06/2017 12/10/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/10/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/04/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 6 de enero de 2015

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui

S------------/------------D


VISTO:


      La existencia de pintadas de frases xenófobas, racistas, discriminatorias y símbolos nazis en el espacio público del Partido de General Pueyrredon y;


CONSIDERANDO:



      Que  la Ley  Nacional Antidiscriminatoria Nº 23.592 en su Artículo Nº 3° estipula que serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

      Que el 7 de octubre de 2015 el grupo Bandera Negra escrachó el mural del 30º Encuentro de Mujeres con símbolos neonazis. Sobre el mural escribieron la leyenda “aborto=muerte” y la firma del escrache: “Bandera negra”, acompañado con la cruza celta, un logo identificado con el nazismo.

      Que el día 20 de noviembre de 2015 una patota nazi pintó una esvástica en el frente de la sede de la Asociación Civil “Estrategia Social del Sur”.

      Que desde la Asociación informaron que pudieron identificar a los jóvenes que realizaron la pintada a través de las cámaras de seguridad y que realizaron la denuncia en la Fiscalía Federal.

      Que en el sitio https://www.youtube.com/watch?v=0qlIEiXDeoU puede verse las imágenes de las cámaras de seguridad de EstrategiaSocial del Sur.

      Que el día 21 de noviembre por la noche en el barrio La Perla, en la fachada del edificio donde vive la militante de la Cámpora, Solange Flores, un grupo nazi realizó unapintada de una esvástica acompañada por la leyenda “Sieg Heil”, un saludo nazi que invoca a la victoria.

      Que Solange Flores realizó la denuncia a la Justicia Federal, y relató que en la noche del miércoles notó como un grupo de jóvenes la seguía. Ella pensó que la querrían robar, por lo que ingresó a un rotisería. Cuando hubo más movimiento de gente salió, vio que el grupo estaba en una esquina, observándola y entró a su edificio. Ella vestía una remera de La Cámpora, como de costumbre y no le dio mayor importancia al episodio.

      Que al realizar la denuncia, la Justicia le mostró a Solange Flores las imágenes del grupo que pintó la esvástica en la pared de Estrategia Social del Sur y pudo reconocer a uno de los jóvenes que la siguió el miércoles hasta su departamento, por lo que existe la sospecha de que podrían tratarse de las mismas personas las que pintaron ambos lugares.

      Que el fiscal Federal, Daniel Adler explicó que las  pintadas nazis que se sucedieron en la ciudad de Mar del Plata quedaron en el orden de la Justicia Federal ya que la Corte entendió que afectan al orden federal, al pueblo, por como dañan “la dignidad de la persona humana, en estos casos vinculado a situaciones que pueden ser políticas, raciales, étnicas o religiosas”

      Que grupos de ultraderecha pinten esvásticas y leyendas nazis en paredes, sean de agrupaciones peronistas, militantes, referentes de la comunidad gay, o cualquier otro lugar, no es un delito menor y difiere de otro tipo escrache, aunque en ambos casos se traten de daños contra la propiedad, sostuvo el fiscal Federal, Daniel Adler

      Que el fiscal Federal, Daniel Adler en declaraciones al portal Quédigital expresó  “Una cosa es el daño simple y otra es el daño que se ejecuta con los agravantes o en la situación de actos que sean discriminatorios, cuando es cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”,

      Que la Asamblea por una Sociedad sin Fascismo  se conformó por ciudadanos y ciudadanas de diferentes identidades, partidos políticos, ideologías, creencias y convicciones, decidimos unirnos para formar una coalición de fuerzas democráticas, comprometidas con el bienestar general de toda la población sin importar su etnia, religión, ideología, género o preferencia sexual, nos liga un superador respeto por la pluralidad y el firme rechazo a los totalitarismos y el ejercicio de la violencia.

      Que la Asamblea por una Sociedad sin Fascismo en noviembre de 2014 expuso en un documento “Estos delitos de odio cometidos en nuestro municipio no son hechos aislados, fueron perpetrados por un reducido pero extremadamente violento y peligroso grupo de ideología explícitamente fascista”











      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Establézcase  la obligatoriedad del Poder Ejecutivo- de retirar, borrar, remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria que instigue o aliente el odio en razón de la  etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, nacionalidad, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, que esté expresada por cualquier medio de escritura, pintura, fijación etc. en el Partido de General Pueyrredon


Artículo 2°.- A los fines de la presente ordenanza , se define por "espacio público" al ámbito de dominio público compuesto por los espacios abiertos de libre acceso, del que participan las fachadas, medianeras y todo aquello construido que se encuentre a la vista desde la vía pública que le otorga un marco espacial de identidad y pertenencia.



Artículo 3°.- En caso que las expresiones definidas en al artículo 1°de la presente Ordenanza se encuentren, en los frentes o dentro de inmuebles del dominio público del Partido de General Pueyrredon, será obligación de la/s autoridad/es administrativa/s o institucional/es de las mismas, arbitrar los medios necesarios a fin de borrarla, removerla y/o limpiarla dentro de los 10 días hábiles de haberse anoticiado del hecho.


Artículo 4°.- En caso que las expresiones se encuentren en el espacio público del Partido de General Pueyrredon,  será obligación de la Policía de Prevención Local  comunicar de inmediato el hecho al superior jerárquico para que éste de inmediato dé aviso a la autoridad de aplicación del Partido de General Pueyrredon que deberá proceder a su retiro, borrado, remoción y/o limpieza inmediata dentro de los 10 días hábiles de notificado.


Artículo 5°.- Los vecinos del Partido de General Pueyrredon, podrán notificar a la autoridad de aplicación acerca de la existencia de las expresiones referidas en el artículo 1° en el espacio público a través de la línea telefónica 147 o en la sede de la autoridad de aplicación.  Será obligación de la autoridad de aplicación proceder a su retiro, borrado, remoción y/o limpieza inmediata dentro de los10 días de notificado.


Artículo 6°.- La autoridad de aplicación deberá utilizar, a fin de cumplimentar la presente ordenanza, los medios adecuados para resguardar las calidades, materiales y demás características de las superficies sobre las que se realicen las tareas de retiro, borrado, remoción y/o limpieza


Artículo 7°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Ente de Obras y Servicios Urbanos


Artículo 8°.-  De forma, etc.










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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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