Información de Expediente

2015 - E - 1844
Fecha de Entrada: 14/09/2015
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/02/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito por la Resolución de la ONU que limita el accionar de los fondos buitres, a través de una serie de principios que dan marco a un sistema legal global para los procesos de restructuraciones de deuda soberanas.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-3871 24/09/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/09/2015 21/09/2015 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                     Mar del Plata, 14 de septiembre de 2015

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Ciano

S------------/------------D


VISTO:

           La  resolución  aprobada  por  la  a  Asamblea  General   de   la

Organización de Naciones Unidas (ONU) que limita el accionar de  los  fondos

buitre a través de una serie de nueve principios que dan marco a un  sistema

legal global para los procesos de reestructuraciones de deuda soberanas y;


CONSIDERANDO:

           Que la iniciativa fue impulsada  por  Argentina,  y  consensuados

por el Grupo de los 77 + China, para la restructuración de la deuda  de  los

países, entre los que se destaca  que  si  una  renegociación  de  deuda  es

aprobada por “una mayoría cualificada”, esta debe ser acatada por  el  resto

de los tenedores de títulos.

      Que, en una votación en la que se superó de manera amplia la  cantidad

de votos  necesarios  para  alcanzar  la  mayoría  simple  que  requería  el

proceso, el proyecto contó con el apoyo de 136 países, mientras  que  41  se

abstuvieron y 6 se opusieron  (Alemania,  Canadá,  Estados  Unidos,  Israel,

Japón, Reino Unido).

      Que los principios que buscan limitar a los  fondos  especulativos,  y

que son un paso importante dado hacia el trabajo por la creación  del  marco

global para reestructuraciones de deudas  soberanas  que  continuará  en  la

próxima sesión de la Asamblea General, son  los  de:  soberanía,  buena  fe,

transparencia, imparcialidad, tratamiento  equitativo,  inmunidad  soberana,

legitimidad, sostenibilidad y reestructuración de la mayoría.

      Que en la histórica Asamblea de la  Organización  de  Naciones  Unidas

estuvieron presentes el canciller argentino Hector Timerman  y  el  ministro

de Economía de la Nación, Axel Kicillof.

      Que al tomar la palabra ante una sala llena, Timerman  afirmó  que  la

resolución “es a favor de la estabilidad económica, de la paz  social  y  de

los derechos de los pueblos” y  un  freno  a  las  acciones  de  los  fondos

buitre.


      Que, por su parte, Kicillof afirmó que la aprobación de  la  propuesta

“es un paso fundamental para que  nadie  sufra  ataques  como  los  que  hoy

Argentina y otros países están sufriendo por parte de los fondos buitre”.

      Que durante la semana previa, la iniciativa recibió el respaldo  de 19

economistas internacionales que  pidieron  a  los  países  europeos  que  la

apoyen, entre los que figuran Thomas Piketty (Paris  School  of  Economics),

autor del  libro  "El  capital  en  el  siglo  XXI";  el  exministro  griego

Varoufakis Yanis; Galbraith James (Universidad de Texas),  Flassbeck  Heiner

(exjefe de la UNCTAD) y  Guzmán  Martín  (Universidad  de  Columbia),  entre

otros.

      Que los economistas destacaron que la "observancia de tales principios

habrían  evitado  los  escollos  de  la  crisis  griega,  en  la   que   los

representantes políticos cedieron a las demandas de los acreedores  a  pesar

de su falta de sentido económico y su impacto social desastroso".

      Que, a través de Cadena Nacional, la presidenta de la Nación  Cristina

Fernández de Kirchner, se mostró agradecida por la aprobación  brindada  por

la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

      Que,  la  primera  mandataria  aseguró:  "Argentina  no  solamente  ha

ejercido su  responsabilidad  frente  a  sus  compatriotas",  sino  que  "ha

ejercido su responsabilidad solidaria hacia el resto de  los  pueblos  y  su

responsabilidad política ante el orden económico internacional”.

      Que, finalmente, Cristina Fernández de Kirchner llamó a  “felicitarnos

a nosotros, a todos los argentinos, porque  este  es  un  logro  de  los  40

millones de argentinos para el mundo entero”.

      Que en el Anexo I se adjuntan los  nueves  principios  impulsados  por

Argentina, y  consensuados  por  el  Grupo  de  los  77  +  China,  para  la

restructuración de la  deuda  de  los  países,  aprobados  por  la  Asamblea

General de la Onu.

















      Por todo lo anterior es que el Bloque de Concejales  del  Frente  Para

la Victoria, proponen la aprobación del siguiente proyecto de


                                              RESOLUCIÓN


Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General

Pueyrredon expresa su beneplácito a la resolución aprobada por la a

Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que limita el

accionar de los fondos buitre a través de una serie de nueve principios que

dan marco a un sistema legal global para los procesos de reestructuraciones

de deuda soberanas.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


























                                                        ANEXO I


Los nueve principios impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo

de los 77 + China, para la restructuración de la deuda de los países,

aprobados por la Asamblea General de la Onu, son:


1) Un Estado  soberano  tiene  derecho,  en  el  ejercicio  de  su  facultad

discrecional,  a  elaborar  sus  políticas  macroeconómicas,   incluida   la

reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe  verse  frustrado

ni obstaculizado por medidas  abusivas.  La  reestructuración  debe  hacerse

como último recurso,  preservando  desde  el  inicio  los  derechos  de  los

acreedores.


2) El principio de que el deudor  soberano  y  todos  sus  acreedores  deben

actuar de buena fe implica su participación en  negociaciones  constructivas

de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del  proceso  con

el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el  servicio  de

la deuda de manera rápida y duradera y de  obtener  el  apoyo  de  una  masa

crítica de  acreedores  mediante  un  diálogo  constructivo  acerca  de  las

condiciones de la reestructuración.


3) El principio  de  la  transparencia  debe  promoverse  para  aumentar  la

rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse  compartiendo

oportunamente tanto datos como procesos relacionados  con  la  renegociación

de la deuda soberana.


4) El principio de la imparcialidad exige  que  todas  las  instituciones  y

agentes  involucrados  en  las  reestructuraciones  de  la  deuda  soberana,

incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos,  sean

independientes y se abstengan de ejercer  toda  influencia  indebida  en  el

proceso y en otros interesados o de realizar actos  que  generen  conflictos

de interés o corrupción o ambos.


5) El principio del trato equitativo impone a los Estados la  obligación  de

abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos  que  la

diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y  se

corresponda con las  características  del  crédito,  garantice  la  igualdad

entre  los  acreedores  y  sea  examinada  por  todos  los  acreedores.  Los

acreedores tienen derecho a recibir el mismo  trato  en  proporción  con  su

crédito y con las características  de  este.  Ningún  acreedor  o  grupo  de

acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de  la

deuda soberana.




6) El principio de la inmunidad soberana  de  jurisdicción  y  ejecución  en

materia de reestructuración de la  deuda  soberana  es  un  derecho  de  los

Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones  deberán

interpretarse de manera restrictiva.


7) El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones  y

realizar operaciones  relacionadas  con  la  reestructuración  de  la  deuda

soberana se  deben  respetar,  en  todos  los  niveles,  los  requisitos  de

inclusión y el  estado  de  derecho.  Los  términos  y  condiciones  de  los

contratos originales seguirán siendo  válidos  hasta  que  sean  modificados

mediante un acuerdo de reestructuración.


8) El principio de la sostenibilidad significa  que  las  reestructuraciones

de la deuda soberana deben realizarse  de  manera  oportuna  y  eficiente  y

crear  una  situación  de  endeudamiento  estable  en  el   Estado   deudor,

preservando desde el inicio los derechos  de  los  acreedores  y  a  la  vez

promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y  el  desarrollo

sostenible, minimizando los costos económicos y  sociales,  garantizando  la

estabilidad del sistema financiero internacional y respetando  los  derechos

humanos.


9)  La  reestructuración  por  mayoría   implica   que   los   acuerdos   de

reestructuración de la deuda soberana que sean  aprobados  por  una  mayoría

cualificada  de  los  acreedores  de  un  Estado  no  se  verán   afectados,

perjudicados u obstaculizados de otro modo  por  otros  Estados  o  por  una

minoría no representativa de acreedores, que deben respetar  las  decisiones

adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los  Estados  a

que incluyan cláusulas  de  acción  colectiva  en  sus  emisiones  de  deuda

soberana.




                                                     -----------------------

Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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