Información de Expediente

2015 - E - 1899
Fecha de Entrada: 14/10/2015
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/04/2016
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1064 0 2016 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. la pronta reglamentación de la Ordenanza nº 21897 por la cual la Municipalidad se adhiere a la Ley Nacional Nº 26588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4709 26/11/2015
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1886 14/04/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 15/10/2015 24/11/2015 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 28/01/2016 30/03/2016 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 14 de Octubre de 2015.-



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Ciano




Visto


            La Ordenanza N°  21897  de adhesión a Ley Nacional N° 26.588; y



Considerando



                  Que la mencionada  Ley  declara  de  interés  nacional  la

atención médica de la enfermedad celíaca,  al  igual  que  la  investigación

clínica y  epidemiológica;  la  capacitación  profesional  en  la  detección

temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; así como  la  difusión

y la identificación como seguridad para el acceso a los alimentos libres  de

gluten.


                       Que la celiaquía, o enteropatía por  gluten,  es  una

afección inflamatoria que daña la mucosa del intestino delgado debido  a  la

intolerancia al gluten, proteína  que  se  encuentra  en  el  trigo,  avena,

cebada y centeno, (TACC), cuyo principal componente es la  gliadina,  siendo

el mayor inconveniente el uso industrial masivo de las  proteínas  de  trigo

en productos procesados.


                      Que las  características  propias  de  la  enteropatía

condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias.


                      Que hasta el presente no existe terapia  farmacológica

para tratar la afección. Una vez diagnosticada, su tratamiento  consiste  en

una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá  mantenerse  de

por vida.


                      Que los celíacos son  enfermos  con  una  discapacidad

visceral permanente  según  la  caracterización  que  hace  la  Organización

Mundial                   de                    la                    Salud.




                      Que las manifestaciones  clínicas  pueden  aparecer  a

cualquier edad, en el momento en que se incluye el gluten en  la  dieta.  Lo

más común es que lo haga en la infancia. Cuando no es detectado en el  niño,

el cuadro disminuye en intensidad o incluso desaparece en la adolescencia  y

reaparece   en    la    cuarta    o    quinta    década    de    la    vida.





                       Que desde el Honorable  Concejo  Deliberante  se  han

realizado  múltiples  esfuerzos  para  concientizar  sobre   esta   afección

inclusive una importante Jornada de Trabajo que  motivo  la  adhesión  a  la

ley.


                       Que el Municipio de General Pueyrredón debe tomar  un

rol activo en el área de  salud  para  que  sus  acciones  sean  eficientes,

oportunas y de alta responsabilidad  para toda la población.


                        Que la  Ordenanza  N°   21897    fue  sancionada  el

21/08 y promulgada el 15/09 del año pasado, pero aun  no  fue  reglamentada,

con lo cual muchos de sus artículos  no están siento operativos.





Por lo expuesto anteriormente, el Bloque de concejales de  la  Unión  Cívica

Radical eleva a consideración el siguiente:





                          PROYECTO DE COMUNICACIÓN



Artículo 1º).-  El  Honorable  Concejo  Deliberante  de  General  Pueyrredon

solicita al Departamento Ejecutivo la pronta reglamentación de la  Ordenanza

N° 21897 tendiente a garantizar los alcances de la Ley  Nacional  N°  26.588

en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º).- De forma.-

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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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