Información de Expediente

2015 - E - 1724
Fecha de Entrada: 29/07/2015
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 17/09/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Eximiendo del pago del boleto del servicio de transporte público de pasajeros, a todos los ciudadanos habilitados para votar, durante los días de elecciones que dicte la Justicia Nacional Electoral, .-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/07/2015 13/10/2015 mocion de preferencia
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 13/10/2015 13/10/2015 vuelta com c/ moc de pref.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 13/10/2015 13/11/2015 vuelta a comi en ses
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 17/11/2015 23/06/2016 Artículo 52º RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/06/2016 23/06/2016 Artículo 52º RI
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 24/06/2016 27/10/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/10/2016 27/10/2016 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 31/10/2016 27/04/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/04/2017 27/04/2017 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 03/05/2017 14/09/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/09/2017 14/09/2017 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 19/09/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/04/2018 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 04/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 26/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 16/04/2019 13/09/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/09/2019 13/09/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                         Mar del Plata,  29 de julio de 2015

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Ciano

S------------/------------D


VISTO:

      Las jornadas que se  desarrollen  las  elecciones  Primarias  Abiertas

Simultaneas y Obligatorias (Paso) y las elecciones Generales en  el  Partido

de General Pueyrredon  y  la  necesidad  de  generar  medidas  tendientes  a

facilitar el transporte de los ciudadanos a los lugares de votación  afectos

de emitir el sufragio y;


CONSIDERANDO:

      Que el voto es considerado como un  derecho  constitucional  de  todos

los habitantes de la República A

       Que,  el  articulo  nº37  de  la  Constitución  Nacional,   establece

“garantiza el pleno ejercicio de los  derechos  políticos,  con  arreglo  al

principio de  la  soberanía  popular  y  de  las  leyes  que  se  dicten  en

consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto  y  obligatorio.   La

igualdad real de oportunidades entre varones y  mujeres  para  el  acceso  a

cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas  en  la

regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”

      Que a partir de la sanción de la  Ley  Nº  8.871,  conocida  como  Ley

Sáenz Peña, se estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio.

      Que si bien  la  ley  no  era  tan  universal,  porque  seguía  siendo

exclusiva para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores a  18

años, vino a poner fin al fraude y al soborno que perpetuaba en el poder  al

régimen oligárquico que comenzó en 1880.

      Que, por su parte, las mujeres  debieron  esperar  39  años  hasta  la

sanción de la Ley nº14.032, de junio de 1951 de la mano de  Eva  Perón,  que

con el sufragio femenino comenzó a equilibrar la balanza.

      Que, además, los jóvenes de que tienen 16 años o más tienen la  opción

de emitir el sufragio a partir de la sanción de la Ley nº26.774.





      Que en la República Argentina, desde el año 2009, con  la  sanción  de

la Ley  nº  26.571,  se  desarrollan  las  elecciones  Primarias,  Abiertas,

Simultaneas y Obligatorias, que consisten en la definición de  los  partidos

políticos habilitados  a  presentarse  en  las  elecciones  nacionales,  que

obtengan al menos del 1.5%.

válidamente emitidos en el distrito de  que  se  trate  para  la  respectiva

categoría y también establece la  lista  que  representará  a  cada  partido

político.

      Que la Justicia Nacional Electoral diagrama los  lugares  de  votación

de los ciudadanos habilitados distribuidos en diferentes establecimientos.

      Que el modo de transporte no debe  considerarse  como  un  impedimento

para cumplir con su deber civico.

      Que, en efecto, se deben generar medidas  tendientes  a  facilitar  el

acceso de los votantes y autoridades de mesas a las urnas  y  garantizar  el

servicio público de pasajeros a  todos  los  residentes  en  el  Partido  de

General Pueyrredon.

       Que,  confeccionando  una  serie  de  mínimos  requisitos,  se  puede

elaborar una propuesta que vaya en este  sentido  al  igual  que  sucede  en

distintos puntos del territorio argentino tales  como  Mendoza,  Tierra  del

Fuego, Neuquén,  Córdoba,  la  ciudad  de  Patagones  (provincia  de  Buenos

Aires),  y Río Negro.


      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


                                  ORDENANZA


Artículo 1.- Exímase en el ámbito del  Partido  de  General  Pueyrredon  del

pago del boleto del servicio de transporte público  de  pasajeros  para  los

días de celebración de elecciones que dicte la Justicia Nacional  Electoral,

a todos los ciudadanos habilitados para votar.


Articulo 2.- Serán beneficiarios del boleto gratuito los ciudadanos con

residencia en el Partido de General Pueyrredon que tengan 16 años en

adelante.


Articulo 3.- El boleto gratuito tendrá vigencia durante la jornada que se

desarrollen las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias

(Paso) y las elecciones Generales en la franja horaria comprendida entre

las 7 y las 18 horas, a excepción de las autoridades de mesa que podrán

utilizar el servicio sin límite horario. Una vez superado el parámetro

temporal, el votante deberá exhibir la constancia de voto para acceder al

beneficio.




Articulo 4.- Las autoridades de mesa deberán presentar ante el conductor de

la unidad el telegrama oficial de designación como tal y fotocopia de su

DNI.


Articulo 5.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la

Secretaria de Gobierno, dependiente del Departamento Ejecutivo.


Articulo 6.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas tendientes a

controlar el normal funcionamiento del servicio de transporte público de

pasajeros  para garantizar la regular frecuencia del mismo con horarios del

día laborable.


Articulo 7.- De forma, etc.



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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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