Mar del Plata, 28 de diciembre de 2015.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
S------------/------------D
VISTO:
Que es necesario estructurar mecanismos de control ciudadano al
accionar de la Policía de Prevención Local y al Sistema de Comando de
Prevención Comunitaria, en el municipio de General Pueyrredon.
CONSIDERANDO:
Que desde la reforma constitucional de 1994, los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos han sido incorporados al texto
constitucional: son los que se mencionan en el artículo 75 inc.22.
Que estos instrumentos jurídicos tienen jerarquía constitucional, es
decir que complementan y completan los derechos y garantías consagrados en
la primera parte de la Constitución Nacional.
Que de acuerdo a lo establecido en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, desarrollada en Viena en 1993, “todos los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre
sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma
global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a
todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos
patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el
deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales”.
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser
protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo
dicha premisa responsabilidad primordial del Estado.
Que el 25 de abril del 2014 fue firmado ad referéndum del Honorable
Concejo Deliberante, el “convenio marco de cooperación para la
implementación, mantenimiento y supervisión del sistema de comando de
prevención comunitaria”, entre el titular del Ministerio de Seguridad
Provincial y el Intendente Municipal.
Que el Sistema de Comando de Prevención Comunitaria, se encuentra
destinado a materializar la seguridad pública mediante la prevalencia de un
modelo de policía de proximidad cuya función principal resulta la
prevención y el mantenimiento de la situación de seguridad pública.
Que a los fines de llevar a cabo este sistema con eficiencia, se
requiere necesariamente la cooperación del municipio a través de la
colaboración institucional en materia de gestión de recursos y supervisión
directa, participando en la toma de decisiones a nivel local.
Que en la cláusula cuarta del Convenio Marco, se estipula que la
Municipalidad podrá designar un funcionario que participará de la
supervisión y control del uso de los recursos asignados y la prestación del
servicio del personal policial, conforme la planificación operativa del
“Comando de Prevención Comunitaria”.
Que de esta forma queda establecida la necesaria injerencia que debe
poseer el Municipio en el control del accionar policial del CPC, tendiendo
a garantizar la Seguridad Ciudadana.
Que el 30 de Octubre del 2014, fue sancionada la Ordenanza Nº 21.993,
aprobando el convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención
Local.
Que tal cual se encuentra establecido en su articulado, los principios
generales a los cuales debe atenerse el personal de la Policía Local son la
Legalidad, la Oportunidad y la Proporcionalidad.
Que se prevé la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento y
Monitoreo de la policía de prevención local y de su conducción, siendo
integrada por dos concejales por cada bloque con representación en el
Honorable Concejo Deliberante, y un representante del Ejecutivo.
Que en los artículos 30 a 34 de la norma, se establece la creación del
Consejo de Control de la Policía de Actuación Local, definiendo sus
funciones, y alcance de las mismas.
Que es necesario promover herramientas para otorgarle contenido a la
tarea de los organismos creados por la Ordenanza Nº 21.993.
Que el término “violencia institucional” hace referencia a “prácticas
estructuradas de violación de derechos por parte de funcionarios
pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios
penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de
autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación,
etc.)”.
Que este tipo de violencia vulnera los derechos de todos, pero en
particular de los grupos más excluidos y/o minoritarios: los pobres, los
jóvenes, los LTGB, las comunidades originarias.
Que el Estado argentino, al ratificar diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos, asumió frente a la comunidad
internacional el compromiso de adoptar todas las medidas que resulten
necesarias para prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos.
Que según datos aportadas por la Campaña Nacional contra la Violencia
Institucional en los últimos 12 años murieron 1.893 personas en hechos de
violencia institucional con participación de integrantes de Fuerzas de
seguridad y que el 49% de estas personas murió por disparos efectuados por
policías que estaban en servicio.
(http://www.contralaviolencia.com.ar/index.php/la-campana/que-proponemos)
Que es un deber político de los representantes del pueblo desarmar
discursos y prácticas en torno a la seguridad basada en la lógica del
"enemigo", donde el respeto y ejercicio de los Derechos Humanos aparecen
como obstáculos y la seguridad queda limitada a una cuestión punitiva y
directamente represiva.
Que para resolver los problemas de inseguridad en la sociedad, no basta
con la intervención de las instituciones que componen el sistema punitivo,
ni la apelación exclusiva a las agencias policiales.
Que un abordaje integral de la seguridad no puede prescindir de la
coordinación con otras agencias del Estado y con diferentes organizaciones
de la sociedad civil.
Que la política económica de exclusión de los años 90 fue acompañada por
una política represiva por parte de las fuerzas de seguridad contra los
más desposeídos, siendo uno de los focos de represión las y los jóvenes de
los barrios, alimentando una identificación contra toda autoridad y
estigmatizando la esquina como espacio de delincuentes.
Que la idea paradigmática en las fuerzas de seguridad responde a la
concepción del enemigo interno.
Que el fenómeno de la "inseguridad" justifica la existencia de dos
categorías diferentes de sujetos: una la de "el ciudadano", legítimo sujeto
de derechos, y otra la del "delincuente", que por su accionar, propio de su
condición, es considerado como enemigo de la sociedad y por lo tanto una
persona inferior, dando sustento así a discursos y prácticas racistas.
Que las condiciones que generan las situaciones de inseguridad, no se
resuelven a través de las políticas de "mano dura" promovidas por algunos
sectores de la sociedad.
Que resulta evidente que el problema debe centrarse en superar las
condiciones de exclusión que sufren los jóvenes en base a una política
integral que promueva la integración de la juventud al sistema de trabajo
formal, la Educación y la Salud Pública.
Que es el Estado en cualquiera de sus estamentos, quien debe hacerse
cargo de la situación, a través de políticas públicas que garanticen el
pleno ejercicio de los derechos humanos a todos sus ciudadanos, sin
importar credo, raza ni religión.
Que debemos apostar por una política integral que permita ir
reformulando el rol de las Fuerzas de seguridad en el contexto democrático,
con un profundo control civil, atendiendo a un mejor profesionalismo,
campos de actuación delimitados y teniendo en cuenta estándares nacionales
e internacionales de protección de derechos.
Que es la participación comunitaria es un factor fundamental en la
discusión y creación de las políticas de seguridad en todos los niveles de
gobierno.
Que una línea telefónica anónima puede garantizar el efectivo control de
las factibles situaciones de violencia institucional, siendo una necesidad
proveer herramientas a los ciudadanos que les otorguen la posibilidad de
hacer uso efectivo de sus derechos.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredón la
“Línea Anónima de Control Ciudadano”, como un medio para regular los
posibles hechos de violencia institucional.
Artículo 2º.- Se entenderá en la presente ordenanza, como violencia
institucional, aquellas “prácticas estructuradas de violación de derechos
por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas
armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de
restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia,
guarda, internación, etc.)”.
Artículo 3°.- Institúyase, dentro de las dependencias asignadas para el
147, un área específica asignada al control democrático de la Policía Local
y del Sistema de Comando de Prevención Comunitaria.
Artículo 4º.- La línea, recibirá todas las denuncias de casos de abusos
policiales, que ocurran en el Municipio. Las mismas, podrán ser realizadas
por cualquier persona que tenga conocimiento.
Artículo 5°: Son objetivos de la “Línea Anónima de Control Ciudadano”:
a) Informar sobre los alcances de la violencia institucional a toda
persona que quiera realizar una consulta respecto al tema.
b) Recibir las denuncias sobre situaciones de violencia institucional.
c) Informar a los organismos competentes de las situaciones
registradas, con vistas de profundizar la investigación pertinente.
d) Dar aviso a las autoridades correspondientes, con el fin de realizar
capacitaciones con mayor empeño para efectivos, oficiales y suboficiales,
en vistas de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos para los
ciudadanos del Partido.
e) Llevar datos estadísticos de las denuncias para una evaluación del
problema a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 6°.- La Dirección de Derechos Humanos será la autoridad de
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- En caso de que la denuncia sea sustanciada en torno a un
hecho pasible de ser considerado delito, deberá ser notificada la Fiscalía
General de la Provincia de Buenos Aires con asiento en Mar del Plata,
dentro de las primeras Doce (12) horas de radicada la denuncia.
Artículo 8°.- En caso de que la denuncia sea sustanciada en torno a un
hecho pasible de ser considerado como una contravención, deberá ser
notificado el Consejo de Control de Policía de Actuación Local, dentro de
las primeras Doce (12) horas de radicada la denuncia.
Artículo 9°.- De forma, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo