Información de Expediente

2015 - E - 2176
Fecha de Entrada: 30/12/2015
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/01/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral Pueyrredon "la Línea Anónima de Control Ciudadano", como medio para regular a los posibles hechos de violencia institucional.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17273 29/12/2016 22997 05/01/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 06/01/2016 30/09/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/09/2016 19/12/2016 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                    Mar del Plata,  28 de diciembre de 2015.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

      Que es necesario estructurar mecanismos de control ciudadano al

accionar de la  Policía de Prevención Local y al Sistema de Comando de

Prevención Comunitaria, en el municipio de General Pueyrredon.


CONSIDERANDO:

   Que  desde   la   reforma   constitucional   de   1994,   los   Tratados

Internacionales  de  Derechos  Humanos  han  sido  incorporados   al   texto

constitucional: son los que se mencionan en el artículo 75 inc.22.

   Que estos instrumentos jurídicos  tienen  jerarquía  constitucional,  es

decir que complementan y completan los derechos y garantías  consagrados  en

la primera parte de la Constitución Nacional.

   Que de acuerdo a lo establecido en la Conferencia  Mundial  de  Derechos

Humanos, desarrollada en Viena en 1993,  “todos  los  derechos  humanos  son

universales, indivisibles e interdependientes  y  están  relacionados  entre

sí. La comunidad internacional debe tratar los  derechos  humanos  en  forma

global y de manera justa y equitativa, en  pie  de  igualdad  y  dándoles  a

todos  el  mismo  peso.  Debe  tenerse  en  cuenta  la  importancia  de  las

particularidades  nacionales  y  regionales,  así  como  de   los   diversos

patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen  el

deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos  y  culturales,

de  promover  y  proteger  todos  los  derechos  humanos  y  las  libertades

fundamentales”.

   Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia  de  Buenos  Aires

establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho  a  ser

protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y  propiedad,  siendo

dicha premisa responsabilidad primordial del Estado.

   Que el 25 de abril del 2014 fue  firmado  ad  referéndum  del  Honorable

Concejo  Deliberante,  el   “convenio   marco   de   cooperación   para   la

implementación, mantenimiento  y  supervisión  del  sistema  de  comando  de

prevención comunitaria”,  entre  el  titular  del  Ministerio  de  Seguridad

Provincial y el Intendente Municipal.

   Que el Sistema  de  Comando  de  Prevención  Comunitaria,  se  encuentra

destinado a materializar la seguridad pública mediante la prevalencia de  un

modelo  de  policía  de  proximidad  cuya  función  principal   resulta   la

prevención y el mantenimiento de la situación de seguridad pública.

   Que a los fines de  llevar  a  cabo  este  sistema  con  eficiencia,  se

requiere  necesariamente  la  cooperación  del  municipio  a  través  de  la

colaboración institucional en materia de gestión de recursos  y  supervisión

directa, participando en la toma de decisiones a nivel local.

   Que en la cláusula  cuarta  del  Convenio  Marco,  se  estipula  que  la

Municipalidad  podrá  designar  un  funcionario  que   participará   de   la

supervisión y control del uso de los recursos asignados y la prestación  del

servicio del personal policial,  conforme  la  planificación  operativa  del

“Comando de Prevención Comunitaria”.

   Que de esta forma queda establecida la  necesaria  injerencia  que  debe

poseer el Municipio en el control del accionar policial del  CPC,  tendiendo

a garantizar la Seguridad Ciudadana.

   Que el 30 de Octubre del 2014, fue sancionada la  Ordenanza  Nº  21.993,

aprobando el convenio de  Adhesión  al  Régimen  de  Policía  de  Prevención

Local.

   Que tal cual se encuentra establecido en su articulado,  los  principios

generales a los cuales debe atenerse el personal de la Policía Local son  la

Legalidad, la Oportunidad y la Proporcionalidad.

   Que se prevé  la  creación  de  una  Comisión  Mixta  de  Seguimiento  y

Monitoreo de la policía de prevención  local  y  de  su  conducción,  siendo

integrada por dos concejales  por  cada  bloque  con  representación  en  el

Honorable Concejo Deliberante, y un representante del Ejecutivo.

   Que en los artículos 30 a 34 de la norma, se establece la  creación  del

Consejo de  Control  de  la  Policía  de  Actuación  Local,  definiendo  sus

funciones, y alcance de las mismas.

   Que es necesario promover herramientas para  otorgarle  contenido  a  la

tarea de los organismos creados por la Ordenanza Nº 21.993.

   Que el término “violencia institucional” hace  referencia  a  “prácticas

estructuradas  de  violación  de  derechos   por   parte   de   funcionarios

pertenecientes  a  fuerzas  de   seguridad,   fuerzas   armadas,   servicios

penitenciarios  y  efectores  de  salud  en  contextos  de  restricción   de

autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda,  internación,

etc.)”.

   Que este tipo de violencia  vulnera  los  derechos  de  todos,  pero  en

particular de los grupos más excluidos y/o  minoritarios:  los  pobres,  los

jóvenes, los LTGB, las comunidades originarias.

   Que  el   Estado   argentino,   al   ratificar   diversos   instrumentos

internacionales  de  derechos  humanos,  asumió  frente   a   la   comunidad

internacional el compromiso  de  adoptar  todas  las  medidas  que  resulten

necesarias  para  prevenir,  sancionar  y  reparar  las  violaciones  a  los

derechos humanos.

   Que según datos aportadas por la Campaña Nacional  contra  la  Violencia

Institucional  en los últimos 12 años murieron 1.893 personas en  hechos  de

violencia institucional con  participación  de  integrantes  de  Fuerzas  de

seguridad y que el 49% de estas personas murió por disparos  efectuados  por

policías           que            estaban            en            servicio.

(http://www.contralaviolencia.com.ar/index.php/la-campana/que-proponemos)

   Que es un deber político  de  los  representantes  del  pueblo  desarmar

discursos y prácticas en torno a  la  seguridad  basada  en  la  lógica  del

"enemigo", donde el respeto y ejercicio de  los  Derechos  Humanos  aparecen

como obstáculos y la seguridad queda limitada  a  una  cuestión  punitiva  y

directamente represiva.

   Que para resolver los problemas de inseguridad en la sociedad, no  basta

con la intervención de las instituciones que componen el  sistema  punitivo,

ni la apelación exclusiva a las agencias policiales.

   Que un abordaje integral de la  seguridad  no  puede  prescindir  de  la

coordinación con otras agencias del Estado y con  diferentes  organizaciones

de la sociedad civil.

   Que la política económica de exclusión de los años 90 fue acompañada por

una política represiva por parte de las fuerzas  de  seguridad  contra   los

más desposeídos, siendo uno de los focos de represión las y los  jóvenes  de

los  barrios,  alimentando  una  identificación  contra  toda  autoridad   y

estigmatizando la esquina como espacio de delincuentes.

   Que la idea paradigmática en las fuerzas  de  seguridad  responde  a  la

concepción del enemigo interno.

   Que el fenómeno de la  "inseguridad"  justifica  la  existencia  de  dos

categorías diferentes de sujetos: una la de "el ciudadano", legítimo  sujeto

de derechos, y otra la del "delincuente", que por su accionar, propio de  su

condición, es considerado como enemigo de la sociedad y  por  lo  tanto  una

persona inferior, dando sustento así a discursos y prácticas racistas.

   Que las condiciones que generan las situaciones de  inseguridad,  no  se

resuelven a través de las políticas de "mano dura"  promovidas  por  algunos

sectores de la sociedad.

   Que resulta evidente que el  problema  debe  centrarse  en  superar  las

condiciones de exclusión que sufren los  jóvenes  en  base  a  una  política

integral que promueva la integración de la juventud al  sistema  de  trabajo

formal, la Educación y la Salud Pública.

   Que es el Estado en cualquiera de sus  estamentos,  quien  debe  hacerse

cargo de la situación, a través de  políticas  públicas  que  garanticen  el

pleno ejercicio  de  los  derechos  humanos  a  todos  sus  ciudadanos,  sin

importar credo, raza ni religión.

   Que  debemos  apostar  por  una  política  integral   que   permita   ir

reformulando el rol de las Fuerzas de seguridad en el contexto  democrático,

con un profundo  control  civil,  atendiendo  a  un  mejor  profesionalismo,

campos de actuación delimitados y teniendo en cuenta  estándares  nacionales

e internacionales de protección de derechos.

   Que es la participación comunitaria  es  un  factor  fundamental  en  la

discusión y creación de las políticas de seguridad en todos los  niveles  de

gobierno.

   Que una línea telefónica anónima puede garantizar el efectivo control de

las factibles situaciones de violencia institucional, siendo  una  necesidad

proveer herramientas a los ciudadanos que les  otorguen  la  posibilidad  de

hacer uso efectivo de sus derechos.


      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


                                  ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredón la

“Línea Anónima de Control Ciudadano”, como un medio para regular los

posibles hechos de violencia institucional.


Artículo 2º.- Se entenderá en la presente ordenanza, como violencia

institucional, aquellas “prácticas estructuradas de violación de derechos

por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas

armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de

restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia,

guarda, internación, etc.)”.


Artículo 3°.- Institúyase, dentro de las dependencias asignadas para el

147, un área específica asignada al control democrático de la Policía Local

y del Sistema de Comando de Prevención Comunitaria.


Artículo 4º.- La línea, recibirá todas las denuncias de casos de abusos

policiales, que ocurran en el Municipio. Las mismas, podrán ser realizadas

por cualquier persona que tenga conocimiento.


Artículo 5°:   Son objetivos de la “Línea Anónima de Control Ciudadano”:

   a)  Informar sobre los alcances de la violencia institucional  a toda

persona que quiera realizar una consulta respecto al tema.

   b) Recibir las denuncias sobre situaciones de violencia institucional.

   c)  Informar a los organismos competentes de las situaciones

registradas, con vistas de profundizar la investigación pertinente.

   d) Dar aviso a las autoridades correspondientes, con el fin de realizar

capacitaciones con mayor empeño para efectivos, oficiales y suboficiales,

en vistas de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos para los

ciudadanos del Partido.

   e) Llevar datos estadísticos de  las denuncias para una evaluación del

problema a corto, mediano y largo plazo.


Artículo 6°.- La Dirección de Derechos Humanos  será la autoridad de

aplicación de la presente Ordenanza.


Artículo 7°.- En caso de que la denuncia sea sustanciada en torno a un

hecho pasible de ser considerado delito, deberá ser notificada la Fiscalía

General de la Provincia de Buenos Aires con asiento en Mar del Plata,

dentro de las primeras Doce (12) horas de radicada la denuncia.


Artículo 8°.- En caso de que la denuncia sea sustanciada en torno a un

hecho pasible de ser considerado como una contravención, deberá ser

notificado el Consejo de Control de Policía de Actuación Local, dentro de

las primeras Doce (12) horas de radicada la denuncia.


Artículo 9°.- De forma, etc.

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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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