Mar del Plata, 29 de julio de 2015
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Ciano
S------------/------------D
VISTO:
Las jornadas que se desarrollen las elecciones Primarias Abiertas
Simultaneas y Obligatorias (Paso) y las elecciones Generales en el Partido
de General Pueyrredon y la necesidad de generar medidas tendientes a
facilitar el transporte de los ciudadanos a los lugares de votación afectos
de emitir el sufragio y;
CONSIDERANDO:
Que el voto es considerado como un derecho constitucional de todos
los habitantes de la República A
Que, el articulo nº37 de la Constitución Nacional, establece
“garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al
principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la
regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 8.871, conocida como Ley
Sáenz Peña, se estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio.
Que si bien la ley no era tan universal, porque seguía siendo
exclusiva para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores a 18
años, vino a poner fin al fraude y al soborno que perpetuaba en el poder al
régimen oligárquico que comenzó en 1880.
Que, por su parte, las mujeres debieron esperar 39 años hasta la
sanción de la Ley nº14.032, de junio de 1951 de la mano de Eva Perón, que
con el sufragio femenino comenzó a equilibrar la balanza.
Que, además, los jóvenes de que tienen 16 años o más tienen la opción
de emitir el sufragio a partir de la sanción de la Ley nº26.774.
Que en la República Argentina, desde el año 2009, con la sanción de
la Ley nº 26.571, se desarrollan las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultaneas y Obligatorias, que consisten en la definición de los partidos
políticos habilitados a presentarse en las elecciones nacionales, que
obtengan al menos del 1.5%.
válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva
categoría y también establece la lista que representará a cada partido
político.
Que la Justicia Nacional Electoral diagrama los lugares de votación
de los ciudadanos habilitados distribuidos en diferentes establecimientos.
Que el modo de transporte no debe considerarse como un impedimento
para cumplir con su deber civico.
Que, en efecto, se deben generar medidas tendientes a facilitar el
acceso de los votantes y autoridades de mesas a las urnas y garantizar el
servicio público de pasajeros a todos los residentes en el Partido de
General Pueyrredon.
Que, confeccionando una serie de mínimos requisitos, se puede
elaborar una propuesta que vaya en este sentido al igual que sucede en
distintos puntos del territorio argentino tales como Mendoza, Tierra del
Fuego, Neuquén, Córdoba, la ciudad de Patagones (provincia de Buenos
Aires), y Río Negro.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Exímase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon del
pago del boleto del servicio de transporte público de pasajeros para los
días de celebración de elecciones que dicte la Justicia Nacional Electoral,
a todos los ciudadanos habilitados para votar.
Articulo 2.- Serán beneficiarios del boleto gratuito los ciudadanos con
residencia en el Partido de General Pueyrredon que tengan 16 años en
adelante.
Articulo 3.- El boleto gratuito tendrá vigencia durante la jornada que se
desarrollen las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias
(Paso) y las elecciones Generales en la franja horaria comprendida entre
las 7 y las 18 horas, a excepción de las autoridades de mesa que podrán
utilizar el servicio sin límite horario. Una vez superado el parámetro
temporal, el votante deberá exhibir la constancia de voto para acceder al
beneficio.
Articulo 4.- Las autoridades de mesa deberán presentar ante el conductor de
la unidad el telegrama oficial de designación como tal y fotocopia de su
DNI.
Articulo 5.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la
Secretaria de Gobierno, dependiente del Departamento Ejecutivo.
Articulo 6.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas tendientes a
controlar el normal funcionamiento del servicio de transporte público de
pasajeros para garantizar la regular frecuencia del mismo con horarios del
día laborable.
Articulo 7.- De forma, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo